Tax Preparation Help  
Publication 596(SP) 2006 Tax Year

Chapter 6.   Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en el Año 2007

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Usted puede recibir parte del crédito por ingreso del trabajo del año 2007 en su paga al llenar una forma y entregarla a su patrono o empleador.

¿Espera usted tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo este año (2007) y tener un hijo calificado? De ser así, puede optar por recibir ahora pagos del crédito por ingreso del trabajo en su paga, en vez de esperar a recibir el mismo de una vez en el año 2008 cuando presente su declaración de impuestos del año 2007. A estos pagos se les llama pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. En este capítulo se le explica cómo usted podría obtenerlos este año y cómo informarlos en su declaración de impuestos.

Ejemplo.   En marzo del año 2007 Juan y Tomás trabajaron juntos. Tomás le dijo a Juan que él recibía $40 adicionales con su paga todos los meses en concepto del crédito por ingreso del trabajo. A Juan también le gustaría obtener una cantidad adicional cada mes. Juan necesita averiguar si él puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo en el año 2007. Él deberá contestar las preguntas que aparecen en el Paso 1 más abajo y luego, si califica para recibir los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo, deberá proseguir al Paso 2.

Aviso:   Los capítulos 1 a 5 de esta publicación tratan acerca del crédito por ingreso del trabajo que usted reclama en su declaración de impuestos del año 2006. Este capítulo es acerca del crédito que usted espera reclamar en su declaración de impuestos del año 2007.

Conteste las tres preguntas siguientes para determinar si tiene derecho a reclamar los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

Aviso: Cuando la pregunta dice “espera”, usted no tiene que saber que podrá contestar “” cuando presente su declaración de impuestos. Lo único que puede hacer es suponer en la mejor forma posible que podrá contestar “”.

¿Espera usted tener un hijo calificado? (Vea la definición de hijo calificado a partir de la página 15.)

 [ ]
Yes.
Pase a la Pregunta 2.
 [ ]
No.
Stop
Usted no puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

¿Espera usted que tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado sean cada uno aproximadamente menos de $33,241 ($35,241 si espera presentar una declaración conjunta para el 2007)?

 [ ]
Yes.
Pase a la Pregunta 3.
 [ ]
No.
Stop
Usted no puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

¿Espera usted tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo del año 2007 como se explicó en los capítulos 1, 2, 3 y 4?

 [ ]
Yes.
Pase al Paso 2.
 [ ]
No.
Stop
Usted no puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. Lea las reglas en los capítulos 1, 2, 3 y 4 y/o las instruccio-
nes para la Forma W-5(SP). Después conteste “” o “No”.
Aviso:   Se espera que las reglas que aparecen en los capítulos 1, 2, 3 y 4 sean esencialmente las mismas en el año 2007, con la excepción de que se le permitirá a usted recibir más ingreso del trabajo e ingreso bruto ajustado y hasta $2,900 en concepto de ingreso de inversiones. Además, la regla descrita en el capítulo 2 para los estudiantes afectados por los huracanes Katrina, Rita o Wilma ya no aplicará.

Si usted contestó “” a todas las preguntas en el Paso 1 y desea recibir parte de su crédito por ingreso del trabajo ahora, usted deberá entregarle a su patrono o empleador una Forma W-5(SP), en español (o una Forma W-5, en inglés), del año 2007.

Después que usted haya leído las instrucciones y cumplimentado la Forma W-5(SP), entregue la parte inferior de la misma a su patrono o empleador. Guarde la parte superior para su referencia. Parte de una Forma W-5(SP) en blanco se muestra a continuación.

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Usted podrá recibir solamente una parte de su crédito por ingreso del trabajo durante el año en pagos adelantados. Usted recibirá el resto del crédito por ingreso del trabajo al que tenga derecho cuando presente su declaración de impuestos en el año 2008 y reclame el mismo.

Preguntas sobre la Forma W-5(SP) que suelen hacerse frecuentemente

1. ¿Cómo obtengo la Forma W-5(SP)?   Pida la forma a su patrono o empleador. O vea el tema titulado, Cómo obtener ayuda con los impuestos, en la página 61.

2. ¿Qué debo hacer si tengo más de un patrono o empleador?   Entréguele la Forma W-5(SP) solamente a un patrono o empleador.

3. ¿Puedo entregarle a mi patrono o empleador una Forma W-5(SP) si mi cónyuge le entregó también una Forma W-5(SP) al suyo?   Sí.

4. ¿Con qué frecuencia tengo que presentar la Forma W-5(SP)?   La Forma
W-5(SP) del año 2007 que usted entrega a su patrono o empleador es válida hasta el 31 de diciembre del año 2007. Si espera calificar para reclamar el crédito por ingreso del trabajo en el año 2008 y desea recibir los pagos adelantados, deberá entregar a su patrono o empleador una nueva Forma W-5(SP) en el año 2008. Haga esto cada año en que usted crea que va a tener derecho a reclamar el crédito.

5. ¿Qué debo hacer si mi situación cambia después de haberle entregado la Forma W-5(SP) a mi patrono o empleador?   Entréguele a su patrono o empleador una nueva Forma W-5(SP) si cualquier circunstancia que se indica en la tabla que aparece a continuación le aplica a usted en el año 2007.
Tabla 3. Cambios en su situación para los efectos de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
SI... ENTONCES usted deberá entregar a su patrono o empleador una nueva
Forma W-5(SP).

Para indicar su cambio marque...
Usted ya no espera tener un hijo calificado No” en la línea 1.
Usted ya no espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo No” en la línea 1.
Usted ya no quiere seguir recibiendo los pagos adelantados No” en la línea 1.
Su cónyuge entrega una Forma W-5(SP) a su patrono o empleador Yes” (“”) en la línea 3.

Si usted recibió pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2006, vea la sección titulada, Declarando los pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo que usted recibió en el 2006, en la página 4, para obtener información acerca de cómo se informan estos pagos.

Si recibe pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2007, deberá presentar una declaración para el año 2007 (aún en el caso en que no tenga la obligación de presentarla) para informar los pagos y reclamar cualquier crédito por ingreso del trabajo adicional. En el encasillado 9 de su Forma W-2 se indicará la cantidad que usted recibió. Vea las instrucciones para la Forma 1040 o para la Forma 1040A para buscar el número de la línea donde usted anota los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.

Si usted recibe pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2007 y luego se da cuenta que no tiene derecho a algunos o a ninguno de esos pagos, aún deberá informarlos en su declaración de impuestos.

Precaución
Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ para informar sus pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. Deberá presentar la Forma 1040 o la Forma 1040A.

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