Tax Preparation Help  
Pub. 579(SP), C�mo Preparar la Declaraci�n de Impuesto Federal 2006 Tax Year

5.   Salarios, Sueldos y Otros Ingresos

This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If you
are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.

Aplazamientos electivos. El límite sobre la cantidad de sus salarios que usted puede elegir diferir dentro de ciertos planes de jubilación (tales como planes bajo la sección 401(k)) aumenta cada año hasta el 2006, inclusive. Si usted tiene 50 años de edad o más, pudiera hacer aplazamientos electivos actualizantes. Vea, Aplazamientos electivos, en Contribuciones a un Plan de Jubilación, bajo, Compensación del(la) Empleado(a).

Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, pudiera excluir de su ingreso cantidades que reciba por concepto de reembolsos de millas recorridas pagados por una institución de caridad calificada. Vea la Publicación 4492, en inglés.

Ingreso del extranjero.  Si usted es un(a) ciudadano(a) de los EE.UU. o un(a) extranjero(a) residente, debe declarar en su declaración de impuesto todo ingreso proveniente de fuentes fuera de los EE.UU. (ingreso del extranjero) a menos que sea exento por las leyes de los EE.UU. Esto es cierto sin importar si usted reside dentro o fuera de los EE.UU. y si ha recibido o no una Forma W-2, en inglés, o la Forma 1099, también en inglés, de parte de un(a) pagador(a) extranjero(a). Esto aplica al ingreso del trabajo (tal como salarios y propinas) e igualmente al ingreso no derivado del trabajo (tal como intereses, dividendos, ganancias de capital, pensiones, alquileres y regalías). Si usted reside fuera de los EE.UU., es posible que pudiera excluir parte o todo de su ingreso del trabajo del extranjero. Para más detalles, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía Tributaria para Ciudadanos Estadounidenses y Extranjeros Residentes que Viven en el Extranjero), en inglés.

Este capítulo discute la compensación recibida por servicios prestados como empleado(a) tal como los salarios, sueldos y prestaciones suplementarias. Los temas incluyen:

  • Bonificaciones y premios,

  • Reglas especiales para ciertos empleados y

  • Beneficios por enfermedad y lesiones.

Este capítulo explica cuáles ingresos se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a) y cuáles no son incluidos.

Publicación

  • 463 Travel, Entertainment, Gift, and Car Expenses (Gastos por Viajes, Entretenimiento, Obsequios y Automóviles), en inglés

  • 503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos por el Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés

  • 505 Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado), en inglés

  • 525 Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable e Ingreso No Tributable), en inglés

Compensación del(la) Empleado(a)

Esta sección discute muchos tipos de compensación de empleados incluyendo los beneficios marginales, contribuciones a planes de jubilación, opciones para acciones y propiedad restringida.

Forma W-2.   Si usted es un(a) empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono(a) o empleador(a) que muestra la remuneración que usted recibió por sus servicios. Incluya la cantidad de su remuneración en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A o en la línea 1 de la Forma 1040EZ, aún si usted no recibe una Forma W-2.

Proveedores de cuidado de menores.   Si usted provee cuidado de menores, tanto en el hogar del(la) menor, en el hogar de usted o en aIgún otro sitio comercial, la remuneración que usted recibe debe ser incluida en sus ingresos. Si no es un(a) empleado(a), usted probablemente trabaja por cuenta propia y debe incluir los pagos por sus servicios en el Anexo C (de la Forma 1040), Profit or Loss From Business (Ganancia o Pérdida de un Negocio), o en el Anexo C-EZ (de la Forma 1040), Net Profit From Business (Utilidad Neta de un Negocio), ambas en inglés. Usted generalmente no es un(a) empleado(a) a menos que usted esté sujeto(a) a la voluntad y el control de la persona que lo(la) emplea sobre lo que usted va a hacer y la manera en que lo va a hacer.

Cuidado provisto por niñeros.   Si usted cuida niños para sus parientes o vecinos, sea en base regular u ocasionalmente, las reglas para los proveedores de cuidado de menores le aplican a usted.

Compensación Miscelánea

Esta sección discute diferentes clases de compensación de empleados.

Comisiones pagadas por adelantado y otros ingresos.   Si usted recibe comisiones pagadas por adelantado u otras cantidades por servicios que prestará en el futuro y usted es un(a) contribuyente que usa el método contable a base de efectivo, deberá incluir estas cantidades en su ingreso en el año en que las recibe.

   Si usted reintegra las comisiones no devengadas u otras cantidades en el mismo año en que las recibe, reduzca la cantidad incluida en su ingreso por la cantidad del reintegro. Si las reintegra en un año tributario posterior, usted puede deducir el reintegro como una deducción detallada en su Anexo A (de la Forma 1040) o pudiera reclamar un crédito para ese año. Vea el tema titulado, Repayments (Reintegros), en el capítulo 12.

Asignaciones y reembolsos.   Si usted recibe asignaciones o reembolsos de su patrono(a) o empleador(a) para cubrir gastos de viajes, transporte u otros gastos relacionados a un negocio, obtenga la Publicación 463, en inglés. Si usted es reembolsado(a) por gastos de mudanza, obtenga la Publicación 521, Moving Expenses (Gastos de Mudanza), en inglés.

Pago de sueldos atrasados como indemnización.   Incluya en su ingreso las cantidades que se le otorgan en un convenio o juicio por pago de sueldos atrasados. Estas cantidades incluyen pagos hechos a usted por daños, primas de seguro de vida no pagadas y primas de seguro de salud no pagadas. Estas deben serle informadas por su patrono(a) o empleador(a) en la Forma W-2.

Bonificaciones y premios.   Bonificaciones o premios que usted recibe por trabajo sobresaliente son incluidos en su ingreso y deben aparecer en su Forma W-2. Éstos incluyen premios tales como viajes de vacaciones por cumplir con las metas en ventas. Si el premio o recompensa que usted recibe es en mercancías o servicios, debe incluir en su ingreso el valor justo en el mercado que tengan los mismos. Sin embargo, si su patrono(a) o empleador(a) solamente le promete pagarle una bonificación o premio en un tiempo futuro, no es tributable hasta que usted lo reciba o se le hace disponible a usted.

Premio por logros del(la) empleado(a).   Si usted recibe bienes muebles tangibles (que no sean efectivo, un certificado para obtener un obsequio u otro artículo similar) como premio por años de servicio o por no tener accidentes, por lo general usted podrá excluir su valor de su ingreso. Sin embargo, la cantidad que usted puede excluir se limita a la cantidad del costo a su patrono(a) o empleador(a) y no puede ser más de $1,600 ($400 para premios que no son premios de planes calificados) por todos los dichos premios en total que usted recibe durante el año. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su premio es un premio de un plan calificado. Su patrono(a) o empleador(a) debe presentar el premio como parte de una ceremonia o presentación notable, bajo condiciones y circunstancias que no crean una gran probabilidad de que el premio sea disfrazado como sueldo.

  Sin embargo, la exclusión no aplica a los siguientes premios:
  • Un premio por años de servicio si usted lo recibió por menos de cinco años de servicio o si recibió otro premio por años de servicio durante el año o los previos cuatro años.

  • Un premio por no tener accidentes si usted es un(a) gerente, administrador(a), empleado(a) secretarial u otro(a) empleado(a) profesional o si más del 10% de los empleados elegibles previamente recibieron premios por no tener accidentes durante el año.

Ejemplo.   Benito Valverde recibió tres premios por logros del(la) empleado(a) durante el año: un premio de un plan no calificado que es un reloj con valor de $250 y dos premios de un plan calificado que constan de un aparato estereofónico con valor de $1,000 y un juego de palos de golf con valor de $500. Suponiendo que los requisitos para los premios de planes calificados se han cumplido de otra manera, cada premio por sí solo estaría excluido del ingreso. Sin embargo, ya que el valor total de todos los premios es $1,750 y excede el límite de $1,600, Benito deberá incluir $150 ($1,750 - $1,600) en su ingreso.

Asignaciones del gobierno por costo de vida.   Las asignaciones por costo de vida generalmente se incluyen en su ingreso. Sin embargo, no son incluidas en su ingreso si usted es un(a) empleado(a) civil federal o un(a) empleado(a) del tribunal federal que trabaja en Alaska, Hawaii o fuera de los EE.UU.

  Las asignaciones y diferenciales que aumentan su salario básico como un incentivo por aceptar un lugar de trabajo menos deseable son parte de su remuneración y deben ser incluidos en el ingreso. Por ejemplo, su remuneración incluye diferenciales dados a los empleados del gobierno que están destacados en el extranjero, empleados del Servicio Diplomático y Consular y diferenciales por trabajar en el trópico en el extranjero. Para más información, obtenga la Publicación 516, U.S. Government Civilian Employees Stationed Abroad (Empleados del Gobierno de los Estados Unidos Destacados en el Extranjero), en inglés.

Plan de compensación diferida no calificado.   Su patrono(a) o empleador(a) le informará la cantidad total de diferimientos para el año bajo un plan de compensación diferida no calificado. Esta cantidad se anota en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Y. Esta cantidad no se incluye en su ingreso.

  Sin embargo, si en cualquier momento del año tributario, el plan no cumple con ciertos requisitos, o no se opera bajo dichos requisitos, todas las cantidades diferidas bajo el plan para el año tributario y todos los años tributarios anteriores se incluyen en su ingreso del año en curso. Esta cantidad se incluye en su sueldo, el cual aparece en el encasillado 1 de la Forma W-2. Dicha cantidad se anota también en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Z.

  Para información sobre los requisitos y la cantidad que se debe incluir en su ingreso, vea la sección 409A y el Aviso 2005-1 del Código. El aviso se halla en la página 274 del boletín 2005-2 del IRS a www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-02.pdf.

Letra de cambio recibida por servicios.    Si su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio asegurada como pago por sus servicios, usted deberá incluir el valor normal en el mercado (usualmente el valor de descuento) de la letra de cambio en su ingreso en el año en que la recibió. Luego, cuando usted recibe pagos de la letra, una parte proporcionada de cada pago es el recobro del valor normal en el mercado que usted previamente había incluido en su ingreso. No incluya esa parte nuevamente en su ingreso. Incluya el resto del pago en el ingreso del año en que recibió el pago.

  Si su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio no asegurada como pago de su servicio, los pagos de la nota que se aplican hacia la cantidad capital son ingreso de remuneración cuando usted los recibe.

Indemnización por cesantía (despido).   Las cantidades que usted recibe en concepto de indemnización por cesantía (despido) están sujetas a impuestos. Una cantidad global hecha como pago por la cancelación de su contrato laboral debe ser incluida en su ingreso en el año tributario en que usted la recibe.

Pago por vacaciones acumuladas.   Si usted es un(a) empleado(a) federal y recibe un pago global en concepto de vacaciones acumuladas cuando usted se jubila o renuncia, esta cantidad será incluida como sueldo en su Forma W-2.

  Si dimite de una agencia federal y es empleado(a) por otra, usted pudiera tener que reembolsarle a la segunda agencia parte de su pago global por vacaciones acumuladas. Puede reducir sus sueldos brutos por la cantidad que usted reembolsó en el mismo año tributario en que usted la recibió. Adjunte a su declaración de impuestos una copia del recibo o estado de cuenta que le dio la agencia a la cual usted le hizo el reembolso para explicar la diferencia entre los sueldos en la declaración y los sueldos en sus Formas W-2.

Servicios de ayuda para obtener otro trabajo.   Si usted elige aceptar una cantidad reducida en concepto de indemnización por cesantía para poder recibir servicios de ayuda para encontrar otro trabajo (tal como capacitación en la elaboración de su historial laboral (currículo) y en técnicas para entrevistas), deberá incluir la cantidad no reducida de pago por cesantía en su ingreso.

   Sin embargo, usted puede deducir el valor de estos servicios de ayuda para encontrar otro trabajo (hasta la cantidad que representa la diferencia entre la indemnización por cesantía incluida en el ingreso y la cantidad que en verdad recibió) como una deducción miscelánea (sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado, conocido por sus siglas en inglés, AGI) en el Anexo A (Forma 1040).

Pagos por enfermedad.   Los pagos que usted recibe de su patrono(a) o empleador(a) mientras está enfermo(a) o lesionado(a) son parte de sus sueldos o salarios. Además, deberá incluir en su ingreso los beneficios por enfermedad que recibe de cualquiera de los siguientes pagadores.
  • Un fondo de asistencia social.

  • Un fondo estatal para la enfermedad o para incapacidad.

  • Una asociación de patronos o empleadores o de empleados.

  • Una compañía de seguros, si su patrono(a) o empleador(a) pagó el plan.

Sin embargo, si usted pagó las primas de una póliza para accidentes o de seguro de salud, los beneficios que usted recibe bajo la póliza no están sujetos a impuestos. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.

Impuestos del seguro social y del Medicare pagados por el patrono(a) o empleador(a).   Si usted y su patrono(a) o empleador(a) tienen un acuerdo en que su patrono(a) o empleador(a) paga su impuesto del seguro social y del Medicare sin deducirlos de sus sueldos brutos, deberá declarar la cantidad que se pagó por usted como sueldos sujetos a impuesto en su declaración de impuestos. El pago también es tratado como sueldos para calcular su impuesto del seguro social y del Medicare y sus beneficios del seguro social y del Medicare. Sin embargo, estos pagos no son tratados como sueldos del seguro social y del Medicare si usted es trabajador(a) doméstico(a) o trabajador(a) agrícola.

Derechos de plusvalía (apreciación) de acciones.   No incluya un derecho de plusvalía (apreciación) de acciones dado a usted por su patrono(a) o empleador(a) dentro de su ingreso hasta que ejerza (utilice) ese derecho. Cuando utiliza ese derecho, usted tiene derecho a un pago en efectivo equivalente al valor normal en el mercado de las acciones de la sociedad anónima o corporación en la fecha en que ejerció su derecho menos el valor normal en el mercado de las acciones en la fecha en que se le otorgó el derecho. Incluya el pago en efectivo dentro de su ingreso en el año en que ejerció su derecho.

Beneficios Marginales

Los beneficios marginales que usted recibe relacionados con el ejercicio de sus servicios son incluidos en su ingreso como compensación a menos que usted pague el valor normal de ellos en el mercado o estén específicamente excluidos por ley. La abstención del ejercicio de servicios (por ejemplo, bajo un convenio para no competir) es tratada como la ejecución de sus servicios para los propósitos de estas reglas.

Período contable.   Usted debe usar el mismo período contable que usa su patrono(a) o empleador(a) para informar sus beneficios marginales que no son en efectivo. Su patrono(a) o empleador(a) tiene la opción de informar sus beneficios suplementarios tributables que no son en efectivo usando cualquiera de las dos reglas a continuación:
  • La regla general : los beneficios son informados para un año calendario (enero 1- diciembre 31).

  • La regla especial del período contable : los beneficios provistos durante los dos últimos meses del año calendario (o de cualquier período más corto) son tratados como pagados durante el siguiente año calendario. Por ejemplo, cada año su patrono(a) o empleador(a) informa el valor de los beneficios provistos durante los últimos dos meses del año anterior y los primeros diez meses del año en curso.


Su patrono(a) o empleador(a) no tiene que usar el mismo período contable para cada beneficio marginal, pero debe usar el mismo período para todos los empleados que reciben un beneficio particular.

  Usted debe usar el mismo período contable que usa para informar el beneficio para reclamar una deducción comercial para el(la) empleado(a) (por el uso de un auto, por ejemplo).

Forma W-2.   Su patrono(a) o empleador(a) informa sus beneficios marginales tributables en el encasillado 1 , (Wages, tips, other compensation) (Salarios, propinas y otra compensación), de la Forma W-2. El valor total de sus beneficios marginales puede también verse en el encasillado 14 . El valor de sus beneficios marginales puede ser añadido a su otra compensación en una Forma W-2, ó usted puede recibir una Forma W-2 separada que muestra sólo el valor de sus beneficios marginales en el encasillado 1 con una anotación en el encasillado 14 .

Plan para Accidentes o de Seguro de Salud

Generalmente, el valor de la cobertura de un plan para accidentes o de seguro de salud provisto para usted por su patrono(a) o empleador(a) no es incluido en su ingreso. Los beneficios que usted recibe del plan generalmente son tributables, como se explica luego en la sección titulada, Beneficios por Enfermedad o Lesiones.

Cobertura para el cuidado a largo plazo.    Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para proveer cobertura para servicios de cuidado a largo plazo generalmente no son incluidos en el ingreso. Sin embargo, las contribuciones hechas por medio de un arreglo para gastos flexibles o uno similar (tal como un plan cafetería) deben ser incluidas en su ingreso. Esta cantidad será informada como salario en el encasillado 1 de su Forma W-2.

  Las contribuciones que usted planifica hacer son discutidas en la Publicación 502, Medical and Dental Expenses (Gastos Médicos y Dentales), en inglés.

Contribuciones a un plan de ahorros médicos Archer.    Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) a su plan de ahorros médicos Archer (conocido por su abreviación en inglés, Archer MSA, o por sus siglas en inglés, MSA) por lo general no son incluidas en su ingreso. Su total será informado en el encasillado 12 de la Forma W-2 con el código R. Usted debe informar esta cantidad en la Forma 8853, Archer MSAs and Long-Term Care Insurance Contracts (Plan de Ahorros Médicos Archer y los Contratos de Seguro para el Cuidado a Largo Plazo), en inglés. Adjunte la forma a su declaración de impuestos.

  Si su patrono(a) o empleador(a) no hace contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer, usted puede hacer sus propias contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer. Estas contribuciones son discutidas en la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros para la Salud y Otras Cuentas para la Salud con Beneficios Tributarios), en inglés. También, vea la Forma 8853, en inglés.

Arreglo flexible para gastos de salud (health FSA).   Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo flexible para gastos de la salud (conocido por su abreviación en inglés, health FSA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cantidad de la reducción de su salario y los reembolsos de sus gastos por cuidado de la salud y los de su cónyuge y dependientes generalmente no son incluidos en su ingreso.

Arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (HRA).   Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (conocido por sus siglas en inglés, HRA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cobertura y reembolsos de sus gastos por cuidado médico y los de su cónyuge y dependientes por lo general no son incluidos en su ingreso.

  Vea también el tema titulado, Reembolso por cuidado médico, bajo la sección titulada, Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.

Cuenta de ahorros de salud (HSA).   Si usted es una persona calificada, usted y cualquier otra persona, incluyendo su patrono(a) o empleador(a) o miembro de su familia, puede hacer contribuciones a su cuenta HSA (la de usted). Las contribuciones, que no sean las contribuciones del(la) patrono(a) o empleador(a), se pueden deducir en su declaración sin importar si detalla o no sus deducciones. Contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) no se incluyen en su ingreso. Reparticiones de su cuenta HSA que se utilizan para pagar gastos médicos calificados no se incluyen en su ingreso. Reparticiones que no se utilizan para gastos médicos se incluyen en su ingreso. Vea la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros Médicos y Otros Planes de Salud con Beneficios Tributarios), en inglés, para más información.

  Contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) bona fide no corresponden a contribuciones hechas por un(a) patrono(a) o empleador(a). A estas contribuciones se les trata como una repartición de dinero y no son incluidas en el ingreso bruto de dicho(a) socio(a). A las contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) por servicios prestados se les trata como pagos garantizados que se incluyen en el ingreso bruto del(de la) socio(a).

  A las contribuciones hechas por una sociedad anónima S a la cuenta HSA de un(a) empleado(a)-accionista del 2% por servicios prestados se les trata como pagos garantizados y se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a)-accionista. El(la) empleado(a)-accionista puede deducir la contribución hecha a la cuenta HSA del(la) empleado(a)-accionista.

Ayuda para las Adopciones

Usted pudiera excluir del ingreso cantidades pagadas o gastos incurridos por su patrono(a) o empleador(a) por gastos calificados de adopción relacionados con su adopción de un(a) hijo(a) elegible. Vea las instrucciones para la Forma 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos Calificados de Adopción), en inglés, para más información.

Los beneficios por adopción son informados por su patrono(a) o empleador(a) en el encasillado 12 de la Forma W-2 con el código T. También son incluidos como ingreso del seguro social y del Medicare en los encasillados 3 y 5 . Sin embargo, no son incluidos como ingreso en el encasillado 1 . Para determinar las cantidades sujetas a impuesto y las que no lo son, debe llenar la Parte III de la Forma 8839, en inglés. Adjunte la forma a su declaración de impuestos.

Beneficios De Minimis (Mínimos)

Si su patrono(a) o empleador(a) le provee a usted un producto o servicio y el costo de tal es tan pequeño que no sería razonable para el patrono(a) o empleador(a) informarlo, el valor no es incluido en su ingreso. Generalmente, el valor de los beneficios tales como descuentos en las cafeterías de la compañía, el costo de transporte por taxi a su casa cuando trabaja horas extra y meriendas campestres patrocinadas por la compañía no son incluidos en su ingreso.

Obsequios de días festivos.    Si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia un pavo (guajolote), jamón u otro artículo de valor nominal en Navidad u otros días festivos, no incluya el valor del obsequio en su ingreso. Sin embargo, si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia dinero en efectivo, un certificado de obsequio o un artículo similar que usted fácilmente puede canjear por efectivo, incluya el valor de ese obsequio como salario o sueldo adicional sin importar la cantidad involucrada.

Ayuda para la Educación

Usted puede excluir de su ingreso hasta $5,250 en concepto de ayuda calificada provista por el patrono(a) o empleador(a). Para más información, vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para la Educación), en inglés.

Vehículos Provistos por el Patrono(a) o Empleador(a)

Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un auto (u otro vehículo motorizado usado en las carreteras) a usted, su uso personal del vehículo normalmente es un beneficio marginal que no es en efectivo y es tributable.

Su patrono(a) o empleador(a) debe determinar el valor actual de este beneficio marginal para ser incluido en su ingreso. Para más información vea la Publicación 525, en inglés.

Consejo
Cierto transporte proveído por el patrono(a) o empleador(a) puede ser excluido del ingreso bruto. Vea la explicación titulada, Transporte , más adelante.

Primas del Seguro Temporal de Vida Colectivo

Por lo general, el costo hasta $50,000 de cobertura de un seguro temporal de vida colectivo provisto a usted por su patrono(a) o empleador(a) (o su antiguo(a) patrono(a) o empleador(a)) no es incluido en su ingreso. Sin embargo, usted debe incluir en su ingreso el costo del seguro provisto por su patrono(a) o empleador(a) que es mayor del costo de $50,000 de cobertura reducido por cualquier cantidad que usted pague por la compra del seguro.

Para excepciones, vea Costo en su totalidad excluido y Costo en su totalidad sujeto a impuesto, más adelante.

Si su patrono(a) o empleador(a) provee más de $50,000 en cobertura, la cantidad incluida en su ingreso se declara como parte de su salario en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por separado en el encasillado 12 con el código C.

Seguro temporal de vida colectivo.    Este seguro es protección de seguro de vida a término fijo (seguro por un período de tiempo fijo) que:
  • Provee una indemnización general por fallecimiento del(la) asegurado(a),

  • Es provisto a un grupo de empleados,

  • Es provisto bajo una póliza tenida por el patrono(a) o empleador(a) y

  • Provee una cantidad de seguro para cada empleado(a) basada en una fórmula que impide una selección individual.

Beneficios permanentes.   Si su póliza de seguro temporal de vida colectivo incluye beneficios permanentes, tal como un valor por su pago por completo o por el valor en efectivo de recuperación de la póliza, usted deberá incluir en su ingreso, como salarios, el costo de los beneficios permanentes menos la cantidad que usted paga por ellos. Su patrono(a) o empleador(a) debiera poder decirle la cantidad que debe incluir en su ingreso.

Beneficios por muerte accidental.   El seguro que provee beneficios por muerte accidental u otro tipo de beneficios por muerte pero no provee beneficios por muerte en general (seguro para viajes, por ejemplo) no es seguro temporal de vida colectivo.

Antiguo(a) patrono(a) o empleador(a).   Si su antiguo(a) patrono(a) o empleador(a) proveyó más de $50,000 en cobertura de seguro temporal de vida colectivo durante el año, la cantidad incluida en su ingreso es declarada como salarios en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por separado en el encasillado 12 con el código C. El encasillado 12 también mostrará la cantidad no cobrada de impuestos del seguro social y del Medicare sobre la cobertura en exceso, con los códigos M y N. Usted debe pagar estos impuestos con su declaración de impuestos. Inclúyalos en su impuesto total en la línea 63 de la Forma 1040 y escriba “UT” (siglas en inglés para “Uncollected Tax”, o Impuesto no Cobrado) y la cantidad de los impuestos en la línea de puntos junto a la línea 63 .

Dos o más patronos o empleadores.   Su exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo no puede exceder el costo de $50,000 de cobertura provista por su patrono(a) o empleador(a), sin importar si el seguro es provisto por un sólo patrono(a) o empleador(a) o por varios patronos o empleadores. Si dos o más patronos o empleadores proveen cobertura de seguro que suma más de $50,000, las cantidades informadas como salarios en sus Formas W-2 no estarán correctas. Usted debe calcular cuánto debe incluir en sus ingresos. Reduzca la cantidad que usted calcula por la cantidad informada con el código C en el encasillado 12 de sus Formas W-2, sume el resultado a los salarios informados en el encasillado 1 e informe el total en su declaración de impuestos.

Calculando el costo tributable.   Utilice la hoja de trabajo siguiente para calcular la cantidad a ser incluida en su ingreso.

Tabla Hoja de Trabajo paa el Seguro Temporal de Vida Colectivo para 2 óMás Empleados.

1. Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o empleadores. 1.  
2. Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo provista por su patrono(a) o empleador(a). 2. 50,000
3. Reste la línea 2 de la línea 1 . 3.  
4. Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más cercano. 4.  
5. Vaya a la Tabla 5-1 . Utilice la edad que tiene usted en el último día del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna derecha para el grupo de su edad. 5.  
6. Multiplique la línea 4 por la línea 5 . 6.  
7. Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo. 7.  
8. Multiplique la línea 6 por la línea 7 . 8.  
9. Anote las primas que usted pagó por mes. 9.      
10. Anote el número de meses que usted pagó las primas. 10.      
11. Multiplique la línea 9 por la línea 10 11.  
12. Reste la línea 11 de la línea 8 . Incluya esta cantidad en su ingreso como salarios 12.  

  

Tabla Calculando el costo del seguro temporal de vida colectivo. Tabla 5-1. Costo de $1,000 de Seguro Temporal de Vida Colectivo por un Mes

Edad Costo
Menor de 25 años de edad $.05
De 25 años de edad a 29 años de edad .06
De 30 años de edad a 34 años de edad .08
De 35 años de edad a 39 años de edad .09
De 40 años de edad a 44 años de edad .10
De 45 años de edad a 49 años de edad .15
De 50 años de edad a 54 años de edad .23
De 55 años de edad a 59 años de edad .43
De 60 años de edad a 64 años de edad .66
De 65 años de edad a 69 años de edad 1.27
De 70 años de edad o mayor 2.06

Ejemplo 5. .1. Ejemplo.

Usted tiene 51 años de edad y trabaja para los patronos o empleadores A y B. Ambos patronos o empleadores proveen cobertura de seguro temporal de vida colectivo para usted por todo el año entero. Su cobertura es de $35,000 con el patrono(a) o empleador(a) A y $45,000 con el patrono(a) o empleador(a) B. Usted paga las primas mensuales de $4.15 bajo el plan colectivo del patrono(a) o empleador(a) B. Usted calcula la cantidad para ser incluida en sus ingresos de la manera siguiente:

1. Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o empleadores. 1. 80,000
2. Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo provista por su patrono(a) o empleador(a). 2. 50,000
3. Reste la línea 2 de la línea 1 . 3. 30,000
4. Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más cercano. 4. 30.0
5. Vaya a la Tabla 5-1 . Utilice la edad que tiene usted en el último día del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna derecha para el grupo de su edad. 5. .23
6. Multiplique la línea 4 por la línea 5 . 6. 6.90
7. Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo. 7. 12
8. Multiplique la línea 6 por la línea 7 . 8. 82.80
9. Anote las primas que usted pagó por mes. 9. 4.15    
10. Anote el número de meses que usted pagó las primas. 10. 12    
11. Multiplique la línea 9 por la línea 10 11. 49.80
12. Reste la línea 11 de la línea 8 . Incluya esta cantidad en su ingreso como salarios 12. 33.00

Costo en su totalidad excluido.   A usted no se le grava impuesto sobre el costo del seguro temporal de vida colectivo si cualesquiera de las siguientes circunstancias le aplica:
  1. Usted está total y permanentemente incapacitado(a) y ha cesado su trabajo.

  2. Su patrono(a) o empleador(a) es el beneficiario de la póliza durante el período completo que el seguro está en vigencia durante el año tributable.

  3. Una organización benéfica (definida en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés) es la única beneficiaria de la póliza durante todo el período en que el seguro está en vigencia durante el año tributable. (Usted no tiene derecho a una deducción en concepto de una contribución caritativa por nombrar a una organización benéfica como beneficiaria de su póliza.)

  4. El plan existía el 1 de enero de 1984 y:

    1. Usted se jubiló antes del 2 de enero de 1984 y estaba cubierto(a) por el plan cuando se jubiló o

    2. Usted llegó a los 55 años de edad antes del 2 enero de 1984 y estuvo empleado(a) por el patrono(a) o empleador(a) o su predecesor(a) en 1983.

Costo en su totalidad sujeto a impuesto.   A usted se le grava el costo en su totalidad del seguro temporal de vida colectivo si cualquiera de las siguientes circunstancias le aplican:
  • El seguro es provisto por su patrono(a) o empleador(a) por medio de un fideicomiso para empleados calificado, tal como un fideicomiso de pensión o un plan de anualidad calificado.

  • Usted es un(a) empleado(a) clave y el plan de su patrono(a) o empleador(a) discrimina a favor de los empleados clave.

Servicios de Planificación para la Jubilación

Si su patrono(a) o empleador(a) tiene un plan calificado de jubilación, los servicios de planificación calificados para la jubilación provistos a usted (y a su cónyuge) por su patrono(a) o empleador(a) no son incluidos en su ingreso. Los servicios calificados incluyen asesoramiento en la planificación de la jubilación, información sobre el plan de jubilación de su patrono(a) o empleador(a) e información sobre cómo el plan puede encajar dentro de su plan individual de ingreso para la jubilación. Usted no puede excluir el valor de cualquier servicio de preparación, contabilidad, legal o corretaje tributario provisto por su patrono(a) o empleador(a).

Transporte

Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un beneficio marginal de transporte calificado, puede ser excluido de su ingreso, hasta ciertos límites. Un beneficio marginal de transporte calificado es:

  • Transporte en vehículos de transporte público en las carreteras (tal como furgonetas o camiones) entre su hogar y el lugar donde trabaja,

  • Una tarjeta abonada de tránsito o

  • Estacionamiento calificado.

Reembolsos en efectivo hechos por su patrono(a) o empleador(a) para dichos gastos bajo un arreglo bona fide para reembolsos también son excluibles. Sin embargo, el reembolso en efectivo por una tarjeta abonada de tránsito es excluible sólo si un recibo o artículo similar que pueda ser canjeado sólo por una tarjeta abonada de tránsito no sea fácilmente accesible para repartición directa a usted.

Límite de la exclusión.   La exclusión para el transporte en vehículos públicos y los beneficios marginales de tarjetas abonadas de tránsito no pueden ser mayores de un total de $105 por mes.

  La exclusión por el beneficio marginal de estacionamiento calificado no puede ser más de $200 al mes.

  Si los beneficios tienen un valor superior a estos límites, la cantidad en exceso debe ser incluida en su ingreso.

Vehículo de transporte comercial sobre las carreteras.   Este es un vehículo de uso en las carreteras que tiene cupo para por lo menos seis adultos (sin incluir al(la) chofer). Por lo menos el 80% del millaje del vehículo debe ser razonablemente debido a:
  • El transporte de empleados entre sus hogares y el lugar de trabajo y

  • Viajes durante los cuales los empleados ocupan por lo menos la mitad de la capacidad de cupo para adultos (sin incluir al(la) chofer).

Tarjeta abonada de transporte.   Esta es cualquier tarjeta, ficha, billete o vale que le da a la persona el derecho a viajar en transporte comercial (ya sea público o privado) gratis o con descuento, o a viajar en un vehículo de transporte por carretera operado por una persona que tiene el negocio de transportar personas para ser compensado(a).

Estacionamiento calificado.   Este es estacionamiento provisto a un(a) empleado(a) en o cerca del sitio del local comercial del patrono(a) o empleador(a). También incluye el estacionamiento en o cerca del lugar de donde el(la) empleado(a) viaja a su lugar de trabajo en un vehículo comercial, en un vehículo de transporte sobre las carreteras o en un vehículo sujeto a un convenio entre dueños de autos para turnarse en el transporte a sus lugares de trabajo. No incluye el estacionamiento en o cerca del hogar del(la) empleado(a).

Contribuciones a un Plan de Jubilación

Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para usted a un plan calificado de jubilación no son incluidas en el ingreso en el momento en que se hacen las contribuciones. (Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su plan de jubilación es calificado.) Sin embargo, el costo de cobertura de un seguro de vida incluido en el plan pudiera tener que ser incluido. Vea el tema titulado, Primas del Seguro Temporal de Vida Colectivo, anteriormente, bajo, Beneficios Marginales.

  Si su patrono(a) o empleador(a) hace pagos en un plan no calificado para usted, generalmente deberá incluir las contribuciones en su ingreso como salarios para el año tributario en que se hicieron las contribuciones. Sin embargo, si el interés que recibe del plan no se puede traspasar o está sujeto a un riesgo considerable de ser decomisado (o sea, usted tiene buena probabilidad de perderlo) en el momento de la contribución, no tiene que incluir el valor del interés en su ingreso hasta que ya no esté sujeto a considerable riesgo de ser decomisado.

Aplazamientos electivos.   Si usted está cubierto(a) por ciertos tipos de planes de jubilación, puede escoger apartar parte de su salario para ser contribuido por su patrono(a) o empleador(a) a un fondo para la jubilación, en vez de serle pagado a usted. A la cantidad que usted aparta (denominada como aplazamiento electivo ) se le trata como una contribución del(la) patrono(a) o empleador(a) a un plan calificado. No es incluida en los salarios sujetos al impuesto sobre el ingreso en el momento en que se hace la contribución. Sin embargo, sí es incluida en los salarios sujetos a los impuestos del seguro social y del Medicare.

  Los aplazamientos electivos incluyen las contribuciones electivas hechas a los siguientes planes de jubilación:
  1. Arreglos en efectivo o diferidos (planes bajo la sección 401(k)).

  2. El Thrift Savings Plan (Plan de Economía de Ahorros) para empleados federales.

  3. Planes de reducción de salarios para pensiones simplificadas de empleados (conocidos en inglés como salary reduction simplified employee pension plans (SARSEP), en inglés).

  4. Planes de incentivos de ahorros pares para empleados (conocidos como savings incentive match plans for employees (SIMPLE plans), en inglés).

  5. Planes de anualidades bajo abrigos contributivos (planes bajo la sección 403(b)).

  6. Planes bajo la sección 501(c)(18)(D).

  7. Planes bajo la sección 457.

Límite global sobre aplazamientos.   Para el 2005, usted por lo general no debió haber diferido más de un total de $14,000 en contribuciones a los planes listados en el (1 ) a (6 ) arriba. Usted no debió haber diferido más de la cantidad menor entre su compensación incluible o $14,000 en contribuciones al plan listado en el (7 ) arriba (el plan bajo la sección 457).

Aplazamientos en exceso.   Su patrono(a) o empleador(a) o el(la) administrador(a) de su plan debería aplicar el límite anual apropiado al calcular sus contribuciones al plan. Sin embargo, usted es el(la) responsable de controlar o hacer seguimiento del total que usted aplaza para asegurarse de que los aplazamientos no son mayores del límite global.

  Si usted aparta una cantidad mayor del límite, el exceso generalmente deberá ser incluido en su ingreso para ese año. Vea la Publicación 525, en inglés, para ver una discusión sobre el tratamiento tributario de los aplazamientos en exceso.

Contribuciones actualizantes.   A usted se le pudiera permitir las contribuciones actualizantes (aplazamientos electivos adicionales) si usted tiene 50 años de edad o más para el final de su año tributario.

Opciones para la Compra de Acciones

Si usted recibe una opción no estatutaria para comprar o vender acciones u otros bienes como pago por sus servicios, normalmente usted tendrá ingreso cuando recibe la opción o cuando ejerce la opción (la usa para comprar o vender las acciones u otros bienes) o cuando usted venda o de otra manera se deshaga de la opción. Sin embargo, si su opción es una opción estatutaria de acciones, usted no tendrá ningún ingreso hasta que venda o canjee sus acciones. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir cuál clase de opción tiene usted. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.

Bienes Restringidos

Por lo general, si usted recibe bienes por sus servicios, debe incluir su valor normal en el mercado en su ingreso en el año en que recibe los bienes. Sin embargo, si recibe acciones u otros que tienen ciertas restricciones que afectan su valor, usted no incluye el valor de los bienes en su ingreso hasta que haya investido substancialmente. (Usted puede elegir incluir el valor de los bienes en su ingreso en el año en que son traspasados a usted.) Para más información, vea, Restricted Property (Propiedad Restringida), en la Publicación 525, en inglés.

Dividendos recibidos de acciones restringidas.   Los dividendos que usted recibe de acciones restringidas son tratados como una compensación y no como ingreso de reparticiones. Su patrono(a) o empleador(a) debe incluir estos pagos en su Forma W-2.

Acciones que usted eligió incluir en su ingreso.   Los dividendos que recibe de acciones restringidas que usted eligió incluir en su ingreso en el año en que fueron traspasadas son tratados como cualquier otro dividendo. Infórmelos en su declaración de impuestos como dividendos. Para una explicación sobre dividendos, vea el capítulo 8.

  Para más información sobre cómo tratar los dividendos informados en su Forma W-2 y su Forma 1099-DIV, vea, Dividends received on restricted stock (Dividendos recibidos de acciones restringidas), en la Publicación 525, en inglés.

Reglas Especiales para Ciertos Empleados

Esta sección trata sobre las reglas especiales para las personas que tienen ciertas clases de empleo: miembros del clero, miembros de ordenes religiosas, personas que trabajan para patronos o empleadores extranjeros, personal militar y voluntarios.

Clero

Si es un miembro del clero, usted tiene que incluir en su ingreso las ofrendas y honorarios que recibe por oficiar en matrimonios, bautizos, funerales, misas, etc., más su sueldo o salario. Si la ofrenda es hecha a la institución religiosa, no está sujeta a impuesto para usted.

Si es miembro de una organización religiosa y usted le da sus ganancias de otras fuentes a la organización, aún debe incluir las ganancias dentro de sus ingresos. Sin embargo, usted pudiera tener derecho a una deducción por contribución caritativa por la cantidad pagada a la organización. Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

Pensión.   Una pensión o pago por jubilación para un miembro del clero es usualmente tratada igual que otra pensión o anualidad. Debe ser declarada en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A.

Vivienda.   Las reglas especiales para la vivienda aplican a los miembros del clero. Bajo estas reglas, usted no incluye el valor del alquiler de una vivienda (incluyendo los servicios públicos) o una asignación para la vivienda provista a usted como parte de su paga. Sin embargo, la exclusión no puede ser mayor que la paga razonable por sus servicios. Si usted paga por las utilidades públicas, puede excluir cualquier asignación designada para el costo de la utilidad, hasta la cantidad real. La vivienda o la asignación debe ser provista como compensación por sus servicios como ministro ordenado, con licencia o con comisión. Sin embargo, usted debe incluir el valor del alquiler de la vivienda o de la asignación para la vivienda como ganancias del trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (Forma 1040) si está sujeto(a) al impuesto del trabajo por cuenta propia. Para más información, vea la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (El Seguro Social y Otra Información para Miembros del Clero y Empleados Religiosos), en inglés.

Miembros de Ordenes Religiosas

Si usted es miembro de una orden religiosa que ha tomado un voto de pobreza, la manera en que trata las ganancias a las cuales ha renunciado y ha entregado a la orden depende de si sus servicios fueron prestados para la orden.

Servicios prestados para la orden.   Si usted está prestando los servicios como agente de la orden en el ejercicio de los deberes requeridos por la orden, no incluya en su ingreso las cantidades entregadas a la orden.

  Si su orden le ordena a usted prestar servicios para otra agencia de la iglesia supervisora o una institución asociada, se le considera estar prestando los servicios como agente de la orden. Cualesquier sueldos o salarios que usted gane como agente de una orden que usted entrega a la orden no son incluidos en su ingreso.

Ejemplo 5. .2. Ejemplo.

Usted es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Usted renuncia a cualquier derecho sobre sus ganancias y entrega a la orden cualesquier sueldos o salarios que usted gane. Usted es un(a) enfermero(a) registrado(a), por lo tanto su orden lo(a) asigna a trabajar en un hospital que es una institución asociada de la iglesia. Sin embargo, usted se mantiene bajo la dirección general y el control de la orden. A usted se le considera ser un(a) agente de la orden y cualesquier sueldos o salarios que gana en ese hospital que usted entrega a la orden no son incluidos en su ingreso.

Servicios prestados fuera de la orden.   Si a usted se le dirige que trabaje fuera de la orden, sus servicios no son un ejercicio de los deberes requeridos por la orden a menos que cumplan con ambos de los requisitos siguientes:
  • Son el tipo de servicios que normalmente son los deberes de los miembros de la orden.

  • Son parte de los deberes que usted debe ejercitar para, o en nombre de, la orden como su agente.

Si usted es un(a) empleado(a) de un tercer partido, los servicios que usted presta para el tercer partido no serán considerados como dirigidos o requeridos de usted por la orden. Las cantidades que usted reciba por estos servicios son incluidas en su ingreso, aun si ha tomado un voto de pobreza.

Ejemplo 5. .3. Ejemplo.

Marcos Moreno es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Él ha renunciado a todos sus derechos sobre sus ganancias y entrega sus ganancias a la orden.

Marcos es un maestro. Sus superiores de la orden le ordenaron obtener empleo en una escuela privada exenta de impuestos. Marcos se convirtió en un empleado de la escuela y, por pedido de él, la escuela hizo los pagos de su salario directamente a la orden.

Debido a que Marcos es un empleado de la escuela, está prestando servicios para la escuela en vez de como agente de la orden. Los salarios que gana Marcos por trabajar en la escuela son incluidos en su ingreso.

Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a)

Reglas especiales aplican si usted trabaja para un patrono(a) o empleador(a) extranjero(a).

Ciudadano(a) estadounidense.   Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que trabaja en los Estados Unidos para un gobierno extranjero, una organización internacional, una embajada extranjera o cualquier patrono(a) o empleador(a) extranjero(a), debe incluir su salario en su ingreso.

Impuestos del seguro social y del Medicare .   Usted está exento(a) de los impuestos del seguro social y del Medicare si está empleado(a) en los Estados Unidos por una organización internacional o un gobierno extranjero. Sin embargo, usted debe pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus ganancias por servicios prestados en los Estados Unidos, aún a pesar de que usted no está empleado(a) por cuenta propia. Esta regla también aplica si usted es un(a) empleado(a) de un instrumento calificado que es propiedad en su totalidad de un gobierno extranjero.

Empleados de organizaciones internacionales o de gobiernos extranjeros.   Su compensación por prestar servicios oficiales en una organización internacional está exenta del impuesto federal sobre los ingresos si usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o es un(a) ciudadano(a) de las Filipinas (sin importar si usted es o no es un(a) ciudadano(a) estadounidense).

  Su compensación por prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero está exenta del impuesto federal sobre los ingresos si todas las siguientes condiciones son ciertas.
  • Usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o usted es un(a) ciudadano(a) filipino(a) (sin importar si usted es o no es un(a) ciudadano(a) estadounidense).

  • Su trabajo es como el trabajo desempeñado por empleados de los Estados Unidos en países extranjeros.

  • El gobierno extranjero le provee una exención equivalente a los empleados de los Estados Unidos en su país.

Renuncia al estado de extranjero(a).   Diferentes reglas pudieran aplicar si usted es un(a) extranjero(a) que trabaja para un gobierno extranjero o una organización internacional y usted presenta una renuncia bajo la sección 247(b) de la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigración y Nacionalidad) para mantener su estado de inmigrante. Vea el tema titulado, Foreign Employer (Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a)) en la Publicación 525, en inglés.

Empleo en el extranjero.   Para saber más información sobre el trato tributario del ingreso ganado en el extranjero, obtenga la Publicación 54, en inglés.

Fuerzas Armadas

Pagos que usted recibe como miembro de una fuerza militar generalmente están sujetos al impuesto como sueldos o salarios con excepción del pago de jubilación, que está sujeto al impuesto como una pensión. A las asignaciones generalmente no se les impone impuesto. Para saber más información sobre el trato tributario de las asignaciones y beneficios militares, obtenga la Publicación 3, en inglés.

Pagos de la jubilación militar.   Si sus pagos por la jubilación se basan sobre la edad o duración de servicio, están sujetos a impuesto y deben ser incluidos en su ingreso como una pensión en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040, o en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A. No incluya en su ingreso la cantidad de cualquier reducción en el pago de la jubilación o de anticipo para proveer una anualidad para sobrevivientes para su cónyuge o hijos bajo el Retired Serviceman's Family Protection Plan (Plan de Protección para las Familias de Militares Jubilados) o el Survivor Benefit Plan (Plan de Beneficios para Sobrevivientes).

  Para una discusión más detallada sobre las anualidades para sobrevivientes, vea el capítulo 10.

Incapacidad.   Si usted se jubiló por incapacidad, vea la sección titulada, Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad, bajo, Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.

Beneficios para veteranos.   No incluya en su ingreso cualesquier beneficios para veteranos pagados bajo cualquier ley, reglamento o práctica administrativa administrada por la Administración de Asuntos de Veteranos (conocido por sus siglas en inglés, VA). Las cantidades a continuación pagadas a veteranos o a sus familias no están sujetas a impuesto:
  • Asignaciones para la educación, capacitación y subsistencia.

  • Pagos de compensación por incapacidad y pagos de pensión por incapacidad hechos a veteranos o a sus familias.

  • Subvenciones para casas diseñadas para habitantes en silla de ruedas.

  • Subvenciones para vehículos motorizados para veteranos que han perdido la vista o el uso de sus extremidades.

  • Ganancias y dividendos de seguros para veteranos pagados a veteranos o a sus beneficiarios, incluyendo las ganancias de una póliza de dotación para veteranos pagada antes de su muerte.

  • Intereses sobre dividendos de seguros que usted deja en depósito con la Administración de Asuntos de Veteranos.

  • Beneficios bajo un programa para el cuidado de dependientes.

  • La prestación pagada al(la) sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas que falleció después del 10 de septiembre del 2001.

Pagos para programas de rehabilitación.   Los pagos hechos por la Administración de Asuntos de Veteranos a pacientes hospitalizados y veteranos residentes por sus servicios bajo los programas de terapia o de rehabilitación de la Administración de Asuntos de Veteranos no son tratados como beneficios para veteranos no sujetos a impuesto. Declare estos pagos como ingreso en la línea 21 de la Forma 1040.

Voluntarios

El trato tributario de las cantidades que usted recibe como trabajador(a) voluntario(a) del Peace Corps (Cuerpo de Paz) o una agencia similar se discute en los párrafos a continuación.

Cuerpo de Paz.   Las asignaciones de subsistencia que usted recibe como voluntario(a) del Cuerpo de Paz o como líder voluntario(a) por concepto de vivienda, servicios públicos, suministros para el hogar, alimento y ropa están exentas del impuesto.

Asignaciones sujetas a impuesto.   Las asignaciones a continuación deben ser incluidas en su ingreso y declaradas como sueldos o salarios:
  • Asignaciones pagadas a su cónyuge e hijos menores de edad mientras usted es un(a) líder voluntario(a) adquiriendo capacitación en los Estados Unidos.

  • Asignaciones para la subsistencia designadas como compensación básica por el Director del Cuerpo de Paz. Éstas son asignaciones para artículos personales tales como ayuda con los quehaceres domésticos, lavandería y mantenimiento de ropa, entretenimiento (agasajo) y recreación, transporte y otros gastos misceláneos.

  • Asignaciones para licencias (vacaciones).

  • Asignaciones para el reajuste o pagos de liquidación. A éstos se les considera que son recibidas por usted cuando se les acredita a su cuenta.

Ejemplo 5. .4. Ejemplo.

Gastón Carranza, un voluntario con el Cuerpo de Paz, recibe $175 mensuales como una asignación para el reajuste durante el período de servicio, para serle pagada a él en una suma global al final de su período de servicio. Aunque la asignación no le es accesible hasta el final de su período de servicio, Gastón debe incluirla en su ingreso cada mes cuando es acreditada a su cuenta.

Voluntarios en el Servicio a los Estados Unidos de América (VISTA).   Si es usted un(a) voluntario(a) en el programa Volunteers in Service to America (Voluntarios en el Servicio a los Estados Unidos de América, conocido por sus siglas en inglés, VISTA), debe incluir las asignaciones para alimento y alojamiento que se le pagan a usted en su ingreso como sueldos o salarios.

Programas del Cuerpo Nacional de Servicios Prestados por Personas Mayores.   No incluya en su ingreso las cantidades que usted recibe por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios que usted haya pagado de los siguientes programas.
  • Retired Senior Volunteer Program o RSVP (Programa de Voluntarios Mayores Jubilados).

  • Foster Grandparent Program (Programa de Abuelos de Crianza).

  • Senior Companion Program (Programa de Acompañantes Mayores).

Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados.   Si recibe cantidades por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios que usted haya pagado del Service Corps of Retired Executives o SCORE (Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados), no incluya estas cantidades en su ingreso.

Asesoría voluntaria con los impuestos.   No incluya en su ingreso cualesquier reembolsos que usted recibe por transporte, alimento u otros gastos que usted contrae mientras recibe capacitación para, o al proveer, asesoría voluntaria con los impuestos a las personas mayores (conocida en inglés como Tax Counseling for the Elderly o TCE).

  Usted puede deducir como una contribución caritativa sus gastos varios pagados de su propio bolsillo que no han sido reembolsados contraídos mientras tomaba parte en el programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Asistencia Voluntaria con el Impuesto sobre el Ingreso). Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

Beneficios por Enfermedad o Lesiones

Esta sección discute mucha clases de beneficios por enfermedad o lesiones, incluyendo los beneficios por incapacidad, los contratos de seguros para el cuidado a largo plazo, la compensación del seguro obrero y otros beneficios.

Pensiones por Incapacidad

Por lo general, si usted se jubila por incapacidad, debe declarar su pensión o anualidad como ingreso.

Consejo
Usted pudiera tener derecho a un crédito tributario si estaba total y permanentemente incapacitadas cuando se jubiló. Para más información sobre este crédito y la definición de incapacidad total y permanente, vea el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.

Para saber información sobre los pagos por incapacidad de un programa gubernamental provisto como un substituto para la compensación por desempleo, vea el capítulo 12.

Ingreso por incapacidad.   Generalmente, usted debe declarar como ingreso cualquier cantidad que reciba por lesiones corporales o por enfermedad por medio de un plan de accidentes o de salud que es pagado por su patrono(a) o empleador(a). Si ambos usted y su patrono(a) o empleador(a) pagan por el plan, sólo la cantidad que usted recibe debido a los pagos hechos por su patrono(a) o empleador(a) son declarados como ingreso. Sin embargo, ciertos pagos pudieran no serle sujetos a impuestos a usted. Su patrono(a) o empleador(a) debería poder darle los detalles específicos sobre su plan de pensión e informarle la cantidad que usted pagó por su pensión por incapacidad. Además de las pensiones y anualidades por incapacidad, usted pudiera estar recibiendo otros pagos por enfermedad y lesiones.

Consejo
No declare como ingreso cualesquier cantidades pagadas para reembolsarle a usted los gastos que usted contrajo después de que el plan fuera establecido.

Costo pagado por usted.   Si usted paga el costo entero de un plan de salud o de accidentes, no incluya cualquier cantidad que recibe del plan por lesiones corporales o enfermedad como ingreso en su declaración de impuestos. Si su plan le reembolsó los gastos médicos que usted dedujo en un año anterior, usted pudiera tener que incluir algunos, o todos, los reembolsos en su ingreso. Vea el tema titulado, Reimbursement in a later year (Reembolso en un año posterior) en el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.

Planes cafetería.   Por lo general, si usted está cubierto(a) por un plan de salud o de accidentes por medio de un plan cafetería y la cantidad de las primas de seguro no fueron incluidas en su ingreso, a usted no se le considera que ha pagado las primas y debe incluir cualesquier beneficios que recibió en su ingreso. Si la cantidad de las primas fue incluida en su ingreso, a usted se le considera que ha pagado las primas y cualesquier beneficios que recibe no están sujetos a impuesto.

Planes de jubilación y de participación en las ganancias.   Si recibe pagos de un plan de jubilación o de participación en las ganancias que no provee una jubilación por incapacidad, no trate los pagos como una pensión por incapacidad. Los pagos deben ser declarados como una pensión o anualidad. Para más información sobre las pensiones, vea el capítulo 10.

Pago por vacaciones acumuladas.   Si usted se jubila por incapacidad, cualquier pago global que recibe por vacaciones acumuladas es considerado un pago de salarios. El pago no es un pago por incapacidad. Inclúyalo en su ingreso en el año contributivo en que usted lo reciba.

Cómo se declara.   Si usted se jubiló por incapacidad, debe incluir en su ingreso cualquier pensión por incapacidad que recibe bajo un plan que es pagado por su patrono(a) o empleador(a). Debe declarar sus pagos por incapacidad sujetos a impuesto como sueldos o salarios en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, hasta que usted cumpla la edad mínima para la jubilación. La edad mínima para la jubilación es, por lo general, la edad en la cual usted pudiera recibir por primera vez una pensión o anualidad si no está incapacitado(a).

  Comenzando el día después de que usted cumpla la edad mínima para la jubilación, los pagos que reciba están sujetos al impuesto como pensión o anualidad. Declare estos pagos en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A. Para saber las reglas para declarar las pensiones, vea el tema titulado, How To Report (Cómo se Declara) en el capítulo 10.

Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad

Ciertas pensiones militares y gubernamentales no están sujetas al impuesto.

Incapacidad debida al servicio gubernamental.   Usted quizás pudiera excluir de su ingreso las cantidades que recibe en concepto de pensión, anualidad o una asignación similar por lesiones o enfermedad a causa de servicio activo en uno de los servicios gubernamentales siguientes.
  • Las fuerzas armadas de cualquier país.

  • La National Oceanic and Atmospheric Administration (Administración Nacional Oceánica y Atmosférica).

  • El Servicio de Salud Pública.

  • El Servicio Diplomático y Consular.

Condiciones para la exclusión.   No incluya los pagos por incapacidad en su ingreso si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica.
  1. Usted tenía derecho a recibir pagos por incapacidad antes del 25 de septiembre de 1975.

  2. Usted era miembro de uno de los servicios gubernamentales listados o su componente de reserva, o estaba bajo un compromiso por escrito obligándole a hacerse miembro, el 24 de septiembre de 1975.

  3. Usted recibe pagos por incapacidad a causa de una lesión relacionada con el combate. Ésta es una lesión corporal o enfermedad que:

    1. Resulta directamente de un conflicto armado,

    2. Ocurre mientras usted está desempeñando servicio de sumo alto riesgo,

    3. Ocurre bajo condiciones simulando un estado de guerra, incluyendo ejercicios de entrenamiento tal como maniobras o

    4. Es causada por un medio o conducto de guerra.

  4. Usted tendría el derecho de recibir compensación por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos si presentara una solicitud por ella. Su exclusión bajo esta condición es igual a la cantidad a la cual usted tendría derecho de recibir de la Administración de Asuntos de Veteranos.

Pensión basada en los años de servicio.   Si usted recibe una pensión por incapacidad que se basa en los años de servicio prestados, generalmente debe incluirla en su ingreso. Pero si es un resultado del servicio activo en uno de los servicios gubernamentales listados y una de las condiciones listadas aplica, no incluya en el ingreso la porción de su pensión que usted hubiera recibido si la pensión se hubiera basado en un porcentaje de incapacidad. Debe incluir el resto de su pensión en su ingreso.

Clasificación retroactiva hecha por la Administración de Asuntos de Veteranos.   Si usted se jubila de las fuerzas armadas basado en los años de servicio y luego la Administración de Asuntos de Veteranos le da una clasificación retroactiva de incapacidad relacionada con el servicio activo, su paga por jubilación para el período retroactivo es excluida de su ingreso hasta la cantidad de los beneficios por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos a la que usted hubiera tenido derecho de recibir. Usted puede reclamar un reembolso de cualquier impuesto que pagó sobre la cantidad excluida (sujeto a la ley de prescripción) al presentar una declaración enmendada por medio de la Forma 1040X, en inglés, por cada año previo del período retroactivo.

  Si usted recibe un pago global por incapacidad de liquidación y luego le son otorgados beneficios por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos, excluya 100% del pago de liquidación de sus ingresos. Sin embargo, debe incluir en su ingreso cualquier suma global por reajuste u otro pago de liquidación no relacionado a la cesantía por incapacidad que usted recibió al ser dado(a) de baja del servicio activo, aun si luego le es dada una clasificación retroactiva de incapacidad por la Administración de Asuntos de Veteranos.

Ataque terrorista o actividad militar.   No incluya en su ingreso pagos por incapacidad que usted recibe por lesiones que son el resultado directo de un ataque.

Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo Plazo

Los contratos de seguros para el cuidado a largo plazo generalmente son tratados como contratos de seguros para accidentes o de salud. Las cantidades que usted recibe de ellos (que no sean dividendos para tenedores de pólizas o reembolsos de primas) generalmente son excluibles del ingreso como cantidades recibidas por lesiones corporales o por enfermedad. Para reclamar una exclusión para los pagos hechos sobre una base diaria u otra base periódica bajo un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo, usted debe presentar la Forma 8853 junto con su declaración de impuestos.

Un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo es un contrato de seguro que únicamente provee cobertura para servicios calificados de cuidado a largo plazo. El contrato debe:

  • Tener renovación garantizada,

  • No proveer valor de rescate en efectivo u otra moneda que pueda ser pagada, asignada, pignorada o prestada,

  • Proveer que los reembolsos, que no sean reembolsos dados al morir el(la) asegurado(a) o por renuncia por completo o cancelación del contrato, y dividendos bajo el contrato puedan ser utilizados sólo para reducir primas futuras o para aumentar beneficios futuros, y

  • Generalmente no pagar o reembolsar los gastos causados por servicios o artículos que serían reembolsados bajo el programa Medicare, excepto cuando el Medicare es un segundo pagador o el contrato hace pagos diarios o en otra base periódica sin tomar en consideración los gastos.

Servicios calificados de cuidado a largo plazo.   Los servicios calificados del cuidado a largo plazo son:
  • Servicios diagnósticos, preventivos, terapéuticos, curativos, de tratamiento, mitigantes y rehabilitativos necesarios y servicios de manutención y cuidado personal y

  • Requeridos por una persona crónicamente enferma y provista de acuerdo a un plan de cuidado prescrito por un(a) profesional del cuidado de la salud bajo licencia.

Persona crónicamente enferma.   Una persona crónicamente enferma es una persona que ha sido certificada dentro de los previos 12 meses por un(a) profesional del cuidado de la salud bajo licencia de ser:
  • Un individuo que, durante por lo menos 90 días, es incapaz de hacer por lo menos dos actividades vitalicias diarias sin ayuda substancial debido a la pérdida de capacidad de funcionamiento. Las actividades vitalicias diarias son comer, usar el lavabo, traslado, bañarse, vestirse y continencia.

  • Un individuo que requiere supervisión substancial para ser protegido de amenazas a la salud o la seguridad debido a daño severo al entendimiento.

Límite sobre la exclusión.   Por lo general, usted puede excluir del ingreso bruto hasta $240 por día para el 2005. Vea el tema titulado, Limit on exclusion (Límite de exclusión), bajo, Long-Term Care Insurance Contracts (Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo Plazo), bajo, Sickness and Injury Benefits (Beneficios por Enfermedad y Lesiones), en la Publicación 525, en inglés, para más detalles.

Compensación del Seguro Obrero

Las cantidades que usted recibe en concepto de compensación del seguro obrero por una enfermedad o lesión relacionada a su empleo son completamente exentas del impuesto si son pagadas bajo una ley de la compensación del seguro obrero o bajo un estatuto similar a la ley de compensación del seguro obrero. La exención también aplica a sus sobrevivientes. La exención, sin embargo, no aplica a los beneficios de un plan de jubilación que usted recibe basado en su edad, años de servicio o contribuciones previas hechas al plan, aun si usted se jubiló a causa de una enfermedad o lesión relacionada con su empleo.

Precaución
Si parte de su compensación del seguro obrero reduce sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes recibidos de la jubilación ferroviaria, a ésa parte se le considera como beneficios del seguro social (o de la jubilación ferroviaria equivalentes) y pudiera estar sujeta a impuestos. Para más información, vea la Publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria), en inglés.

Regreso al empleo.   Si regresa a trabajar después de calificar para la compensación del seguro obrero, los pagos que usted sigue recibiendo mientras está desempeñando labores sencillas están sujetos al impuesto.

Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones

Además de las pensiones y anualidades por incapacidad, usted pudiera recibir otros pagos por enfermedad o lesiones.

Pagos ferroviarios por enfermedad.   Los pagos que usted recibe como pago por enfermedad bajo el Railroad Unemployment Insurance Act (Ley del Seguro Ferroviario para el Desempleo) están sujetos al impuesto y debe incluirlos en su ingreso. Sin embargo, no los incluya en su ingreso si los recibe por haber sufrido una lesión en su trabajo.

  Si usted recibió ingreso a causa de alguna incapacidad, vea el tema titulado, Pensiones por Incapacidad, anteriormente.

Ley de Compensación para Empleados Federales (FECA).   Los pagos recibidos bajo esta ley por lesiones corporales o por enfermedad, incluyendo los pagos a beneficiarios en caso de una muerte, no están sujetos al impuesto. Sin embargo, a usted se le tasa impuesto sobre las cantidades que usted recibe bajo esta ley en concepto de ser continuación de paga por hasta 45 días mientras se toma una decisión sobre un reclamo. Declare este ingreso en la línea 7 de la Forma 1040 ó la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ. Además, la paga recibida en concepto de una licencia por enfermedad mientras se procesa un reclamo está sujeta al impuesto y debe ser incluida en su ingreso como sueldos o salarios.

  
Precaución
Si parte de los pagos que usted recibe bajo la Ley de Compensación para Empleados Federales (conocida por sus siglas en inglés, FECA ) reduce los beneficios que usted recibe del seguro social o de los beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria, aquella parte es considerada beneficios del seguro social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) y pudiera estar sujeta a impuesto. Para una explicación sobre la tasación de impuestos sobre estos beneficios, vea el tema titulado, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria), bajo, Miscellaneous Income (Ingreso Misceláneo), en la Publicación 525, en inglés.

  Usted puede deducir la cantidad que gasta para la recompra de días de licencia por enfermedad de un año anterior para ser elegible para beneficios de la Ley de Compensación para Empleados Federales (FECA) que no están sujetos al impuesto para ese período. Es una deducción miscelánea sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) en el Anexo A (de la Forma 1040). Si usted recompra días de licencia por enfermedad en el mismo año en que los usa, la cantidad reduce su paga de la licencia por enfermedad que está sujeta a impuestos. No la deduzca por separado.

Otra compensación.   Muchas otras cantidades que usted recibe como compensación por enfermedad o por lesiones no están sujetas al impuesto. Éstas incluyen las siguientes cantidades:
  • Indemnización compensatoria que usted recibe por lesiones o enfermedad físicas, sin importar si fue pagada en una suma global o en pagos periódicos.

  • Beneficios que usted recibe bajo una póliza de seguro para accidentes o de salud sobre la cual usted pagó las primas o su patrono(a) o empleador(a) pagó las primas, pero usted tuvo que incluirlas en su ingreso.

  • Beneficios por incapacidad que usted recibe por la pérdida de ingresos o capacidad de devengar ingresos como resultado de lesiones cubiertas bajo una póliza de seguro automovilístico sin culpa (conocida en inglés como no-fault car insurance policy).

  • Compensación que usted recibe por la pérdida permanente o por la pérdida del uso de una parte o función de su cuerpo, o por su desfiguración permanente. Esta compensación debe basarse sólo en la lesión y no en el período de su ausencia de su empleo. Estos beneficios no están sujetos al impuesto aun si su patrono(a) o empleador(a) paga por el plan para accidentes o de salud que provee estos beneficios.

Reembolso por cuidado médico.   Un reembolso por cuidado médico generalmente no está sujeto al impuesto. Sin embargo, este reembolso pudiera reducir su deducción por gastos médicos. Para más información, vea el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.

Anterior | Subir | Siguiente

Publications Index | 2006 Tax Help Archives | Tax Help Archives Main | Home