Tax Preparation Help  
Pub. 579(SP), C�mo Preparar la Declaraci�n de Impuesto Federal 2006 Tax Year

3.   Exenciones Personales y por Dependientes

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Exención por dependencia. A partir del 2005, usted utilizará nuevas reglas para determinar si puede o no reclamar una exención por dependientes. Puede reclamar una exención por un(a) “hijo(a) calificado(a)” o por un(a) “pariente calificado(a)”. Vea, Exenciones por Dependientes.

Cantidad de la exención. La cantidad que usted puede deducir por cada exención ha aumentado de $3,100 en el 2004 a $3,200 en el año 2005.

Eliminar la exención por fases. Usted pierde el beneficio de parte o toda su exención si su ingreso bruto ajustado es más de cierta cantidad. La cantidad que sería eliminada por fases comienza dependiendo de su estado civil. Para el año 2005, la eliminación por fases comienza en $109,475 para personas casadas que presentan su declaración separada, $145,950 para personas solteras, $182,450 para personas que son cabeza de familia, y $218,950 para las personas casadas que presentan una declaración conjunta. Vea el tema Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reclamar una exención de $500 si dejó vivir en su casa a un(a) individuo(a) desplazado(a) por el huracán Katrina. Además, usted pudiera reclamar la exención por un(a) estudiante que no haya podido completar su trimestre académico regular. Vea la Publicación 4492, en inglés.

Este capítulo explica las exenciones. Los siguientes temas serán explicados:

  • Exenciones personales - Usted, por lo general, puede tomar una para sí mismo(a) y, si está casado(a), una por su cónyuge.

  • Exenciones por sus dependientes - Usted puede tomar una exención por cada uno(a) de sus dependientes. Un(a) dependiente es su hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a). Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, ese(a) dependiente no puede reclamar una exención personal en su propia declaración de impuestos.

  • Eliminación por fases de las exenciones - Usted tendrá una deducción menor cuando su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad.

  • Requisito del número de seguro social (SSN—siglas en inglés) para dependientes - Usted deberá anotar el número de seguro social de cualquier dependiente por el(la) cual usted reclama una exención.

Deducción.   Las exenciones reducen su ingreso tributable. Por lo general, usted puede deducir $3,200 por cada exención que usted reclama en el 2005. Pero pudiera perder el beneficio de parte de o toda su exención si su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad. Vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

Cómo se puede reclamar una exención.   La manera en que usted reclama una exención en su declaración de impuestos depende de cuál forma utiliza para presentar su declaración de impuestos.

  Si usted presenta la Forma 1040EZ, la cantidad de la exención se combina con la cantidad de la deducción estándar y se anota el resultado en la línea 5 .

  Si usted presenta la Forma 1040A o la Forma 1040, siga las instrucciones para tal forma. El número total de exenciones que usted puede reclamar es el total en el encasillado de la línea 6d . También complete la línea 26 (Forma 1040A) o la línea 42 (Forma 1040), multiplicando el número total de exenciones que aparece en el encasillado en la línea 6d por $3,200. Si su ingreso bruto ajustado es mayor de $109,475, vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

Publicación:

  • 501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información sobre la Presentación de la Declaración), en inglés

Formas (e Instrucciones)

  • 2120
    Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés

  • 8332
    Release of Claim to Exemption for Child of Divorced or Separated Parents (Renuncia al Reclamo de la Exención para un(a) Hijo(a) de Padres Divorciados o Separados), en inglés

Exenciones

Hay dos categorías de exenciones: exenciones personales y exenciones por dependientes. Aunque la cantidad de exención para cada categoría es igual ($3,200 para el 2005), las reglas que se aplican son distintas para cada una.

Exenciones Personales

Usualmente, usted puede reclamar una exención por sí mismo(a) y, si es casado(a), una por su cónyuge. A éstas se les llaman exenciones personales.

Su propia exención

Usted puede tomar una exención por usted mismo(a) a menos que pueda ser reclamado(a) como dependiente por otro(a) contribuyente. Si otro(a) contribuyente tiene derecho a reclamarle a usted como dependiente, usted no puede reclamar una exención por sí mismo(a) aunque en realidad el(la) otro(a) contribuyente no le reclame a usted como dependiente.

Exención de su cónyuge

A su cónyuge nunca se le considera su dependiente.

Declaración conjunta.   En una declaración conjunta usted puede reclamar una exención por usted y otra por su cónyuge.

Declaración por separado.   Si usted presenta una declaración por separado, puede reclamar la exención de su cónyuge sólo si su éste(a) no tenía ingreso bruto, no presenta una declaración de impuestos y no era el(la) dependiente de otro(a) contribuyente. Esto es cierto aun si el(la) otro(a) contribuyente en realidad no reclama la exención de su cónyuge. Esto también es cierto si su cónyuge es un(a) extranjero(a) no residente.

Fallecimiento del(la) cónyuge.   Si su cónyuge murió durante el año, usted, por lo general, puede reclamar la exención de su cónyuge bajo ciertas reglas explicadas anteriormente bajo Declaración conjunta y Declaración por separado.

  Si usted se volvió a casar durante el año, no podrá tomar una exención por su cónyuge fallecido(a).

  Si usted es un(a) cónyuge sobreviviente sin ingreso bruto y se vuelve a casar en el año en que falleció su cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención en tanto la declaración por separado final de su cónyuge fallecido(a) como en la declaración por separado de su nuevo(a) cónyuge para ese año. Si presenta una declaración conjunta con su nuevo(a) cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención sólo en esa declaración.

Cónyuge divorciado(a) o separado(a).   Si obtuvo una sentencia final de divorcio o de manutención por separación judicial para el final del año, usted no puede tomar la exención de su ex cónyuge. Esta regla aplica aun si usted proveyó todo el sostenimiento de su ex cónyuge.

Exenciones por Dependientes

A usted se le permite una exención por cada persona que reclame como un(a) dependiente. Usted puede reclamar una exención por su dependiente aun si éste(a) presenta una declaración propia.

A partir del 2005, el término “dependiente” significa:

  • Un(a) hijo(a) calificado(a) o

  • Un(a) pariente calificado(a).


Los vocablos “hijo(a) calificado(a)” y “pariente calificado(a)” se definen más adelante.

Usted puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o un(a) pariente calificado(a) únicamente si se satisfacen las tres pruebas a continuación:

  1. Prueba de dependiente del(la) contribuyente.

  2. Prueba de la declaración conjunta.

  3. Prueba de ciudadanía o de residencia.

Estas tres pruebas se definen en gran detalle más adelante.

Todos los requisitos para poder reclamar una exención de dependencia se resumen en la Tabla 3-1.

Tabla Rules for claiming an exemption for a dependent. Tabla 3-1. Puntos Claves de las Reglas para Reclamar Exenciones de Dependencia

Precaución: Esta tabla sirve sólo de un resumen de las reglas. Para más detalles, vea el resto de este capítulo.
  • No puede reclamar a ningun(a) dependiente si usted, o su cónyuge si presentan una declaración conjunta, puede ser reclamado(a) como dependiente de otro(a) contribuyente.

  • No puede reclamar como dependiente a ningún individuo casado que presente una declaración conjunta, a menos que la presente únicamente para reclamar un reembolso y no hubiera ninguna obligación tributaria de parte de los dos cónyuges si presentaran declaraciones por separado.

  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, o residente del Canadá o de México durante alguna parte del año. 1

  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a) de usted.

Pruebas para Poder Ser Hijo(a) Calificado(a) Pruebas para Poder Ser Pariente Calificado(a)
  1. El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo o hija, hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, hermano(a), medio(a) hermano(a) hermanastro(a), o descendiente de cualquiera de éstos.

  2. El(la) hijo(a) debe tener (a) menos de 19 años al terminar el año, (b) menos de 24 años al final del año y ser estudiante con dedicación completa o (c) cualquier edad si es permanente y totalmente incapacitado(a).

  3. El(la) hijo(a) deberá haber vivido con usted durante más de la mitad del año. 2

  4. El(la) hijo(a) no deberá haber contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento durante el año.

  5. Si el(la) hijo(a) reúne los requisitos para ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo, usted debe ser el individuo con derecho a reclamarlo(la) como hijo(a) calificado(a).

  1. El individuo no puede ser el hijo(a) calificado(a) de usted ni el hijo(a) calificado(a) de otro individuo.

  2. El individuo tiene que ser (a) emparentado con usted de una de las maneras listadas bajo Parientes que no tienen que vivir con usted o (b) deberá haber vivido con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. 2

  3. El ingreso bruto del individuo debe ascender a menos de $3,200. 3

  4. Usted debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total del individuo durante el año. 4

1Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos.
2Hay excepciones para ausencias temporeras, los hijos que nacieron o murieron durante el año, los hijos de padres divorciados o separados e hijos secuestrados.
3Hay una excepción si el individuo es incapacitado y recibe ingreso de un taller protegido.
4Hay una excepción para acuerdos de sostenimiento múltiple.

Precaución
Dependiente cuya exención personal no se permite reclamar. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, dicho(a) dependiente no puede reclamar su propia exención personal en su declaración de impuestos. Esto es así aun cuando usted no reclame la exención por ese(a) dependiente en su declaración (la de usted) de impuestos o si la exención será reducida o eliminada de acuerdo con la regla de la eliminación por fases, descrita bajo Eliminación por Fases de las Exenciones , más adelante.

Amas de llave, mucamas o sirvientes.   Si estas personas trabajan para usted, no puede reclamar exenciones por ellas.

Crédito tributario por hijos.   Usted pudiera tener derecho al crédito tributario por hijos por cada hijo(a) calificado(a) que tuviera menos de 17 años de edad al final del año. Vea las instrucciones en su juego de formas para el impuesto.

Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente

Si otro individuo le puede reclamar a usted como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es así aun cuando usted tenga un(a) hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a); no puede reclamar a tal individuo como dependiente.

Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado(a) como dependiente por otra persona, ustedes dos no pueden reclamar la exención de ningún(a) dependiente en su declaración conjunta.

Prueba de la Declaración Conjunta

A usted generalmente no se le permite reclamar una exención de dependencia por una persona casada si ésta presenta una declaración conjunta.

Ejemplo 3. .1. Ejemplo.

Usted sostuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras su esposo estaba en las Fuerzas Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Aunque ella es su hija calificada, usted no puede tomar una exención por ella.

Excepción.   La prueba de la declaración conjunta no aplica si una declaración conjunta es presentada por el(la) dependiente y su cónyuge únicamente para reclamar un reembolso y no existiría una obligación contributiva para ninguno de los cónyuges en declaraciones por separado.

Ejemplo 3. .2. Ejemplo.

Su hijo y su esposa cada uno tenía menos de $3,000 en sueldo y ningún ingreso no derivado del trabajo. A ninguno de los dos se les requiere presentar una declaración de impuesto. Impuestos han sido retenidos de sus sueldos; por lo tanto, ellos presentan una declaración conjunta para obtener un reembolso. A usted se le permite reclamar exenciones por su hijo y su nuera, aún a pesar de que ellos presentan una declaración conjunta.

Prueba de Ciudadanía o Residencia

Usted no puede reclamar una exención por un(a) dependiente a menos que esa persona sea ciudadana, residente, nacional, o residente del Canadá o de México, durante alguna parte del año. Sin embargo, hay una excepción para ciertos hijos adoptivos, la cual se explica a continuación.

Hijo(a) adoptivo(a).   Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que ha adoptado legalmente a un(a) hijo(a) que no es un(a) ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, se satisface esta prueba si el(la) hijo(a) convivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Se reúne esta prueba también si el(la) hijo(a) fue puesto(a) en su hogar por una agencia de adopción legítima.

Lugar de residencia de un(a) hijo(a).   Los hijos, por regla general, son ciudadanos o residentes del país de sus padres.

  Si usted era un(a) ciudadano(a) estadounidense cuando nació su hijo(a), el(la) hijo(a) pudiera ser un(a) ciudadano(a) estadounidense aun cuando el otro padre fuera un(a) extranjero(a) no residente y el(la) hijo(a) haya nacido en un país extranjero. Si es así, se satisface esta prueba.

Lugar de residencia para estudiantes extranjeros.   Los estudiantes extranjeros que se encuentran en este país de acuerdo con un programa calificado de intercambio de estudiantes internacionales y viven en hogares estadounidenses durante un período temporero, por lo general, no son residentes de los EE. UU. Tampoco satisfacen la prueba de ciudadanía o residencia. Usted no puede reclamar exenciones de dependencia por ellos. No obstante esto, si dejó que un(a) estudiante extranjero(a) viviera en su hogar, usted tal vez pudiera reclamar una deducción por donaciones caritativas. Vea, Expenses Paid for Student Living With You (Gastos por un(a) Estudiante que Vive Con Usted), en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

Nacional estadounidense.   Un(a) nacional estadounidense es un(a) individuo(a) quien, a pesar de no ser ciudadano(a) estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los nacionales estadounidenses incluyen a los residentes de la Samoa estadounidense y de las Islas Mariana del Norte que eligieron hacerse nacionales de los EE.UU. en vez de ciudadanos(a) de los EE.UU.

Hijo(a) Calificado(a)

Hay cinco pruebas que deben ser cumplidas para que un(a) hijo(a) pueda ser un(a) hijo(a) calificado(a) de usted. Estas cinco pruebas son:

  1. Parentesco,

  2. Edad,

  3. Residencia,

  4. Sostenimiento y

  5. Prueba especial para un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo.


Se explican dichas pruebas seguidamente.

Prueba de Parentesco

Para cumplir con esta prueba, un(a) hijo(a) debe ser:

  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su nieto(a)) o

  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su sobrino(a)).

Hijo(a) adoptivo(a).   A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

Hijo(a) de crianza elegible.   Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de niños o por decisión, decreto u otro orden del tribunal de jurisdicción competente.

Prueba de la Edad

Para satisfacer esta prueba, un(a) hijo(a) tiene que ser:

  • Menor de 19 años de edad al final del año.

  • Un(a) estudiante con dedicación completa menor de 24 años de edad al final del año.

  • Permanente y totalmente incapacitado(a) en cualquier momento del año, sin que importe la edad.

Ejemplo 3. .3. Ejemplo:

Su hijo cumplió 19 años el 10 de diciembre. A no ser que fuera incapacitado o un estudiante con dedicación completa, su hijo no satisface la prueba de la edad porque no tenía menos de 19 años al final del año.

Estudiante con dedicación completa.   Se entiende por estudiante con dedicación completa el(la) estudiante matriculado(a) por el número de horas y cursos que el establecimiento docente (escuela) considere como asistencia con dedicación completa.

Definición del término “estudiante”.   Para calificar como estudiante, su hijo(a) debe ser, durante cualquier parte de cada uno de 5 meses del año calendario:
  1. Estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudio fijo y la asistencia de alumnos matriculados con dedicación completa ó

  2. Estudiante que asiste a un curso de capacitación agrícola sobre el terreno y con dedicación completa descrito arriba en el apartado 1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por un estado, condado o gobierno local.


Los 5 meses no tienen que ser consecutivos.

Definición del término “escuela”.   El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primer y segundo ciclo, escuelas universitarias (“colleges”), universidades y escuelas laborales, profesionales e industriales. En este término no se incluyen los cursos de capacitación en el empleo, las escuelas de cursos por correspondencia ni las escuelas que ofrecen cursos mediante la red Internet.

Estudiantes de escuela superior vocacional.   Los estudiantes de escuelas superiores vocacionales que trabajan en empleos de cooperación (co-op) en industrias privadas como parte del curso de estudios en la escuela para capacitación teórica y práctica se consideran estudiantes con dedicación completa.

Permanente y totalmente incapacitado.   Se considera que su hijo(a) es permanente y totalmente incapacitado(a) si ambas condiciones siguientes le corresponden:
  • El(la) hijo(a) no puede dedicarse a ninguna actividad retribuida de mayor importancia a causa de una condición física o mental.

  • Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar contínuamente durante por lo menos un año o que pudiera terminar en la muerte del(la) hijo(a).

Prueba de la Residencia

Para satisfacer esta prueba, su hijo(a) debió haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para ausencias temporales, hijos que nacieron o murieron durante el año, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.

Ausencias temporales.   Se considera que su hijo(a) vive con usted durante los períodos de tiempo cuando ambos (o cualquiera) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:
  • Enfermedad,

  • Educación,

  • Negocios,

  • Vacaciones o

  • Servicio militar.

Muerte o nacimiento de un(a) hijo(a).   Se considera que un(a) hijo(a) fallecido(a) o nacido(a) durante el año vivió con usted durante todo el año si su hogar fue el hogar del(la) hijo(a) por todo el período de tiempo en el cual estuvo vivo(a). Eso es así aun cuando el(la) hijo(a) vivió con usted por todo el año, excepto en el caso de cualquier hospitalización requerida después de su nacimiento.

Hijo(a) que nació vivo(a).   Usted quizás pueda reclamar una exención si su hijo(a) nació vivo(a) durante el año. Esto es cierto aun si el(la) hijo(a) vivió sólo por un momento. La ley estatal o local debe tratar al(la) hijo(a) como si hubiera nacido vivo(a). Debe haber prueba de un nacimiento viable (vivo) comprobado por un documento oficial, tal como un acta (certificado) de nacimiento. El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo(a) calificado(a) o su pariente calificado(a) y también debe satisfacer todas las demás pruebas para que usted pueda reclamar una exención de dependencia por él o ella.

Hijo(a) que nació muerto(a).   Usted no puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) que nació muerto(a).

Hijos secuestrados.   Usted pudiera considerar que su hijo(a) haya satisfecho la prueba de residencia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, usted debe afirmar ambas declaraciones:
  1. Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).

  2. En el año del secuestro, el(la) hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la porción del año anterior a la fecha del secuestro.

  Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:
  1. El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó

  2. El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.

Hijos de padres divorciados o separados.

Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) hijo(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:

  1. Los padres:
    a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
    b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
    c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.

  2. El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.

  3. Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.

  4. Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año) o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.

Declaración escrita.   El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la forma) para ceder la exención al padre no custodio.

  La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos), o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.

Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.   El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El otro padre es el padre que no tiene custodia.

  Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.

Ejemplo 3. .4. Ejemplo:

Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses. Usted se considera el padre que tiene la custodia.

Padres que nunca se casaron.   Estas reglas especiales para padres divorciados o separados corresponden también a los padres que nunca se casaron.

Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Hijo(a) Calificado(a))

Para satisfacer esta prueba, el(la) hijo(a) no puede haber provisto más de la mitad de su propio sostenimiento para el año.

Esta prueba es distinta a la prueba de sostenimiento para poder ser un(a) pariente calificado(a), la cual se describe más adelante. Sin embargo, para saber lo que corresponde y lo que no corresponde al sostenimiento, vea Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Pariente), a continuación. Si no está seguro(a) si un(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento, a usted quizás le interese ver la Hoja de Trabajo 3-1.

Beca.   Una beca recibida por un(a) hijo(a) quien es un(a) estudiante con dedicación completa no se toma en cuenta al determinar si dicho(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento.

Prueba Especial para el(la) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona

Consejo
Si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, esta prueba no le corresponde, usted no tiene que leer sobre este tema. Esto es así también si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, excepto en el caso de su cónyuge con el(la) cual usted presenta una declaración conjunta.

Precaución
Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene la custodia conforme a las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea, Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

A veces, un(a) hijo(a) satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de una sola persona. Aunque el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de cada una de dichas personas, sólo una de ellas puede considerar al(la) hijo(a) su hijo(a) calificado(a). Para satisfacer esta regla especial, usted tiene que ser la persona que puede considerar al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a).

Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), los dos pueden decidir cuál de ustedes considerará al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a). Dicha persona puede reclamar todos los beneficios tributarios siguientes (si es elegible para reclamar cada beneficio en cuestión) basado en el hijo(a) calificado(a):

  • La exención por el(la) hijo(a).

  • El crédito tributario por hijos.

  • El estado civil para la declaración de cabeza de familia.

  • El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes.

  • El crédito por ingreso del trabajo.


La otra persona en cuestión no puede reclamar ninguno de esos beneficios basados en este(a) hijo(a) calificado(a). Esto quiere decir que ustedes dos no pueden elegir dividir los beneficios entre los dos.

Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo sobre quién reclamará la exención por el(la) hijo(a) y más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a), el IRS rechazará a todas las reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

Tabla Tie-breaker rule. Tabla 3-2. Cuándo más de una Persona Presenta una Declaración Reclamando al(la) Mismo(a) Hijo(a) Calificado(a) (la Regla de Desempate)

Precaución. Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.
SI más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) y. . .   ENTONCES el(la) hijo(a) será considerado(a) el(la) hijo(a) calificado(a) del. . .
sólo una de las personas es el padre del(la) hijo(a),   padre.
dos de las personas son los padres del(la) hijo(a) y no presentan una declaración conjuntamente,   padre con el cual el(la) hijo(a) haya vivido por más tiempo durante el año.  
dos de las personas son los padres del(la) hijo(a), no presentan una declaración conjuntamente y el(la) hijo(a) vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo durante el año,   padre cuyo ingreso bruto ajustado (AGI) sea el mayor.
ninguna de las personas es padre del(la) hijo(a),   individuo con el AGI mayor.

Ejemplo 3. .5. Ejemplo 1 — hijo(a) que vivió con su padre y abuelo(a).

Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y ganó $9,000 durante el año. Jacinta es la hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Usted decide permitir que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que ella podrá reclamar la exención de Jacinta y también puede reclamarla como hija calificada para los demás beneficios: el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si ella tiene derecho a reclamar estos beneficios.

Ejemplo 3. .6. Ejemplo 2 — dos personas que no pueden ponerse de acuerdo.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 , salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos deciden reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. Usted como madre de la hija en cuestión será la única que a la que se le permitirá reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. El IRS rechazará la reclamación de su madre a dichos beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

Ejemplo 3. .7. Ejemplo 3 — hijos calificados divididos entre dos personas.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 , salvo que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como de la madre de usted. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) individual como dependiente. Sin embargo, usted y su madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno(a) de los hijos como dependiente mientras que su madre puede reclamar a los otros dos.

Ejemplo 3. .8. Ejemplo 4 — contribuyente que es hijo(a) calificado(a).

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 , salvo que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó con más de la mitad de su propio sostenimiento para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre y ella puede reclamarle a usted como dependiente. Según la Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente, discutida anteriormente, usted no puede considerarle a su hija como hija calificada ni tampoco puede reclamar su exención de dependencia. Sólo su madre puede considerar a su hija como hija calificada.

Ejemplo 3. .9. Ejemplo 5 — padres separados.

Usted, su marido y su hijo de 10 años de edad convivieron en el mismo hogar hasta el 1 de agosto del 2005 cuando su marido decidió marcharse de la casa. Su hijo vivió con su marido durante los meses de agosto y septiembre. Para el resto del año, su hijo vivió con su marido. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su ex cónyuge ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante más de la mitad del año y, además, satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. Porque ninguno(a) de los dos está divorciado(a), separado(a) legalmente o separado(a) de acuerdo con una manutención por separación judicial escrita, la regla especial para padres divorciados o separados no rige en este caso.

Su marido acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar su exención de dependencia y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

Ejemplo 3. .10. Ejemplo 6 — padres separados.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 5, salvo que usted y su marido no pueden ponerse de acuerdo y los dos deciden reclamar a su hijo como hijo calificado. Sólo su marido tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque, durante el 2005, el hijo vivió con él durante más tiempo que vivió con usted. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

Ejemplo 3. .11. Ejemplo 7 — padres no casados.

Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre del hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y el padre del hijo no se han casado. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su padre porque satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. El ingreso bruto ajustado (AGI — siglas en inglés) de usted es de $8,000 y el del padre de su hijo es de $18,000. El padre de su hijo acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar la exención de dependencia por su hijo y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

Ejemplo 3. .12. Ejemplo 8 — padres no casados.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 7, salvo que usted y el padre de su hijo no pueden ponerse de acuerdo y los dos reclaman a su hijo como hijo calificado. Sólo el padre de su hijo tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque su AGI de $18,000 es mayor del de usted, o sea, $8,000. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

Ejemplo 3. .13. Ejemplo 9 — hijo(a) no vivió con un padre.

Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con su madre durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad, y su AGI es de $9,300. El AGI de su madre es de $15,000. Su sobrina es una hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Su madre decide permitir que usted trate a la hija como hija calificada.

Ejemplo 3. .14. Ejemplo 10 — hijo(a) no vivió con un padre.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 9 salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos reclaman a la sobrina de usted como hija calificada. Sólo la madre de usted tiene el derecho de tratar a su hija como hija calificada. Esto es así porque su AGI de $15,000 es mayor del de usted, o sea, $9,300. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su sobrina, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados que se describen anteriormente, el padre que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos por dicho(a) hijo(a) pero no puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, o el crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de aquellas personas puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, y el crédito por ingreso del trabajo. Ninguna otra persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a). Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al (a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS rechazará a todas la reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

Pariente Calificado(a)

Hay que reunir cuatro pruebas para que se pueda considerar a una persona como pariente calificado(a) de usted. Estas pruebas son las siguientes:

  1. Prueba de hijo(a) no calificado(a),

  2. Prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco,

  3. Prueba de ingreso bruto y

  4. Prueba de sostenimiento.

Edad.   A diferencia de un(a) hijo(a) calificado(a), un(a) pariente calificado(a) puede tener cualquier edad. No existe ninguna prueba de edad para un(a) pariente calificado(a).

Hijos secuestrados.   Usted puede considerar a un(a) hijo(a) como su pariente calificado(a), aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, ambas declaraciones siguientes deben ser verdaderas:
  1. Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).

  2. En el año del secuestro, el(la) hijo(a) satisfizo las pruebas para poder ser su pariente calificado(a) para la porción del año anterior a la fecha del secuestro.

  Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:
  1. El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó

  2. El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.

Prueba de Hijo(a) No Calificado(a)

Un(a) hijo(a) no es su pariente calificado(a) siempre que sea el(la) hijo(a) calificado(a) de usted o de otro individuo.

Ejemplo 3. .15. Ejemplo 1.

Su hija de 22 años, estudiante, vive con usted y satisface todas las pruebas para poder ser su hija calificada. Entonces, no es su pariente calificada.

Ejemplo 3. .16. Ejemplo 2.

Su hijo de 2 años vive con los padres de usted y reúne todas las pruebas para poder ser el hijo calificado de ellos. Entonces, no es su pariente calificado.

Ejemplo 3. .17. Ejemplo 3.

Su hijo vive con usted, pero no es su hijo calificado porque tiene 30 años y no satisface la prueba de edad. El hijo pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

Ejemplo 3. .18. Ejemplo 4.

Su nieto de 13 años vivió con su madre por 3 meses, con su tío por 4 meses y con usted por 5 meses durante el año. No es su hijo calificado porque no satisface la prueba de residencia. El nieto pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco

Para cumplir con esta prueba, una persona debe corresponder a una de las siguientes situaciones:

  1. Vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar ó

  2. Estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con usted.

Si en cualquier momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado(a). Sin embargo, vea, Exenciones Personales, anteriormente.

Parientes que no tienen que vivir con usted.   Una persona emparentada con usted en cualquiera de las maneras siguientes no tiene que vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar para satisfacer esta prueba:
  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto(a)). (Un(a) hijo(a) legalmente adoptado(a) es considerado(a) su hijo(a).)

  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a).

  • Su padre, madre, abuelo(a) u otro ancestro directo, pero no su padre o madre de crianza.

  • Su padrastro o madrastra.

  • Un(a) hijo(a) de su hermano(a).

  • Un(a) hermano(a) de su padre o madre.

  • Su yerno, nuera, suegro(a) o cuñado(a).

  Cualquiera de estas relaciones que fueron establecidas por matrimonio no son terminadas por muerte o divorcio.

Hijo(a) de crianza elegible.   Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos o por decisión, decreto u otro order del tribunal de jurisdicción competente.

Declaración conjunta.   Si usted presenta una declaración conjunta, la persona puede estar emparentada con usted o con su cónyuge. Además, la persona no tiene que estar emparentada con el(la) cónyuge que provee el sostenimiento.

  Por ejemplo, el tío de su cónyuge que recibe más de la mitad de su sostenimiento de usted pudiera ser su pariente calificado, aun cuando él no vive con usted. Sin embargo, si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, el tío de su cónyuge puede ser el pariente calificado sólo si él vive con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.

Ausencias temporales.   Se considera que una persona vive con usted como miembro de su unidad familiar durante los períodos de tiempo cuando cualquiera (o ambos) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:
  • Enfermedad,

  • Educación,

  • Negocios,

  • Vacaciones o

  • Servicio militar.

Si la persona es puesta en un hogar para ancianos por un período indefinido de tiempo para recibir cuidado médico constante, la ausencia pudiera considerarse una ausencia temporal.

Fallecimiento o nacimiento.   Una persona que murió durante el año pero que fue miembro de su unidad familiar hasta que falleció, cumplirá con la prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco. Lo mismo es cierto para el(la) hijo(a) que nació durante el año y fue miembro de su unidad familiar por el resto del año. La prueba se cumple también si el(la) hijo(a) hubiera sido miembro de su unidad familiar, salvo por cualquier estadía requerida en el hospital después de su nacimiento.

  Si su dependiente falleció durante el año y usted de otra manera reunió los requisitos para poder reclamar la exención por tal dependiente, usted aún tiene derecho a reclamar la exención.

Ejemplo 3. .19. Ejemplo.

La madre de usted, que también fue su dependiente, murió el 15 de enero. Ella satisfizo las pruebas para ser la pariente calificada de usted. Se satisficieron también las otras pruebas de dependencia para que usted le reclamara la exención. Usted entonces puede reclamar una exención de dependencia por ella en su declaración.

Infracción de las leyes locales.   Un individuo no satisface esta prueba si, en cualquier momento del año tributario, la relación entre usted y ese individuo infringe las leyes locales.

Ejemplo 3. .20. Ejemplo.

Su novia vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Sus relaciones con ella infringieron las leyes del estado donde viven ya que la novia estaba casada con otro individuo. Por lo tanto, ella no satisface esta prueba y usted no puede reclamarla como su dependiente.

Hijo(a) adoptivo(a).   A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

Primo(a).   Su primo(a) satisfará esta prueba sólo si él o ella vive con usted como miembro de su unidad familiar durante el año entero. Un(a) primo(a) es un(a) descendiente de un(a) hermano(a) de su padre o madre.

Prueba del Ingreso Bruto

Para satisfacer esta prueba, el ingreso bruto de un individuo tiene que ser menos de $3,200 para el año.

Cómo se define el ingreso bruto.   El ingreso bruto es todo ingreso en forma de dinero, bienes y servicios que no esté exento del impuesto.

  En negocios como la manufactura, el comercio mercantil o la explotación de minas, el ingreso bruto es el total de sus ventas netas menos el costo de mercancías vendidas, más cualesquier otros ingresos diversos del negocio.

  Las entradas brutas de bienes de alquiler constituyen ingreso bruto. No deduzca los impuestos, reparaciones, etc., a fin de determinar el ingreso bruto de bienes de alquiler.

  El ingreso bruto también incluye la distribución que recibe un(a) socio(a) del ingreso bruto (y no de los ingresos netos) de una sociedad colectiva.

   El ingreso bruto también incluye toda compensación por desempleo y ciertas becas por estudio y por realizar pesquisas. Las becas recibidas por aspirantes a un título universitario que se utilizan por matrícula, cuotas, suministros, libros y equipo requeridos por cursos especiales quizás no puedan estar incluidos en el ingreso bruto. Para mayor información acerca de las becas, vea el capítulo 12.

  Cualquier ingreso exento del impuesto, tal como ciertos beneficios del seguro social, no se incluye en el ingreso bruto.

Dependiente incapacitado(a) que trabaja en un taller protegido.   Para propósitos de esta prueba (la prueba del ingreso bruto), el ingreso bruto de un individuo que es permanente y totalmente incapacitado en cualquier momento durante el año no incluye el ingreso recibido por servicios que el individuo presta en un taller protegido. La disponibilidad de atención médica en el taller tiene que ser la razón principal por la cual el individuo está allí. Además, el ingreso debe proceder únicamente de actividades celebradas en el taller que tienen que ver directamente con esa atención médica.

  Un “taller protegido” es una escuela que:
  • Facilita enseñanza o adiestramiento especial diseñado a aleviar la incapacidad del individuo y

  • Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, territorio estadounidense, una subdivisión política de un estado o territorio, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.

Prueba de Sostenimiento (para Poder Ser un(a) Pariente Calificado(a))

Para satisfacer esta prueba, usted por regla general debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total de la persona durante el año calendario.

Sin embargo, si dos o más personas contribuyen con el sostenimiento, pero nadie contribuye con más de la mitad del sostenimiento total del individuo, vea, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, más adelante.

Cómo determinar si se cumple con la prueba de sostenimiento.   Usted determina si proveyó o no más de la mitad del sostenimiento de la persona al comparar la cantidad que usted contribuyó para el sostenimiento de esa persona con la cantidad entera de sostenimiento que esa persona recibió de todas las fuentes. Esto incluye el sostenimiento que esa persona proveyó de sus propios fondos.

  Usted pudiera encontrar de gran ayuda la Tabla 3-1 al determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona.

Los propios fondos de la persona no se usan para su sostenimiento.   Los fondos de una persona no son sostenimiento al menos que sean realmente gastados para su sostenimiento.

Ejemplo 3. .21. Ejemplo.

Su madre recibió $2,400 en beneficios del seguro social y $300 en intereses. Ella pagó $2,000 por alojamiento y $400 por recreo. Ella depositó $300 en una cuenta de ahorros.

Aunque su madre haya recibido un total de $2,700, solamente gastó $2,400 para su propio sostenimiento. Si usted gastó más de $2,400 para el sostenimiento de su madre y ningún otro sostenimiento fue recibido, usted ha contribuido con más de la mitad del sostenimiento de su madre.

Salarios de un(a) hijo(a) usados para su propio sostenimiento.   Usted no puede incluir en su contribución para el sostenimiento de su hijo(a) ninguna aportación que el(la) hijo(a) pague de su propio sueldo, aún en el caso que usted haya pagado dicho sueldo.

El año en que se costea el sostenimiento.   El año en que usted costea el sostenimiento es el año en que paga los gastos correspondientes, aunque lo haga con dinero que tomó prestado y que reembolse en un año posterior.

  Si usted utiliza un año fiscal para declarar su ingreso, deberá contribuir con más de la mitad de los gastos del sostenimiento del(la) dependiente para el año calendario en que comienza su año fiscal.

Las asignaciones para dependientes de las Fuerzas Armadas.   Tanto la parte designada que contribuye el gobierno como la parte que le descuentan de su pago militar son consideradas como provistas por usted cuando determina si usted proporcionó más de la mitad del sostenimiento. Si su asignación es usada para sostener a personas además de la persona que usted designa, usted puede tomar exenciones por ellas si de otra manera califican.

Ejemplo 3. .22. Ejemplo.

Usted está en las Fuerzas Armadas. Usted autoriza una asignación para su madre que es viuda, la cual ella usa para sostenerse a sí misma y a su hermana. Si la asignación provee más de la mitad de su sostenimiento, usted puede tomar una exención para cada una de ellas, si de otra manera califican, aunque usted autorizó una asignación solamente para su madre.

Asignaciones para postas (alojamiento) militares exentas de impuesto.    Se tratan estas asignaciones de la misma manera que las asignaciones para dependientes al calcular el sostenimiento. Las asignaciones de paga y la asignación básica para postas (alojamiento) exentas de impuesto son ambas consideradas como provistas por usted para propósitos del sostenimiento.

Ingreso exento de impuesto.   Al calcular el sostenimiento total de una persona, incluya el ingreso exento de impuesto, ahorros y cantidades tomadas de préstamos que son usadas para sostener a esa persona. El ingreso exento de impuesto incluye ciertos beneficios del seguro social, beneficios de la asistencia social, ganancias de seguros de vida no sujetas a impuesto, asignaciones para familias de las Fuerzas Armadas, pensiones no sujetas a impuesto e intereses exentos de impuesto.

Ejemplo 3. .23. Ejemplo 1.

Usted provee $4,000 hacia el sostenimiento de su madre durante el año. Ella tiene ingreso del trabajo de $600, pagos no tributables por beneficios del seguro social de $4,800 e intereses exentos de impuesto de $200. Ella usa todas estas cantidades para su sostenimiento. Usted no puede reclamar una exención para su madre porque los $4,000 que usted aportó no son más de la mitad de su sostenimiento total de $9,600.

Ejemplo 3. .24. Ejemplo 2.

La hija de su hermano obtiene un préstamo estudiantil de $2,500 y lo usa para pagar su matrícula de la universidad. Ella es personalmente responsable por el préstamo. Usted proveyó $2,000 hacia su sostenimiento total. Usted no puede reclamar una exención por su hija porque usted proveyó menos de la mitad de su sostenimiento.

Pagos de beneficios del seguro social.   Si cada cónyuge recibe pagos hechos con un solo cheque en nombre de ambos de ellos, la mitad del total pagado se considera ser para el sostenimiento de cada cónyuge, a menos que ellos puedan demostrar lo contrario.

  Si un(a) hijo(a) recibe beneficios del seguro social y los utiliza para su propio sostenimiento, los pagos se consideran haber sido provistos por el(la) hijo(a).

Sostenimiento provisto por el estado (asistencia social, cupones de alimentos, vivienda, etc.).   Los beneficios provistos por un estado a una persona necesitada se consideran, por lo general, sostenimiento propio del estado. Sin embargo, los pagos basados en la necesidad del(la) recipiente no se consideran como usados completamente para el sostenimiento de la persona si se demuestra que parte de esos pagos no se usaron para ese propósito.

Pagos y gastos del cuidado de hijos de crianza.   Los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza de una agencia autorizada para colocar menores son considerados sostenimiento provisto por la agencia. Igualmente, los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza provistos por un estado o condado son considerados sostenimiento del estado o condado.

  Si usted no ejerce la profesión o tiene el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza y los gastos que pagó de su propio bolsillo no reembolsados hechos para el cuidado de un(a) hijo(a) de crianza fueron hechos principalmente para el beneficio de una organización calificada para recibir donaciones caritativas deducibles, entonces los gastos son deducibles como donaciones caritativas, pero no son consideradas sostenimiento que usted aportó. Para más información sobre la deducción de donaciones caritativas, vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés. Si sus gastos no reembolsados no son deducibles en concepto de donaciones caritativas, son considerados sostenimiento que usted proveyó.

  Si usted ejerce la profesión o está en el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza, sus gastos no reembolsados no son considerados sostenimiento que usted proveyó.

Ejemplo.   Lorenza, una hija de crianza elegible, vivió con los Herrera durante los 3 últimos meses del año. Los Herrera cuidaban a Lorenza porque querían adoptarla (aunque no fue colocada con ellos para ser adoptada). El cuidado que proveyeron no fue su negocio u ocupación ni tampoco benefició a ninguna agencia que la hubiera colocado en la casa de los Herrera. Los gastos no reembolsados incurridos por ellos no son deducibles como donaciones caritativas pero sí son considerados parte del sostenimiento que los Herrera aportaron a Lorenza.

Residencia de ancianos.   Si usted paga por anticipado una suma global a una residencia de ancianos para que cuide a un familiar durante el resto de su vida y el pago se basa en la expectativa de vida de dicha persona, la cantidad de sostenimiento anual que usted provee es igual a la suma global dividida por la expectativa de vida del(la) pariente. La cantidad de sostenimiento que usted provee incluye también cualquier otra cantidad que usted aporte durante el año.

Sostenimiento Total

Para determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona, deberá primero determinar el sostenimiento total provisto para esa persona. El sostenimiento total incluye las cantidades gastadas para proveer alimento, alojamiento, ropa, educación, cuidado médico y dental, recreo (entretenimiento), transporte y necesidades similares.

Generalmente, la cantidad de un artículo de sostenimiento es la cantidad del gasto incurrido al proveer ese artículo. Para el alojamiento, la cantidad de sostenimiento es el valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda.

Los gastos que no están directamente relacionados a cualquier miembro de la unidad familiar, tal como el costo de alimento para el hogar, debe ser dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Ejemplo 3. .25. Ejemplo 1.

Graciela Moreno, madre de María Molina, vive con Francisco y María Molina y sus dos hijos. Graciela recibe beneficios del seguro social por concepto de $2,400, los cuales ella usa para su ropa, transporte y recreo. Graciela no tiene ningún otro ingreso. El total de los gastos por alimentos para la unidad familiar correspondiente a Francisco y María es de $5,200. Ellos pagan los gastos médicos y farmaceúticos correspondientes a Graciela de $1,200. El valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda provista a Graciela es de $1,800 al año, basado en el costo de alojamiento similar. Se calcula el sostenimiento total para Graciela a continuación:

Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda. $ 1,800
Ropa, transporte y recreo 2,400
Gastos médicos 1,200
Su porción de la comida total (1/5 de $5,200) 1,040
Sostenimiento total $6,440


El sostenimiento provisto por Francisco y María ($1,800 por alojamiento + $1,200 gastos médicos + $1,040 por alimentos = $4,040) es mayor que la mitad del sostenimiento total para Graciela, o sea, $6,440.

Ejemplo 3. .26. Ejemplo 2.

Sus padres viven con usted, su cónyuge y sus dos hijos en una casa de la que usted es dueño(a). El valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda correspondiente a la porción del alojamiento atribuible a sus padres es $2,000 por año ($1,000 para cada padre), incluyendo muebles y servicios públicos. Su padre recibe una pensión exenta de impuestos en concepto de $4,200, la cual gasta de igual manera entre él y su madre por artículos de sostenimiento, tales como ropa, transporte y recreo. El total de gastos por alimentos para toda la unidad familiar es $6,000. Los cargos por calefacción y otros servicios suman $1,200. Su madre sufrió gastos hospitalarios y médicos de $600, los cuales usted pagó durante el año. Calcule el sostenimiento total para sus padres de la manera siguiente:

Sostenimiento provisto Padre Madre
Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda $1,000 $1,000
Pensión proporcionada por su sostenimiento 2,100 2,100
Su porción de la comida total (1/6 de $6,000) 1,000 1,000
Gastos médicos para su madre   600
Sostenimiento total para sus padres $4,100 $4,700

Usted tiene que aplicar la prueba de sostenimiento a cada padre por separado. Usted provee $2,000 ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida) al sostenimiento total para su padre de $4,100 — o sea, menos de la mitad. Usted provee $2,600 al sostenimiento total de su madre ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida, $600 por gastos médicos) — o sea, más de la mitad de su sostenimiento total de $4,700. Usted satisface la prueba de sostenimiento correspondiente a su madre, pero no correspondiente a su padre. Los gastos por calefacción y servicios públicos están incluidos en el valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento y, por tanto, no se consideran por separado.

Definición de alojamiento.   Si usted le provee a una persona alojamiento, a usted se le considera que ha aportado sostenimiento equivalente al valor del alquiler al precio normal en el mercado de la habitación, apartamento, casa u otro alojamiento en que viva la persona. El valor del alquiler al precio normal en el mercado incluye una asignación razonable por concepto de utilización de muebles y aparatos domésticos, por calefacción y otros servicios públicos provistos.

Definición del valor del alquiler al precio normal en el mercado.   Esta es la cantidad que usted razonablemente pudiera esperar recibir de un(a) extraño(a) por el mismo tipo de alojamiento. Se utiliza en vez de los gastos reales, tales como el alquiler, impuestos, intereses, depreciación, pintura, seguro, servicios públicos, costo de muebles y electrodomésticos, etc. En algunos casos, el valor del alquiler al precio normal en el mercado pudiera ser igual al alquiler realmente pagado.

  Si usted provee el alojamiento total, la cantidad de sostenimiento que usted provee es el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la habitación que ocupa la persona, o una porción equitativa del valor del alquiler al precio normal en el mercado de la vivienda entera si la persona tiene el uso de toda la vivienda. Si usted no provee el alojamiento total, el valor del alquiler al precio normal en el mercado total debe ser dividido dependiendo de cuánto provee usted del alojamiento total. Si usted provee sólo una parte y la persona provee el resto, el valor del alquiler al precio normal en el mercado debe ser dividido entre ambos de ustedes de acuerdo con la cantidad que cada uno(a) provee.

Ejemplo 3. .27. Ejemplo.

Sus padres viven sin pagar alquiler en una casa que le pertenece a usted. Tiene un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $5,400 al año amueblada, lo cual incluye un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $3,600 por la casa y $1,800 por los muebles. Esto no incluye la calefacción ni los servicios públicos. La casa está completamente amueblada con muebles que le pertenecen a sus padres. Usted paga $600 por concepto de sus cuentas por servicios públicos. Los servicios públicos generalmente no están incluidos en el alquiler de las casas en el área donde viven sus padres. Por consiguiente, usted considera que el valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento es $6,000 ($3,600 el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la casa sin muebles, $1,800 es descontado por los muebles que proveyeron sus padres y $600 por el costo de los servicios públicos) de los cuales usted se le considera que aporta $4,200 ($3,600 + $600).

Persona que vive en su propio hogar.   El total del alquiler al precio normal en el mercado del hogar de un individuo que éste posee se considera sostenimiento contribuido por tal persona.

Conviviendo con alguien sin pagar alquiler.   Si usted convive con un individuo en el hogar de éste sin pagar alquiler, debe reducir la cantidad que usted proporciona al sostenimiento por la cantidad del valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento que ese individuo le proporciona a usted.

Bienes.   Los bienes provistos como sostenimiento se miden por su valor normal en el mercado. El valor normal en el mercado es el precio por el cual se vendería un bien en el mercado abierto. Es el precio por el cual se llegaría a un acuerdo entre un(a) comprador(a) dispuesto(a) y un(a) vendedor(a) dispuesto(a), sin que se le requiera a ninguno(a) de los (las) dos que tome acción y que los (las) dos tengan conocimiento razonable de los hechos pertinentes.

Gastos de capital.   Los artículos de capital, tales como muebles, electrodomésticos y autos, que son comprados para una persona durante el año pueden ser incluidos en el sostenimiento total bajo ciertas circunstancias.

  Los siguientes ejemplos muestran cuando un artículo de capital es o no es para el sostenimiento.

Ejemplo 3. .28. Ejemplo 1.

Usted compra una cortadora o segadora de césped por $200 para su hijo de 13 años. Su hijo está encargado de mantener las condiciones del césped. Por el hecho de que la cortadora o segadora de césped beneficia a todos los miembros de la unidad familiar, usted no puede incluir el gasto de la cortadora o segadora de césped en el sostenimiento de su hijo.

Ejemplo 3. .29. Ejemplo 2.

Usted compra un aparato de televisión por $150 como regalo de cumpleaños para su hija de 12 años de edad. El aparato de televisión es colocado en la habitación de ella. Usted puede incluir el gasto del aparato de televisión en el sostenimiento de su hija.

Ejemplo 3. .30. Ejemplo 3.

Usted paga $5,000 por un auto y lo registra en su nombre. Usted y su hija de 17 años de edad usan el auto equitativamente. Porque usted es el(la) dueño(a) del auto y no se lo da a su hija, sino que se lo presta para usarlo, usted no puede incluir el gasto del auto en el sostenimiento total de su hija. Sin embargo, usted puede incluir en el sostenimiento de su hija los costos que paga de su propio bolsillo para operar el auto para el beneficio de su hija.

Ejemplo 3. .31. Ejemplo 4.

Su hijo de 17 años de edad, utilizando fondos personales, compra un auto por $4,500. Usted aportó el resto del sostenimiento de su hijo - $4,000. Ya que el auto fue comprado y es propiedad de su hijo, el valor normal en el mercado ($4,500) debe ser incluido en su sostenimiento. Su hijo ha contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento total de $8,500 ($4,500 + $4,000); entonces, el hijo no puede ser su hijo calificado. Usted no aportó más de la mitad del sostenimiento total de su hijo; éste tampoco puede ser su pariente calificado. Usted no puede reclamar una exención por su hijo.

Primas del seguro médico o de salud.   Las primas del seguro médico o de salud que usted paga, incluyendo las primas por cobertura suplementaria del Medicare, se incluyen en el sostenimiento que usted provee.

Beneficios del seguro médico o de salud.   Los beneficios del seguro médico o de salud, incluyendo los beneficios básicos y suplementarios y del Medicare, no son parte del sostenimiento.

Pagos y asignaciones para la matrícula bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (GI Bill).   Las cantidades que reciben los veteranos bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (conocida comúnmente por su apodo en inglés, GI Bill) para pagos y asignaciones para la matrícula mientras están estudiando se incluyen en el sostenimiento total.

Ejemplo 3. .32. Ejemplo.

Durante el año, su hijo recibe $2,200 del gobierno bajo la Ley de Beneficios para Veteranos. Él usa esta cantidad para su educación. Usted provee el resto de su sostenimiento - $2,000. Debido a que los beneficios de la Ley de Beneficios para Veteranos se incluyen en el sostenimiento total, el sostenimiento total de su hijo es de $4,200 ($2,200 + $2,000). Usted no ha contribuido con más de la mitad del sostenimiento total del hijo.

Gastos del cuidado de hijos.   Si usted le paga a alguien para cuidar a un(a) hijo(a) o dependiente, podrá incluir estos gastos en la cantidad del sostenimiento que usted proveyó para su hijo(a) o dependiente, aunque reclame un crédito por los mismos. Para información sobre el crédito, vea el capítulo 16.

Otros artículos para el sostenimiento.   Otros artículos pudieran ser considerados como sostenimiento, dependiendo de los hechos en cada caso.

No incluya en el sostenimiento total

Las partidas siguientes no se incluyen en el sostenimiento total:

  1. Los impuestos federales, estatales y locales sobre los ingresos pagados por las personas utilizando sus propios ingresos.

  2. Las contribuciones al seguro social y al Medicare pagadas por las personas con sus propios ingresos.

  3. Las primas de seguro de vida.

  4. Los gastos de funerales.

  5. Las becas recibidas por su hijo(a) si éste(a) es estudiante con dedicación completa.

  6. Los pagos de Asistencia Educacional para Sobrevivientes y Dependientes usados para el sostenimiento del(la) hijo(a) que los recibe.

Acuerdo de Sostenimiento Múltiple

Hay casos en que nadie paga más de la mitad del sostenimiento de una persona. En su lugar, dos o más personas, cada una de las cuales podría reclamar la exención, salvo por la prueba del sostenimiento, contribuyen conjuntamente con más de la mitad del sostenimiento de la persona.

Cuando esto ocurre, usted puede llegar a un acuerdo con los demás para que uno(a) de ustedes que aporte individualmente más del 10% del sostenimiento de la persona, pero solamente uno(a), reclame una exención por esa persona como pariente calificado(a). Entonces, los demás tienen que firmar individualmente una declaración por escrito comprometiéndose a no reclamar la exención en ese año. La persona que reclama la exención por el individuo en cuestión debe guardar dichas declaraciones por escrito en su archivo. Un acuerdo de sostenimiento múltiple que identifica a cada uno de los demás que se pusieron de acuerdo con no reclamar la exención debe incluirse en la declaración del impuesto sobre el ingreso de la persona que reclame la exención. Para estos casos se puede utilizar la Forma 2120, Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés.

Ejemplo 3. .33. Ejemplo 1.

Usted, su hermana y sus dos hermanos aportaron el sostenimiento total de su madre para el año. Usted aportó el 45%, su hermana el 35% y sus dos hermanos cada uno aportó el 10%. Usted o su hermana puede reclamar una exención para su madre. El(la) otro(a) tiene que firmar una declaración donde acuerda no tomar una exención por su madre. La persona que reclama la exención debe adjuntar la Forma 2120 ó una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus archivos la declaración firmada de la persona que acordó no tomar la exención. Sus hermanos no tienen que firmar un acuerdo ya que ninguno puede reclamar la exención y ninguno contribuyó con más del 10% del sostenimiento total de su madre.

Ejemplo 3. .34. Ejemplo 2.

Usted aportó el 20% y su hermano aportó el 20% del sostenimiento de su madre para el año. Dos personas que no están emparentadas con su madre aportan el 60% restante de su sostenimiento. Ella no vive con ellos. Nadie puede tomar la exención porque la mitad de su sostenimiento es aportado por personas que no pueden reclamar una exención por ella.

Ejemplo 3. .35. Ejemplo 3.

Su padre vive con usted y recibe el 25% de su sostenimiento del seguro social, 40% de usted, 24% del hermano de su padre (el tío de usted) y 11% de un amigo. Usted o su tío pueden tomar una exención por su padre si el otro firma una declaración acordando no tomar la exención. La persona que toma la exención debe adjuntar la Forma 2120 ó una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus actas el acuerdo firmado por la persona que acuerda no tomar la exención.

Prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados

En la mayoría de los casos, un(a) hijo(a) de padres divorciados o separados será un(a) hijo(a) calificado(a) de uno(a) de los padres. Vea, Hijos de padres divorciados o separados, bajo Hijo(a) Calificado(a), anteriormente. Sin embargo, si el(la) hijo(a) no satisface los requisitos para ser hijo(a) calificado(a) de ninguno de los dos padres, él o ella pudiera ser un(a) pariente calificado(a) de uno(a) de los padres. En este caso, hay que seguir las reglas siguientes para ver si le corresponde la prueba de sostenimiento.

Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) pariente calificado(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:

  1. Los padres:
    a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
    b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
    c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.

  2. El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.

  3. Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.

  4. Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año) o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.

Declaración escrita.   El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la forma) para ceder la exención al padre no custodio.

  La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos) o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.

Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.   El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El otro padre es el padre que no tiene custodia.

  Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.

Ejemplo 3. .36. Ejemplo:

Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses. Usted se considera el padre que tiene la custodia.

Pensión para hijos menores de un acuerdo vigente desde antes de 1985.   Todos los pagos de pensión para hijos menores que efectúe el padre sin la custodia según lo estipulado en un acuerdo en vigor desde antes de 1985 se consideran utilizados para el sostenimiento del(la) hijo(a).

Ejemplo 3. .37. Ejemplo.

El padre sin la custodia contribuye con $1,200 al sostenimiento del(la) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo que entró en vigor antes de 1985. Esta cantidad se considera como sostenimiento proporcionado por el padre que no tiene la custodia, aunque se hayan gastado esos $1,200 en partidas que no tienen nada que ver con el sostenimiento.

Ejemplo 3. .38. Pensión alimenticia.

Los pagos que le fueron hechos a un(a) cónyuge que se pueden incluir en el ingreso bruto de dicho(a) cónyuge por concepto de pensión alimenticia, pagos de manutención por separación judicial, o pagos similares de un caudal hereditario o de un fideicomiso, no son tratados como un pago por el sostenimiento de un(a) dependiente.

Padres que nunca se casaron.   Esta regla especial para padres divorciados o separados corresponde también a los padres que nunca se casaron.

Acuerdo de sostenimiento múltiple.    Si se determina el sostenimiento de un(a) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo de sostenimiento múltiple, no le corresponde la regla especial de la prueba de sostenimiento para los padres divorciados o separados.

Eliminación por Fases de las Exenciones

La cantidad que usted puede reclamar como deducción por exenciones se elimina por fases cuando su ingreso bruto ajustado excede de una cantidad específica relacionada con su estado civil para la declaración. Estas cantidades son las siguientes:

Estado Civil Para la Declaración   Ingreso Bruto Ajustado que Reduce la Cantidad de Exención
Casado(a) que presenta declaración separada $109,475
Soltero(a) 145,950
Cabeza de familia 182,450
Casado(a) que presenta declaración conjunta 218,950
Viudo(a) calificado(a) 218,950

Usted deberá reducir la cantidad en dólares de sus exenciones en el 2% por cada $2,500, o parte de los $2,500 ($1,250 si usted es casado(a) que presenta por separado), por el cual su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad que se muestra arriba para su estado civil para efectos de la declaración. Si su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad indicada por más de $122,500 ($61,250 si su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta por separado), la cantidad de su deducción por exenciones es reducida a cero.

Si su ingreso bruto ajustado excede del nivel para su estado civil para efectos de la declaración, utilice la hoja de trabajo Deduction for Exemptions Worksheet (Hoja de Trabajo para las Exenciones por Dependientes), en las instrucciones para la Forma 1040 ó 1040A, en inglés, para calcular la cantidad de su deducción por exenciones.

Número de Seguro Social para Dependientes

Usted deberá anotar el número de seguro social (SSN —siglas en inglés) de cualquier persona que reclame como dependiente en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.

Precaución
Si usted no anota el SSN de los dependientes cuando se lo solicitan que lo haga o si anota un número incorrecto, es posible que no se le permita a usted reclamar la exención.

Persona sin SSN.   Si la persona por quien usted pretende reclamar una exención de dependencia no tiene un SSN, usted o esa persona debería solicitarlo, tan pronto sea posible, llenando y enviando la Forma SS-5, Application for a Social Security Card (Solicitud de Tarjeta de Seguro Social), en inglés, a la Administración del Seguro Social (SSA) . Usted puede obtener en la oficina local de la SSA información acerca de cómo se solicita un SSN.

  Por lo general, hay que esperar aproximadamente dos semanas para recibir un SSN. Si para la fecha de vencimiento para presentar la declaración no ha recibido un SSN, usted puede enviar la nueva Forma 4868(SP) (o la Forma 4868, en inglés) para solicitar una prórroga para presentar su declaración de impuestos.

Tabla This worksheet can help you determine support. Hoja de Trabajo 3-1. Hoja de Trabajo para Determinar Sostenimiento (Guárdela para su archivo)

Fondos que Pertenecen a la Persona que Usted Sostiene      
1. Anote el total de los fondos que pertenecen a la persona que usted sostiene, incluyendo ingresos (tributables o no tributables) y cantidades tomadas prestadas durante el año, más la cantidad en cuentas de ahorros y otras cuentas al principio del año 1.    
2. Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para el sostenimiento del individuo 2.    
3. Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para otros propósitos 3.    
4. Anote la cantidad total en cuentas de ahorros y otras cuentas del individuo al final del año 4.    
5. Sume las líneas de la 2 a la 4. (Este resultado deberá ser igual a la cantidad de la línea 1.) 5.    
         
Gastos del Hogar Entero (en donde vivió la persona que usted mantuvo)      
         
6. Alojamiento (Complete la línea 6a o la línea 6b.)      
  6a. Anote la cantidad de alquiler pagado 6a.    
  6b. Anote el valor normal de arriendo del hogar. Si la persona que usted mantuvo es el(la) dueño(a) del hogar, incluya la cantidad también en la línea 21. 6b.    
7. Anote el total gastado por alimentos 7.    
8. Anote el total gastado por utilidades públicas (calefacción, luces, agua, etc., no incluido en la línea 6a ó 6b) 8.    
9. Anote el total gastado por reparaciones (no incluido en la línea 6a ó 6b) 9.    
10. Anote el total de otros gastos. No incluya gastos de mantener un hogar, como el interés de una hipoteca, los impuestos sobre bienes inmuebles y el seguro 10.    
11. Sume las líneas de la 6a a la 10. Este resultado es el total de los gastos de su hogar 11.    
12. Anote el número total de personas que vivieron en su hogar 12.    
         
Gastos de la Persona que Usted Sostiene      
         
13. Divida la línea 11 por la línea 12. Esta es la parte de los gastos del hogar que corresponde al individuo 13.    
14. Anote el total gastado por ropa para este individuo 14.    
15. Anote el total gastado por educación para este individuo 15.    
16. Anote el total de los gastos médicos y dentales no pagados ni reembolsados por seguro médico para este individuo 16.    
17. Anote el total gastado por viajes y recreo para este individuo 17.    
18. Anote el total de otros gastos para este individuo 18.    
19. Sume las líneas de la 13 a la 18. El resultado es el costo total del sostenimiento para el individuo durante todo el año 19.    
         
¿Contribuyó el Individuo con Más de la Mitad de su Propio Sostenimiento?      
         
20. Multiplique la línea 19 por el 50% (.50) 20.    
21. Anote la cantidad de la línea 2, más la cantidad de la línea 6b si el individuo a quien usted sostuvo era dueño(a) de su propio hogar. Ésta es la cantidad que el individuo aportó para su propio sostenimiento 21.    
22. ¿Es la cantidad de la línea 21 mayor de la de la línea 20?

checkbox
No. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a). Si tal individuo también satisface las otras pruebas para poder ser su hijo(a) calificado(a), pare aquí; no complete las líneas 23-26.
De otra manera, pase a la línea 23 y llene el resto de la hoja de trabajo para determinar si este individuo es su pariente calificado(a).

checkbox
Sí. Usted no satisface la prueba de sostenimiento para que este individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a) o su
pariente calificado(a). Pare aquí.
22.    
¿Contribuyó Usted con Más de la Mitad del Sostenimiento?      
23. Anote la cantidad que otras personas contribuyeron para el sostenimiento del individuo en cuestión. Incluya las cantidades proporcionadas por sociedades o agencias estatales, locales y de otras fuentes de beneficencia social. Por favor, no incluya ninguna cantidad incluida en la línea 1. 23.    
24. Sume las líneas 21 y 23 24.    
25. Reste la cantidad de la línea 24 de la de la línea 19. Ésta es la cantidad que usted aportó para el sostenimiento del individuo 25.    
26. ¿Es la cantidad de la línea 25 más de la de la línea 20?

checkbox
Sí. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a).

checkbox
No. Usted no cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su pariente calificado(a). Usted no puede reclamar una exención para la persona a menos que usted pueda hacerlo bajo un acuerdo de sostenimiento múltiple o la prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados. Vea el tema, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, o Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados anteriormente en este capítulo.
     

Nacimiento y muerte en el 2005.   Si su hijo(a) nació y falleció en el 2005 y usted no tiene un SSN para el(la) mismo(a), puede en su lugar enviar junto con la declaración una copia del certificado de nacimiento. Si lo hace así, escriba “DIED” (fallecido(a)) en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.

Extranjero(a) o hijo(a) adoptivo(a) sin SSN.   Si su dependiente no tiene ni tampoco puede obtener un SSN, usted debe anotar su número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN) o su número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN), en lugar de un SSN.

Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN).   Si su dependiente es un(a) residente o no residente extranjero(a) que no tiene un número de seguro social, ni tiene derecho a obtenerlo, el(la) dependiente debe solicitar un número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN). Escriba el número en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó 1040A. Para solicitar un ITIN, use la Forma W-7(SP), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos o la Forma W-7, Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS), en inglés.

Número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN).   Si usted tiene un(a) hijo(a) que adoptó a través de una agencia autorizada, usted quizás pudiera reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, si no puede obtener un SSN o un ITIN para el(la) niño(a), usted deberá obtener del IRS un número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN) para el(la) niño(a). Vea la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud de un Número de Identificación Contributivo para Adopciones en Trámite), en inglés, para más detalles.

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