Tax Preparation Help  
Publication 179 2008 Tax Year

Publicación 179 - Introductory Material


Aviso: Los Formularios W-3PR para 2008 están disponibles en la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas en Guaynabo.

Contribuciones del seguro social y del Medicare para 2008. No retenga contribuciones del seguro social una vez que los salarios de un empleado lleguen a $102,000. (No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución del seguro Medicare). Las contribuciones del seguro social y del Medicare se aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,600 o más en efectivo. Las contribuciones del seguro social y del Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,400 o más.

Tasa de la contribución FUTA para 2008. . La tasa de la contribución FUTA del 6.2%, la cual se iba a bajar al 6.0% después del año 2007, ha sido extendida hasta todo el año calendario (natural) de 2008.

Radicación anual de la contribución sobre el empleo para ciertos patronos. Ciertos patronos podrían estar obligados a radicar el Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono, en lugar del Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono. Para mayor información, vea las instrucciones para el Formulario 944-PR.

Cambio de dirección. Si usted cambió la dirección postal de su negocio o la ubicación del mismo, notifique al Servicio Federal de Rentas Internas (IRS) del cambio, radicando el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés.

Cómo corregir el Formulario 941-PR. Si descubre un error en un Formulario 941-PR que haya radicado previamente, haga la corrección usando el Formulario 941-PR para el trimestre en que usted descubrió el error (o el Formulario 944-PR para el año en que usted descubrió el error, si le indicaron que radique el Formulario 944-PR) y adjunte el Formulario 941cPR, Planilla para la Corrección de Información Facilitada Anteriormente en Cumplimiento con la Ley del Seguro Social y del Seguro Medicare. Por ejemplo, en marzo de 2008 usted descubre que declaró de menos $10,000 de contribuciones en concepto de salarios para propósitos del seguro social y del Medicare en su Formulario 941-PR del cuarto trimestre de 2007. Corrija el error al anotar $1,530 (15.3% x $10,000) en la línea 7e de su Formulario 941-PR del primer trimestre de 2008 y adjunte un Formulario 941cPR previamente cumplimentado. Para más información, vea Ajustes a los Formularios 941-PR, 944-PR y 943-PR, en el apartado 12.

Pagos con tarjeta de crédito. Usted puede pagar el saldo debido que se indica en su Formulario 940-PR, Formulario 941-PR o Formulario 944-PR mediante una tarjeta de crédito. Comuníquese con la Official Payments Corporation al 1-800-272-9829 o visite www.officialpayments.com para pagar con su tarjeta de crédito. También puede comunicarse con la Link2Gov Corporation al 1-888-658-5465 o visitar su sitio web www.PAY1040.com. No obstante, no use una tarjeta de crédito para pagar contribuciones que deben ser depositadas. Para mayor información sobre cómo pagar sus contribuciones con tarjeta de crédito, visite el sitio web del IRS www.irs.gov y teclee "e-pay" en el encasillado "Search (Busque)". Se le cobrará un cargo por conveniencia por usar este servicio.

Radicación y pago por medios electrónicos. El uso de las opciones electrónicas puede hacer más fácil la radicación de una planilla y el pago de la contribución federal. Use el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos Federales, conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) para hacer depósitos o hacer pagos de las contribuciones en su totalidad, independientemente de si un profesional de las contribuciones o usted prepara sus propias planillas de contribución. Puede usar el sistema electrónico e-file del IRS para radicar una planilla. Si hay una suma por pagar en la planilla, puede radicarla con el sistema e-file y pagar electrónicamente (e-pay) en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos de su cuenta bancaria mientras está radicando electrónicamente. Visite el sitio web del IRS www.irs.gov para más información sobre cómo radicar una planilla electrónicamente.

  • Para el sistema electrónico e-file, visite el sitio web www.irs.gov para más información.

  • Para el EFTPS, visite la página web
    www.eftps.gov o llame al Servicio de Ayuda para Clientes del EFTPS al 1-800-555-4477.

  • Para la radicación electrónica de los Formularios 499R-2/W-2PR, W-3PR y 499R-2/W-2cPR,
    visite la página web
    www.socialsecurity.gov/employer.

Contratación de nuevos empleados. Mantenga un registro con el nombre y número de cada uno de sus empleados nuevos según aparece en su tarjeta de seguro social. Todo empleado que no tenga una tarjeta de seguro social deberá solicitarla usando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de seguro social, en español. Vea el apartado 4.

Servicios de entregas privados. Usted puede usar ciertos servicios de entregas privados designados por el IRS para radicar sus planillas o enviar sus pagos de la contribución. Esta lista incluye sólo los servicios siguientes:

  • DHL Express (DHL): DHL Same Day Service, DHL Next Day 10:30 am, DHL Next Day 12:00 pm, DHL Next Day 3:00 pm y DHL 2nd Day Service.

  • Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y FedEx International First.

  • United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.

El servicio de entregas privado que usted elige puede informarle cómo se obtiene verificación por escrito de la fecha de envío.

precaución
Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales. Usted debe utilizar el Servicio Postal de los EE.UU. para enviar todo artículo de correo a una dirección que incluya un apartado postal del IRS .

Libros y récords. Conserve todos los libros y récords de sus contribuciones por razón del empleo durante cuatro años. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS. No se ha establecido ninguna manera especial de llevar estos libros y récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir su EIN, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) u otras remuneraciones sujetas a contribuciones, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, además de los números de seguro social y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades de depósitos hechos según se explica en el apartado 11. Todo patrono debe llevar un registro en el cual consten el nombre, dirección permanente y EIN de cada líder de cuadrilla. Vea Líder de cuadrilla agrícola, en el apartado 1.

Solicitud para un EIN disponible en InternetUsted puede solicitar un número de identificación patronal (EIN — siglas en inglés) en línea al visitar el sitio web del IRS www.irs.gov/smallbiz, en inglés.

Fotografías de niños desaparecidos. El Servicio de Rentas Internas siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro podrían aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llame sin cobro al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Cómo comunicarse con el Defensor del Contribuyente. El Taxpayer Advocate Service (Servicio del Defensor del Contribuyente) es una organización independiente dentro del IRS cuyos empleados ayudan a los contribuyentes con dificultades económicas, a los que buscan ayuda para resolver problemas relacionados con las contribuciones que no han sido resueltos por las vías normales o aquellos que creen que un sistema o procedimiento del IRS no funciona como debería hacerlo. Usted puede comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente llamando gratis al 1-877-777-4778 o, si es usuario del equipo TTY/TDD, al 1-800-829-4059 para ver si tiene derecho a recibir ayuda. Usted también puede llamar o escribir a la oficina del Defensor más cercana y cuyo número de teléfono y dirección aparecen en su guía telefónica local y en la Publicación 1546SP, ¿Tiene problemas con los impuestos? ¿Lo abruman los detalles?, en español. Puede radicar el Formulario 911, Application for Taxpayer Assistance Order (Solicitud para una orden de ayuda al contribuyente), en inglés, o puede pedirle a un empleado del IRS que la complete por usted. Para más información, visite el sitio web www.irs.gov/espanol.

Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones. Si tiene alguna duda sobre las contribuciones federales relacionadas con el empleo, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas, 7 Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo, o puede llamarnos, sin cobro, al 1-800-829-4933. Para información sobre las contribuciones patronales, visite el sitio web www.irs.gov/espanol y pulse sobre “Temas Tributarios”. Luego pulse sobre el enlace “Tema 900”. Este tema contributivo le proveerá información sobre las contribuciones patronales y otra información contributiva para los residentes de Puerto Rico. Además, contiene enlaces para las planillas de contribución. También en el sitio web www.irs.gov/espanol, los patronos pueden obtener información detallada en inglés sobre temas relacionados con las contribuciones y sobre las planillas al pulsar sobre el enlace Businesses (Negocios). Si necesita ayuda en español para radicar sus formularios contributivos ante la SSA (esto incluye la solicitud de un número de identificación personal (conocido por sus siglas en inglés, PIN)), llame a la SSA al 1-800-772-6270.

A continuación encontrará una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Además, vea la Publicación 509, Tax Calendars for 2008 (Calendarios contributivos para 2008), en inglés, para más información.

El, o antes del, 31 de enero: 

  • Entregue a los empleados sus comprobantes de retención. Entréguele a cada empleado un Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, debidamente completado. Vea el apartado 13.

  • Radique el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, ante el IRS. Si depositó a tiempo la contribución en su totalidad, tendrá hasta 10 días adicionales de calendario para radicar su Formulario 943-PR.

  • Radique el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA), ante el IRS. Pague o deposite todo saldo debido (si es más de $500). Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días adicionales de calendario para radicar el Formulario 940-PR.

  • Radique el Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono, ante el IRS si fue notificado por el IRS para que radique el Formulario 944-PR en lugar de los Formularios 941-PR trimestrales. Si depositó el monto total de contribuciones antes de su vencimiento, tendrá 10 días adicionales de calendario para radicar el Formulario 944-PR.

El, o antes del, 29 de febrero.  Radique los comprobantes de retención ante la Administración del Seguro Social (SSA). Radique el Original del Formulario 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la SSA. Para las planillas radicadas por vías electrónicas, vea El, o antes del, 31 de marzo, a continuación.

El, o antes del, 31 de marzo. Radique el Formulario 499R-2/W-2PR por vías electrónicas (y no por medios magnéticos o en papel). No podrá radicarlo electrónicamente por medio del servicio W-2 Online (W-2 en línea) de la SSA. Sin embargo, puede transmitir un archivo electrónico por medio de Internet. Vea Social Security Employer Reporting Instructions & Information (Instrucciones para la radicación e información para patronos), en inglés, en el sitio web www.socialsecurity.gov/employer de la SSA para más información.

El, o antes del, 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. Radique el Formulario 941-PR trimestralmente ante el IRS. Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días adicionales de calendario para radicar el Formulario 941-PR. No radique los Formularios 941-PR para dichos trimestres si el IRS le ha informado de que debería radicar el Formulario 944-PR. Deposite la contribución FUTA para el trimestre (incluyendo toda cantidad trasladada de un trimestre anterior) si la cantidad debida es más de $500. Si es de $500 o menos, pásela al trimestre siguiente. Vea el apartado 10.

Consejo
Si alguna fecha indicada anteriormente cae en un sábado, domingo o día festivo oficial, la fecha de vencimiento para radicar la planilla es el próximo día laborable. Un día festivo oficial en Puerto Rico o en un estado posterga una fecha de vencimiento únicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla de contribución está localizada en tal estado. Para propósitos de la fecha de vencimiento, se cumplen los requisitos para radicar la planilla si la misma está propiamente dirigida, el sobre de envío lleva impresa la marca de “First Class” (Primera Clase) o se envía mediante un servicio de entregas privado aprobado por el IRS en la fecha de vencimiento o antes de la misma. Vea Servicios de entregas privados, anteriormente.

Esta publicación deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Tanto los patronos como los empleados puertorriqueños están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, de acuerdo a la Ley de la Contribución Federal al Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés, FICA). Esta publicación resume las responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y reportación de dichas contribuciones.

Dondequiera que en esta publicación se use el término “Estados Unidos”, el mismo incluye Puerto Rico, las Islas Vírgenes y los territorios o posesiones de los EE.UU. Las secciones a las cuales se les hace referencia en esta publicación corresponden al Código Federal de Rentas Internas, a menos que se indique lo contrario.

Esta publicación también proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (conocida por sus siglas en inglés, FUTA). Vea los apartados 9 y 10.

Excepto por lo indicado en las tablas que se hallan en el apartado 15, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague salarios tributables a empleados o que tenga empleados que declaran propinas.

En esta publicación no se incluye información relacionada con las contribuciones del trabajo por cuenta propia (seguro social y Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals with Income from U.S. Possessions (Guía tributaria para individuos con ingresos de fuentes en las posesiones estadounidenses), en inglés.

Ayuda contributiva.   Para obtener información acerca de la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Negociado de Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico. A partir de enero de 2008 (o abril de 2008 para el Formulario 941-PR), radique sus Formularios 940-PR, 941-PR, 943-PR y 944-PR ante el Centro del Servicio de Rentas Internas en Ogden, Utah. Vea las instrucciones de su planilla para los detalles.

Las personas que trabajan amparadas bajo el programa del seguro social elijen un plan de protección para sus familias y para sí mismas. Vea la página 24 para más detalles.

Cómo obtener formularios y publicaciones

Computadora personal
Internet. Puede comunicarse con el IRS por Internet 24 horas al día y 7 días a la semana en el sitio web, www.irs.gov para:

  • Radicar su planilla electrónicamente por medio del IRS e-file. Informarse de la preparación comercial de las contribuciones y los servicios del IRS e-file.

  • Bajar (descargar) los formularios, instrucciones y publicaciones.

  • Pedir productos del IRS en línea.

  • Hacer pesquisas en línea sobre sus preguntas contributivas.

  • Hacer pesquisas en línea en las publicaciones por medio de temas que le interesen o mediante el uso de una palabra clave.

  • Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines de impuestos internos, conocidos por sus siglas en inglés, IRB) que se han publicado en años recientes.

  • Subscribirse para recibir noticias sobre las contribuciones locales y nacionales mediante correspondencia electrónica (email).

  • Obtener información acerca de cómo comenzar un negocio pequeño.

Teléfono
Por teléfono. Puede pedir formularios y publicaciones 24 horas al día y 7 días a la semana, llamando al 1-800-829-3676.

En persona
En persona. Puede obtener la mayoría de los formularios y publicaciones también en nuestra oficina en Guaynabo.

Comentarios y sugerencias.   Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.

  Nos puede escribir a la dirección siguiente:
  Internal Revenue Service
  Tax Products Coordinating Committee
  SE:W:CAR:MP:T:T:SP
  1111 Constitution Ave. NW, IR-6526
  Washington, DC 20224

  Contestamos a muchas cartas con llamadas telefónicas. Por lo tanto, sería de gran ayuda si incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, al cual podremos comunicarnos con usted durante el día.

  Nos puede escribir por correspondencia electrónica (email) a nuestra dirección por Internet *[email protected]. (El asterisco debe ser incluido en la dirección.) Escriba “Comentario sobre una publicación” en la línea para el tema (asunto) de su comentario. Aunque no podemos contestar individualmente cada mensaje electrónico, apreciamos sus comentarios y los consideraremos al editar nuestros productos contributivos.

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