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Publication 596SP 2008 Tax Year

Publicación 596SP - Introductory Material


¿Qué es el Crédito por Ingreso del Trabajo?

El crédito por ingreso del trabajo es un crédito tributario para ciertas personas que trabajan y reciben ingreso del trabajo menor de $39,783. Un crédito tributario significa normalmente más dinero para usted y reduce la cantidad de impuesto que tiene que pagar. El crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso.

¿Puedo Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo?

Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, usted deberá satisfacer ciertas reglas. Estas reglas se resumen en la Tabla 1.

Tabla Esta tabla provee una descripción general de los requisitos a ser cumplidos para obtener elcrédito por ingreso del trabajo. Tabla 1. El Crédito por Ingreso del Trabajo en Pocas Palabras

Primero, usted deberá satisfacer todas las reglas de esta columna. Segundo, usted deberá satisfacer todas las reglas de una de estas columnas, según corresponda. Tercero, usted deberá satisfacer la regla de esta columna.
Capítulo 1.
Reglas para Todos
Capítulo 2.
Reglas si Usted Tiene un Hijo Calificado
Capítulo 3.
Reglas si Usted No Tiene un Hijo Calificado
Capítulo 4.
Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo
1. Su
ingreso bruto ajustado deberá ser menos de:
•$37,783 ($39,783 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado,

•$33,241 ($35,241 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o

•$12,590 ($14,590 si son casados que presentan la declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado. (Vea la página 7).
2. Deberá tener un número de seguro social válido. (Vea la página 7).
3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser “casado que presenta la declaración por separado”. (Vea la página 9).
4. Deberá ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente durante todo el año. (Vea la página 9).
5. No puede presentar el Formulario 2555 ni el Formulario 2555-EZ (relacionado con el ingreso del trabajo en el extranjero). (Vea la página 9).
6. Su ingreso de inversiones deberá ser de $2,900 o menos. (Vea la página 10).
7. Deberá haber recibido ingreso del trabajo. (Vea la página 12).
8. Su hijo deberá cumplir con los requisitos de parentesco, edad y residencia. (Vea la página 16).
9. Su hijo calificado no puede ser usado por más de una persona para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. (Vea la página 20).
10. No puede ser el hijo calificado de otra persona. (Vea la página 25).
11. Deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65. (Vea la página 26).
12. No puede ser el dependiente de otra persona. (Vea la página 26).
13. No puede ser el hijo calificado de otra persona. (Vea la página 27).
14. Deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. (Vea la página 28).
15. Su ingreso del trabajo deberá ser menos de:
•$37,783
($39,783 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado,

•$33,241 ($35,241 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o

•$12,590 ($14,590 si son casados que presentan la declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado. (Vea la página 29).

¿Necesito esta Publicación?

Las personas que presenten el Formulario 1040 deberán usar la Hoja de Trabajo 1 en esta publicación, en vez del Paso 2 de las instrucciones para el Formulario 1040, al determinar si pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted se encuentra en esta categoría si alguna de las siguientes situaciones le corresponde para el año 2007:

  • Presenta el Anexo E (Formulario 1040).

  • Declara ingresos o pérdidas provenientes del alquiler de bienes muebles que no son utilizados en un oficio o negocio.

  • Declara ingresos en la línea 21 del Formulario 1040 que provienen del Formulario 8814 (relacionados con la elección de declarar los intereses y dividendos recibidos por un hijo).

  • Declara una cantidad en la línea 14 del Formulario 1040 que incluya una cantidad del Formulario 4797.

Si ninguna de las situaciones que aparecen anteriormente le corresponde, las instrucciones de su formulario de impuestos contiene toda la información que necesita para saber si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para calcular la cantidad del crédito por ingreso del trabajo. No necesita esta publicación, pero puede leerla para saber si puede tomar el crédito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) y para aprender más sobre este crédito.

¿Cómo Calculo la Cantidad del Crédito por Ingreso del Trabajo?

Si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule la cantidad del crédito o puede calcularlo usted mismo. Para calcularlo, puede llenar una hoja de trabajo de las instrucciones del formulario que presenta. Para saber qué tiene que hacer para que el IRS le calcule la cantidad del crédito, vea el capítulo 4.

¿Cómo Puedo Buscar Rápidamente Información Específica?

Puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos las entradas del índice le indicarán los títulos, las tablas o las hojas de trabajo.

¿Hay Ayuda Disponible en Internet?

Sí. Puede utilizar el Asistente EITC en el sitio web www.irs.gov/espanol para saber si tiene derecho al crédito. El Asistente EITC está disponible en español y en inglés.

¿Cómo Puedo Obtener el Crédito por Ingreso del Trabajo en mi Paga en el Año 2008?

Es posible que prefiera recibir parte del crédito por ingreso del trabajo del próximo año a lo largo del mismo, en vez de esperar a recibirlo después de presentar su declaración de impuestos. En el capítulo 6 encontrará una explicación acerca de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo y se le indica cómo podría recibir parte del mismo en su paga en 2008 si usted tiene un hijo calificado.

Qué Hay de Nuevo

La cantidad del ingreso del trabajo es mayor.   La cantidad máxima de ingresos que puede recibir y aún obtener el crédito ha aumentado. Tal vez pueda optar al crédito si:
  • Usted tiene más de un hijo calificado y recibe menos de $37,783 ($39,783 si es casado que presenta una declaración conjunta),

  • Usted tiene un hijo calificado y recibe menos de $33,241 ($35,241 si es casado que presenta una declaración conjunta) o

  • Usted no tiene un hijo calificado y recibe menos de $12,590 ($14,590 si es casado que presenta una declaración conjunta).

Su ingreso bruto ajustado también deberá ser menos de la cantidad que le corresponde en la lista anterior. Para más información, vea las Reglas 1 y 15.

La cantidad del ingreso de inversiones es mayor.   La cantidad máxima del ingreso de inversiones que puede recibir y aún obtener el crédito ha aumentado a $2,900. Vea la Regla 6.

Recordatorios

Aumento del crédito por ingreso del trabajo en ciertas declaraciones conjuntas.   Una persona casada que presente una declaración conjunta podría recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga la misma cantidad de ingreso pero con un estado civil para efectos de la declaración diferente. Por lo tanto, la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo tiene distintas columnas para las personas casadas que presentan la declaración conjuntamente y para los demás. Cuando busque su crédito por ingreso del trabajo en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo, asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil y el número de hijos que tenga.

El crédito por ingreso del trabajo no repercute en ciertos pagos de la beneficencia social.   Todo reembolso que reciba por el crédito por ingreso del trabajo y todo pago adelantado del mismo que reciba no se consideran ingresos al determinar si tiene derecho a recibir beneficios de los programas de asistencia social que se indican a continuación, ni al determinar la cantidad que puede recibir de estos programas. Sin embargo, si no gasta las cantidades que reciba dentro de cierto período de tiempo, las mismas podrían considerarse un activo (o recurso) y podrían afectar si tiene derecho o no a recibir dichos beneficios.

  
  • Seguro Medicaid y prestaciones suplementarias del seguro social (SSI).

  • Cupones para alimentos.

  • Viviendas para personas de escasos recursos.

Los beneficios de asistencia temporal para familias necesitadas (conocidos por sus siglas en inglés, TANF ) podrían verse afectados. Consulte al gobierno de su estado.

En caso de que el IRS cuestione el crédito por ingreso del trabajo.   El IRS puede pedirle que provea documentos para comprobar que usted tiene derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Le informaremos de qué documentos debe enviarnos. Éstos pueden incluir actas de nacimiento, expedientes académicos, expedientes médicos, etc. También le enviaremos una carta con el nombre, dirección y número telefónico del empleado del IRS asignado a su caso. El proceso para determinar su derecho al crédito demorará su reembolso.

Declaración de los pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo que recibió en el año 2007.   Si recibió pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo en 2007, tiene que presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A para declarar los pagos. El recuadro 9 del Formulario W-2 (como aparece en la Figura 1) le indicará la cantidad que recibió. Declare la cantidad en la línea 61 (del Formulario 1040) o en la línea 36 (del Formulario 1040A).

Figura 1. Informe de Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo



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Fotografías de niños desaparecidos.   El IRS se complace en colaborar con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing and Exploited Children). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y llamar gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Comentarios y sugerencias.   Agradecemos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias, los cuales tomaremos en consideración en ediciones futuras.

  Nos puede escribir a la dirección siguiente:

Internal Revenue Service
Individual Forms and Publications Branch
SE:W:CAR:MP:T:I
1111 Constitution Ave. NW, IR-6526
Washington, DC 20224

  Contestamos muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, para llamar durante el día.

  Puede enviarnos correo electrónico (email) a la dirección *[email protected]. (El asterisco debe ser incluido en la dirección). Escriba Publications Comment (comentario sobre publicaciones) en la línea para el asunto (tema) del mensaje. Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico, apreciamos sus comentarios y consideraremos sus comentarios al actualizar nuestros documentos tributarios.

Cómo solicitar formularios y publicaciones.   Visite el sitio web www.irs.gov/formspubs para descargar formularios y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 o escriba a la siguiente dirección para recibir una respuesta dentro de 10 días laborables después de que se haya recibido su solicitud:


National Distribution Center
P.O. Box 8903
Bloomington, IL 61702-8903

  

  La siguiente dirección se debe usar a partir del 19 de mayo de 2008:


IRS National Distribution Center
1201 North Mitsubishi Motorway
Bloomington, IL 61704-6613

Preguntas sobre los impuestos.   Si tiene una pregunta sobre los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov/espanol o llame al 1-800-829-1040. No podemos contestar preguntas sobre los impuestos enviadas a las direcciones que aparecen anteriormente.

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