Tax Preparation Help  
Publication 596(SP) 2006 Tax Year

Lista de Elegibilidad del Crédito por Ingreso del Trabajo

Usted podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo si contesta “” a todas las preguntas siguientes.*
    No
1. ¿Es su ingreso bruto del trabajo ajustado menos de:
  • $12,120 ($14,120 si es casado que presenta conjuntamente) si no tiene un hijo calificado,

  • $32,001 ($34,001 si es casado que presenta conjuntamente) si tiene un hijo calificado o

  • $36,348 ($38,348 si es casado que presenta conjuntamente) si tiene más de un hijo calificado? (Vea la Regla 1.)

2. ¿Tiene usted, su cónyuge y su hijo calificado cada uno un número de seguro social válido? (Vea la Regla 2.)
3. ¿Es su estado civil para la declaración de impuestos casado que presenta la declaración conjunta, cabeza de familia, viudo calificado o soltero? (Vea la Regla 3.)
Precaución: Si usted es un extranjero que no es residente, conteste “” solamente si su estado civil para la declaración es casado que presenta la declaración conjunta y usted está casado con un ciudadano de los Estados Unidos o con un extranjero que es residente. (Vea la Regla 4.)
4. Conteste “” si usted no está presentando la Forma 2555 o la Forma 2555-EZ. De lo contrario, conteste “No”. (Vea la Regla 5.)
5. ¿Asciende su ingreso de inversiones a $2,800 o menos? (Vea la Regla 6.)
6. ¿Es el total de su ingreso del trabajo por lo menos $1, pero menos de:
  • $12,120 ($14,120 si es casado que presenta conjuntamente) si no tiene un hijo calificado,

  • $32,001 ($34,001 si es casado que presenta conjuntamente) si tiene un hijo calificado o

  • $36,348 ($38,348 si es casado que presenta conjuntamente) si tiene más de un hijo calificado? (Vea las Reglas 7 y 15.)

7. Conteste “” si usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no es hijo calificado de otra persona. De lo contrario, conteste “No”. (Vea las Reglas 10 y 13.)
  NO SIGA: Si usted tiene un hijo calificado, conteste las preguntas 8 y 9 y haga caso omiso a las preguntas 10 a 12. Si usted no tiene un hijo calificado, haga caso omiso a las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas 10 a 12.*    
8. ¿Cumple su hijo con las pruebas de edad, residencia y parentesco para ser un hijo calificado? (Vea la Regla 8.)
9. ¿Es su hijo el hijo calificado de usted solamente? Conteste “” si su hijo calificado también cumple con las pruebas para hijos calificados de otra persona, pero la otra persona no está reclamando ninguno de los beneficios tributarios relacionados con los hijos usando a ese hijo. Conteste “No” si usted no sabe si la otra persona está reclamando algún beneficio tributario relacionado con los hijos usando a ese hijo.
10. ¿Tenía usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2006? (Vea la Regla 11.)
11. Conteste “” si usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no puede ser reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. Conteste “No” si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) puede ser reclamado como dependiente en la declaración de otra persona. (Vea la Regla 12.)
12. ¿Estuvo ubicada su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea la Regla 14.)
*PERSONAS CON UN HIJO CALIFICADO: Si contestó “” a las preguntas 1 a 9, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Acuérdese de llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su Forma 1040 o a la Forma 1040A. Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ. Si usted contestó “” a las preguntas 1 a 8 y “No” a la pregunta 9, vea la Regla 9 para ayudarle a determinar si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si usted contestó “” a las preguntas 1 a 7 y “No” a la pregunta 8, conteste las preguntas 10 a 12 para ver si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin un hijo calificado.
PERSONAS SIN UN HIJO CALIFICADO: Si contestó “” a las preguntas 1 a 7 y 10 a 12, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
Si usted contestó “No” a cualquier pregunta que le aplique a usted: Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

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