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Instructions for Form 2290(SP) 2006 Tax Year

Instrucciones

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Qué Hay de Nuevo

Presentación Electrónica (en Desarrollo) para Contribuyentes que Declaran 25 ó más Vehículos

La presentación por medios electrónicos es requerida de los contribuyentes que declaran 25 ó más vehículos. El IRS les notificará a los contribuyentes cuando el programa esté disponible. Continúe presentando la Forma 2290(SP) tal como se describe bajo, ¿Dónde se Presenta la Declaración?, en la página 9.

Recordatorios

Revocación de los Pagos a Plazo

Usted tiene que pagar el impuesto en su totalidad con su Forma 2290(SP). La opción de pagar en plazos ha sido eliminada.

Ya no Aplica la Tasa Reducida para Vehículos Canadienses y Mexicanos

La tasa reducida de impuesto para vehículos canadienses y mexicanos ya no aplica. Los contribuyentes que declaran el impuesto sobre vehículos canadienses o mexicanos tienen que usar la columna (a) al completar el Cálculo del Impuesto en la página 2 de la Forma 2290(SP).

Crédito para Vehículos Vendidos durante el Período Tributario

Si usted vende un vehículo durante el período tributario, pudiera reclamar un crédito en la línea 5 de su próxima Forma 2290(SP). Vea, Línea 5. Créditos, en la página 6.

Impuesto sobre Vehículos de Segunda Mano Adquiridos durante el Período Tributario

Si usted adquiere un vehículo de segunda mano (usado) durante el período tributario, usted calcula y paga el impuesto adeudado para los meses que quedan del período. Vea, Vehículo de segunda mano, en la página 2.

Propósito de Esta Forma

Use la Forma 2290(SP) para:

  • Calcular y pagar el impuesto por pagar sobre el uso de los vehículos motorizados en las carreteras durante el período tributario, los cuales tienen un peso bruto tributable de 55,000 libras o más.

  • Calcular y pagar el impuesto por pagar sobre un vehículo por el cual usted llenó una declaración de suspensión del impuesto en una Forma 2290(SP) anterior si más tarde el vehículo excedió del límite sobre las millas usadas durante el período. Vea, Vehículos Suspendidos que Exceden del Límite sobre las Millas que se Pueden Usar, en la página 7.

  • Calcular y pagar el impuesto por pagar si, durante el período, el peso bruto tributable de cierto vehículo aumenta y, por consiguiente, el vehículo cae en una categoría distinta. Vea las instrucciones para la línea 3 en la página 6.

  • Reclamar una suspensión del impuesto cuando se anticipa que el vehículo será usado por 5,000 millas o menos (7,500 millas o menos en el caso de vehículos usados para propósitos agrícolas) durante el período.

  • Reclamar un crédito por el impuesto pagado sobre vehículos que fueron destruidos, robados o vendidos o que se usaron por 5,000 millas o menos (7,500 millas o menos en el caso de vehículos usados para propósitos agrícolas).

  • Informar la adquisición de un vehículo tributable de segunda mano sobre el cual se ha suspendido el pago de impuestos.

  • Calcular y pagar el impuesto adeudado sobre un vehículo de segunda mano tributable adquirido y usado durante el período. Vea, Vehículo de segunda mano, más adelante.

Use el Anexo 1 (Forma 2290(SP)) para:

  • Informar todos los vehículos por los que declara el impuesto (incluyendo un aumento en el peso bruto tributable) y aquellos por los que declara suspensión del impuesto por categoría y sus números de identificación del vehículo (VIN).

  • Mostrar que ha pagado el impuesto federal al registrar su(s) vehículo(s) con cualquier Estado de este país. Use la copia del Anexo 1 estampada con sello y devuelta a usted por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) para tal propósito.

Use la Forma 2290-V(SP), Pago-Comprobante, para acompañar su cheque o giro. La Forma 2290-V(SP) se usa para acreditar a su cuenta tributaria el pago del impuesto sobre el uso de vehículos pesados en las carreteras.

¿Quién Debe Presentar Esta Forma?

Usted tiene que presentar la Forma 2290(SP), junto con el Anexo 1, para el período tributario que comienza el 1º de julio del 2006 y termina el 30 de junio del 2007, si un vehículo motorizado tributable (que se define en la página 3) se registra, o tiene que ser registrado, en nombre de usted según requiere cualquier ley estatal, del Distrito de Columbia, del Canadá o de México que por primera vez se opera en las carreteras durante el período tributario mencionado arriba y el vehículo tiene un peso bruto tributable de 55,000 libras o más. Vea los ejemplos bajo, ¿Cuándo se Debe Presentar la Forma?, en la página 3.

Usted puede ser un individuo, sociedad de responsabilidad limitada (conocida por sus siglas en inglés, LLC), sociedad anónima, sociedad colectiva o cualquier clase de entidad u organización (incluyendo las que sean filantrópicas, caritativas, educativas, etc.).

Vehículo registrado en nombre de dos personas.   Si un vehículo tributable está registrado en nombre del(la) propietario(a) y de otra persona, el(la) propietario(a) es el(la) que tiene que pagar el impuesto debido. Esta regla también se aplica en el caso de cualquier vehículo arrendado que está registrado en nombre de dos personas distintas.

Distribuidores.   Cualquier vehículo que se opera bajo la placa, licencia o permiso de un(a) distribuidor(a) se considera registrado en nombre del(la) mismo(a).

Vehículo de segunda mano.   Si adquiere de segunda mano un vehículo tributable y lo registra en nombre de usted durante el período tributario, o si está obligado(a) a registrar un vehículo tributable de segunda mano, tiene que mantener en sus registros o archivos comprobantes de que usted usó el vehículo durante el período y, si es pertinente, que se suspendió el impuesto antes de que lo haya registrado en nombre de usted. La prueba puede ser una declaración por escrito firmada y fechada por el individuo (o el(la) distribuidor(a)) a quien usted le compró el vehículo.

  
Precaución
Si se usa un vehículo tributable por primera vez durante el período tributario y el vehículo se mantiene registrado en nombre del(la) operador(a) anterior, el(la) operador(a) anterior tiene que pagar el impuesto sólo por los meses en que el vehículo fue usado por el(la) operador(a) anterior. Usted tiene que pagar el impuesto para los meses que quedan en el período si usted usó el vehículo en las carreteras públicas. Usted tiene que presentar la Forma 2290(SP) y pagar el impuesto para el último día del mes después del mes en que usted usó el vehículo. Vea, Línea 2. Cálculo del Impuesto , en la página 5.

  Si el(la) operador(a) anterior no paga el impuesto y usted empieza a operar el vehículo antes de que venza el período tributario, usted también será responsable de pagar el adeudo en su totalidad por el período de uso tributable al grado en que no haya sido pagado por el(la) operador(a) anterior. En este caso, usted tiene que presentar la Forma 2290(SP) y pagar el impuesto para el último día del mes que sigue al mes en el que el IRS le notifica a usted que el impuesto adeudado no fue pagado por completo por el(la) operador(a) anterior.

Vehículos usados para explotaciones forestales (madereras).   Un vehículo se clasifica como vehículo usado para explotaciones forestales si:
  1. Se usa exclusivamente durante el período tributario para transportar productos cosechados de un bosque o campo forestal,

  2. Los productos se transportan de un lado a otro desde un lugar dentro del bosque y

  3. Se registra como vehículo motorizado que se usa en las carreteras para transportar productos cosechados de un bosque de acuerdo con las leyes en vigor del Estado en el que el vehículo está registrado (o se tiene que registrar). No se le requiere al vehículo que lleve una chapa o placa especial que lo identifique como transportador de productos cosechados para poder considerarse un vehículo usado para explotaciones forestales.

  Entre los productos que se cosechan de un bosque o campo forestal se incluyen madera que ha sido procesada para usos comerciales por medio de aserrarla y convertirla en leñas, adoquines, virutas u otros productos de madera si el procesamiento ocurre antes de llevarla fuera del bosque o campo forestal.

Consejo
A los vehículos usados para explotaciones forestales (madereras) se les grava el impuesto con tasas de impuesto reducidas. Vea el tema titulado, Vehículos usados para explotaciones forestales (madereras), en la página 5.

Vehículos Tributables o Sujetos al Impuesto

Los vehículos motorizados que se operan en las carreteras y que tienen un peso bruto tributable de 55,000 libras o más están sujetos al impuesto.

Un vehículo motorizado usado en las carreteras incluye cualquier vehículo de automotor que ha sido diseñado para llevar una carga sobre las carreteras públicas de este país, sin importar que haya sido diseñado para desempeñar otras funciones. Unos ejemplos de tales vehículos son camiones, tractores (camiones de tractor) y autobuses. Por regla general, los furgones, camiones de reparto (tanto cerrados como abiertos), camionetas y cualesquier vehículos semejantes no están sujetos a este tipo de impuesto ya que suelen tener un peso bruto tributable de menos de 55,000 libras.

Un vehículo consiste en un chasis o en un chasis y carrocería, pero no se incluye la carga que el vehículo lleva. No importa si el vehículo fue diseñado para desempeñar una función de transporte de una clase específica de carga sobre las carreteras, por ejemplo, el transporte de pasajeros, muebles y artículos personales (tales como se encuentran en una residencia, oficina o remolque de uso general) o de otras cargas, bienes, suministros o materiales especiales. No importa si la maquinaria o equipo ha sido diseñada específicamente (o montada permanentemente) para llevar a cabo alguna tarea no relacionada con el transporte de bienes sobre las carreteras, a excepción del uso que se describe más adelante bajo, Vehículos que no se consideran vehículos motorizados operados en las carreteras.

El uso quiere decir la operación del vehículo mediante el poder que se genera desde su propio motor sobre cualquier carretera pública en los EE.UU.

Una carretera pública es cualquier carretera, camino o calle en los EE.UU. que no sea una calle privada o particular. En esta definición se incluyen las carreteras federales, estatales, distritales (del condado) y municipales.

Exenciones.   Para eximirse del impuesto, un vehículo motorizado que se opera en las carreteras tiene que ser usado y operado directamente por:
  • El gobierno federal de los EE.UU.,

  • El Distrito de Columbia,

  • Un gobierno estatal o local,

  • La Cruz Roja nacional,

  • Un cuerpo de bomberos voluntarios, asociación de ambulancias o grupo de paramédicos sin fines de lucro,

  • Un gobierno tribal de amerindios norteamericanos, únicamente si la operación del vehículo incluye el ejercicio de una función esencial del gobierno tribal o

  • Una entidad gubernamental de transportes populares pero únicamente si la entidad fue fundada según una ley que le otorga ciertos poderes que el gobierno estatal normalmente tendría.

  También está exenta del impuesto la maquinaria móvil que cumple con las especificaciones para un chasis (armazón) como se describe bajo la partida 1, a continuación.

Vehículos que no se consideran vehículos motorizados operados en las carreteras.   Por lo general, los vehículos enumerados a continuación no se consideran vehículos operados en las carreteras:
  1. Maquinaria móvil que se ha diseñado específicamente para funciones que no tienen que ver con el transporte. Un vehículo de automotor no es un vehículo usado en las carreteras si le aplica todo lo siguiente:

    1. El chasis lleva montado o instalado permanentemente maquinaria o equipo que se usa para desempeñar ciertas funciones (construcción, fabricación, taladrado o perforación, minería, maderaje, elaboración, explotación agrícola o cualesquier otras operaciones por el estilo) si la operación de la maquinaria o equipo no tiene que ver con transportes en, o fuera de, las carreteras públicas,

    2. El chasis ha sido diseñado específicamente para servir solamente de transporte móvil y montaje de maquinaria o equipo (y como fuente de energía, si es aplicable), sin importar que éstos estén o no estén en operación y

    3. A causa de su diseño especial, el chasis no puede usarse como parte de un vehículo que se ha diseñado para llevar cualquier otra carga, sin que sufra bastante modificación estructural.

  2. Los vehículos especialmente diseñados para transporte fuera de las carreteras públicas. Un vehículo no será tratado como un vehículo operado en las carreteras públicas si se ha diseñado principalmente para llevar una clase específica de carga que no sea sobre una carretera pública y, debido a este diseño especial, la capacidad del vehículo para transportar carga por una carretera pública está sustancialmente limitada o impedida (menoscabada).

    Para hacer esta determinación, usted puede tomar en cuenta el tamaño del vehículo, si el vehículo está sujeto a concesión de licencia, a requisitos de seguridad o de otra clase y si puede mantener velocidades de por lo menos 25 millas por hora. No importa si el vehículo puede llevar cargas más pesadas fuera de las carreteras de lo que se le permite llevar sobre las carreteras.

  3. Remolques o semirremolques no para transporte. Un remolque o semirremolque no será tratado como un vehículo de uso sobre las carreteras públicas si está diseñado especialmente para usarse como un refugio estacionario (no móvil) encerrado en una función fuera de carreteras en un sitio fuera de las carreteras. Por ejemplo, un remolque que sólo puede servir como oficina para una operación de construcción fuera de las carreteras no es un vehículo de uso en las carreteras.

¿Cuándo se Debe Presentar la Forma?

La Forma 2290(SP) debe ser presentada por cada mes en que un vehículo tributable es puesto en servicio por primera vez sobre las carreteras públicas durante el período en vigencia (corriente). El período comienza el 1º de julio del 2006 y termina el 30 de junio del 2007. La Forma 2290(SP) tiene que ser presentada a más tardar el último día del mes que sigue al mes en que el vehículo fue puesto en uso por primera vez. Las reglas para la presentación le aplican a usted sin importar si usted está pagando el impuesto o si está informando la suspensión del impuesto. Vea los ejemplos y la tabla a continuación.

Ejemplo 1. Ejemplo.

Juan Gómez usa un vehículo tributable el 1º de julio del 2006. Juan tiene que presentar la Forma 2290(SP) para el 31 de agosto del 2006, correspondiente al período que comienza el 1º de julio del 2006 y termina el 30 de junio del 2007. Para calcular su impuesto por pagar, Juan usa las cantidades en la columna (1) en la página 2 de la Forma 2290(SP).

Ejemplo 2. Ejemplo, continuación.

Juan compra un vehículo nuevo el 3 de enero del 2007. Se requiere que el vehículo esté registrado bajo su nombre. Pone el vehículo en servicio por primera vez en enero. Juan debe presentar otra Forma 2290(SP) para declarar el nuevo vehículo para el 28 de febrero del 2007 correspondiente al período que comienza el 1º de julio del 2006 y termina el 30 de junio del 2007. Juan usará la Tabla I en la página 12 de estas instrucciones para calcular su impuesto por pagar.

SI, en este período, el vehículo es usado por primera vez durante ... ENTONCES presente la Forma 2290(SP) y haga su pago para el ...1 Y anote esta fecha en la línea 1 de la Forma 2290(SP)
julio 31 de agosto 200607
agosto 30 de septiembre 200608
septiembre 31 de octubre 200609
octubre 30 de noviembre 200610
noviembre 31 de diciembre 200611
diciembre 31 de enero 200612
enero 28 de febrero 200701
febrero 31 de marzo 200702
marzo 30 de abril 200703
abril 31 de mayo 200704
mayo 30 de junio 200705
junio 31 de julio 200706
1 Presente la forma para esta fecha, sin considerar la fecha en que se debe pagar el registro estatal del vehículo.

Aviso:   Si cualquier fecha para presentar esta forma cae en un sábado, domingo o día festivo legal, preséntela el próximo día laborable.

Prórroga del plazo para presentar la declaración.   Usted puede solicitar una prórroga del plazo para presentar esta forma, escribiendo al Internal Revenue Service Center, Cincinnati, OH 45999-0031. Al escribirnos, usted tiene que explicar la causa por la demora. Con excepción de los contribuyentes que residen en el extranjero, la prórroga o extensión no puede durar más de 6 meses. Una prórroga del plazo para presentar no extiende el plazo para pagar el impuesto. Si desea una prórroga del plazo para pagar el impuesto debido, usted tiene que solicitarla por separado.

Multas e Interés

La ley dispone de multas por no presentar la declaración cuando se le obliga a hacerlo y por no pagar el impuesto cuando lo debe pagar. También hay multas por presentar la declaración fuera del plazo y por presentar declaraciones falsas o fraudulentas. Se imponen estas multas además del interés sobre los pagos hechos fuera del plazo. La multa por presentar la declaración fuera del plazo no se le impondrá a usted si puede mostrar una causa justificada por no presentar la declaración a su debido tiempo. Si usted presenta después de la fecha de vencimiento para la presentación (incluyendo prórrogas), adjunte a la declaración una explicación para respaldar su causa justificada.

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