Tax Preparation Help  
Publication 596(SP) 2006 Tax Year

Chapter 3.   Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted No Tiene un Hijo Calificado

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Utilice este capítulo si usted no tiene un hijo calificado y ha cumplido con todas las reglas del capítulo 1. Este capítulo trata las Reglas 11 a 14. Usted deberá cumplir con todas esas cuatro reglas, además de las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4 para calificar para el crédito por ingreso del trabajo sin un hijo calificado.

Usted puede presentar la Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ para reclamar el crédito por ingreso del trabajo aunque no tenga un hijo calificado. Si usted cumple con todos los requisitos del capítulo 1, así como con los de este capítulo, lea el capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer.

Si usted tiene un hijo calificado.   Si usted cumple con la Regla 8, usted tiene un hijo calificado. Si usted cumple con la Regla 8 y no reclama el crédito por ingreso del trabajo con un hijo calificado, no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin un hijo calificado.

Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2006. Si usted está casado y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2006. No importa cuál de los cónyuges cumple con la regla de la edad, siempre y cuando uno de los dos cumpla con la misma.

Si ni usted ni su cónyuge cumplen con la regla de la edad, usted no puede reclamar el crédito. Escriba “No” directamente al lado derecho de la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 40a (de la Forma 1040A) o de la línea 8a (de la Forma 1040EZ).

Ejemplo Chapter 3. .1. Ejemplo 1.

Usted tiene 28 años de edad y no está casado. Usted cumple con la regla de la edad.

Ejemplo Chapter 3. .2. Ejemplo 2.

Usted está casado y presenta una declaración conjunta. Usted tiene 23 años de edad y su cónyuge 27 años de edad. Usted cumple con la regla de la edad porque su cónyuge tiene por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 de edad.

Si usted no presenta una declaración conjunta, usted cumple con esta regla si:

  • Marcó el encasillado 6a en la Forma 1040 o en la Forma 1040A o

  • No marcó el encasillado You (Usted) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted anotó $8,450 en esa línea.

Si presenta una declaración conjunta, usted cumple con esta regla si:

  • Marcó los encasillados 6a y 6b en la Forma 1040 o en la Forma 1040A o

  • Usted y su cónyuge no marcaron ni el encasillado You (Usted) ni el encasillado Spouse (Cónyuge) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted anotó $16,900 en esa línea.

Si no está seguro si otra persona puede reclamarlo a usted (o a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) como dependiente, obtenga la Publicación 501 y lea los requisitos para reclamar a un dependiente.

Si otra persona puede reclamarlo (o a su cónyuge si presenta una declaración conjunta) como dependiente en su declaración de impuestos, pero no lo hace, usted aún no puede reclamar el crédito.

Ejemplo Chapter 3. .3. Ejemplo 1.

En el 2006 usted tenía 25 años de edad, era soltero y vivía en la casa de sus padres. Usted trabajó y no era estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo como dependiente. Cuando usted presenta su declaración de impuestos, reclama una exención por usted al no marcar el encasillado You (Usted) que aparece en la línea 5 de su Forma 1040EZ y anota $8,450 en esa línea. Usted cumple con esta regla.

Ejemplo Chapter 3. .4. Ejemplo 2.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo como dependiente, pero deciden no hacerlo. Usted no cumple con esta regla. Usted no puede reclamar el crédito porque sus padres pudieron haberlo reclamado como dependiente.

Usted es el hijo calificado de otra persona (sus padres, tutor, padre adoptivo, etc.) si a usted le aplican todas las aseveraciones siguientes:

  1. Usted es el hijo, hijastro, nieto o hijo de crianza elegible de esa persona. O usted es el hermano, medio hermano o hermanastro de esa persona (o el hijo o nieto del hermano, medio hermano o hermanastro de esa persona).

  2. Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años de edad y era estudiante con dedicación completa o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado en cualquier momento del año.

  3. Vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

Si desea obtener más información acerca de las condiciones con que debe cumplir un hijo calificado, vea la Regla 8.

Si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) es hijo calificado de otra persona, usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para la cual usted es hijo calificado no reclame el crédito por ingreso del trabajo o cumpla con todas las reglas para reclamar el mismo. Escriba “No” directamente a la derecha de la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 40a (de la Forma 1040A) o en la línea 8a (de la Forma 1040EZ).

Ejemplo Chapter 3. .5. Ejemplo.

Usted vivió todo el año con su madre. Usted tiene 26 años de edad y está total y permanentemente incapacitado. El único ingreso que usted recibió fue de un trabajo en un centro de servicios a la comunidad al que iba tres veces a la semana para contestar los teléfonos. Usted ganó $3,400 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como usted satisface las pruebas de parentesco, edad y residencia, usted es hijo calificado de su madre para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple con todos los otros requisitos. Como usted es hijo calificado de su madre, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque su madre no pueda o no reclame el crédito por ingreso del trabajo.

Su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) debió estar localizada en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

Si no lo estuvo, escriba “No” junto a la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 40a (de la Forma 1040A) o de la línea 8a (de la Forma 1040EZ).

Estados Unidos.   Esto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen a Puerto Rico ni las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam.

Albergues para personas desamparadas (sin hogar).   Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted vive regularmente. Usted no tiene que vivir en un hogar tradicional. Si vivió en uno o más albergues para personas desamparadas (sin hogar) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año, usted cumple con esta regla.

Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.   Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado (el cual se define anteriormente en la página 18) se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.

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