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Publicación 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo 2005 Tax Year

Publicación 596SP - Introductory Material


Introducción -Comience Aquí

¿Qué es el Crédito por Ingreso del Trabajo?

El Crédito por Ingreso del Trabajo es un crédito tributario para ciertas personas que trabajan y reciben menos de $37,263. Un crédito tributario significa normalmente más dinero para usted y reduce la cantidad de impuesto que usted tiene que pagar. El crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso.

¿Puedo Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo?

Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, usted deberá satisfacer ciertas reglas. Estas reglas están resumidas en la Tabla 1.

Tabla 1. Tabla 1. El Crédito por Ingreso del Trabajo en Pocas Palabras

Primero, usted deberá satisfacer todas las reglas en esta columna. Segundo, usted deberá satisfacer todas las reglas en una de estas columnas, según corresponda. Tercero, usted deberá satisfacer la regla en esta columna.
Capítulo 1.
Reglas para Todos
Capítulo 2.
Reglas si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)
Capítulo 3.
Reglas si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)
Capítulo 4.
Calculando y Reclamando el Crédito por Ingreso del Trabajo
1. Su
ingreso bruto ajustado deberá ser menos de:
•$35,263 ($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),

•$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o

•$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea la página 8.)
2. Usted deberá tener un número de seguro social válido. (Vea la página 8.)
3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser “casado(a) que presenta la declaración por separado”. (Vea la página 10.)
4. Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el año. (Vea la página 10.)
5. Usted no puede presentar la Forma 2555 ni la Forma 2555-EZ (relacionada con el ingreso del trabajo en el extranjero). (Vea la página 11.)
6. Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menos. (Vea la página 11.)
7. Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo. (Vea la página 13.)
8. Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia. (Vea la página 17.)
9. Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el crédito. (Vea la página 21.)
10. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 26.)
11. Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad. (Vea la página 27.)
12. Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona. (Vea la página 27.)
13. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 28.)
14. Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. (Vea la página 29.)
15. Su ingreso del trabajo deberá ser menos de:
•$35,263
($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),

•$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o

•$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea la página 30.)

¿Necesito esta publicación?

Ciertas personas que presentan la Forma 1040 deberán usar la Hoja de Trabajo 1 en esta publicación, en vez del Paso 2 de las instrucciones para la Forma 1040, cuando están determinando si pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted es una de estas personas si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica para el 2005:

  • Usted está presentando el Anexo E (Forma 1040).

  • Usted está informando ingresos o pérdidas provenientes del alquiler de bienes muebles que no son utilizados en un oficio o negocio.

  • Usted está declarando ingresos en la línea 21 de la Forma 1040 que provienen de la Forma 8814 (relacionados con la elección de informar los intereses y dividendos recibidos por un(a) hijo(a)).

  • Usted está informando una cantidad en la línea 13 (de la Forma 1040) que incluye una cantidad de la Forma 4797.

Si ninguna de las situaciones que aparecen arriba le aplican a usted, las instrucciones de su forma de impuestos contiene toda la información que necesita para saber si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo. Usted no necesita esta publicación. Pero puede leerla para saber si usted puede tomar el crédito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) y para aprender más sobre el crédito por ingreso del trabajo.

¿Cómo calculo la cantidad del Crédito por Ingreso del Trabajo?

Si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule la cantidad de su crédito o puede calcularlo usted mismo(a). Para calcularlo usted mismo(a), puede llenar una hoja de trabajo de las instrucciones de la forma que usted presenta. Para saber qué tiene que hacer para que el IRS le calcule la cantidad de su crédito, vea el capítulo 4.

¿Cómo puedo buscar rápidamente información específica?

Usted puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos las entradas del índice le indicarán los títulos, las tablas o las hojas de trabajo.

¿Hay ayuda disponible en-línea?

Sí. Usted puede utilizar al Asistente EITC en el cibersitio para saber si usted es elegible para el crédito. El Asistente EITC está disponible en español además de en inglés.

¿Cómo puedo obtener pagos adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en mi paga en el año 2006?

Es posible que usted prefiera recibir parte del crédito del próximo año a lo largo del mismo, en vez de esperar a recibirlo después de presentar su declaración de impuestos. En el capítulo 6 encontrará una explicación acerca de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo y se le indica cómo, si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a), puede recibir parte del mismo en su paga en el 2006.

¿Qué hay de nuevo?

La cantidad del ingreso del trabajo es mayor.   La cantidad máxima de ingresos que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado. Puede tomar el crédito si:
  • Usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente),

  • Usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) o

  • Usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente).

Su ingreso bruto ajustado también deberá ser menor de la cantidad en la lista anterior que le aplica a usted. Para más detalles, vea las Reglas 1 y 15.

La cantidad del ingreso de inversiones es mayor.   La cantidad del ingreso de inversiones que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado a $2,700. Vea la Regla 6.

Víctimas del huracán Katrina.   Si usted vivía en el área central del desastre causado por el huracán Katrina el 25 de agosto del 2005 y su ingreso del trabajo para el 2005 es menor de su ingreso del trabajo del 2004, usted puede escoger calcular su crédito por ingreso del trabajo del 2005 usando su ingreso del trabajo del 2004. Esto aplica también si usted vivía en el área del desastre causado por el huracán Katrina pero fuera del área central del desastre y usted fue desplazado(a) de su hogar principal debido al huracán. Para más información, vea la Publicación 4492, disponible en inglés.

Hijo(a) calificado(a).   Hay algunos cambios a la definición de hijo(a) calificado(a). Un(a) hijo(a) calificado(a) puede incluir a su hijo(a) de crianza elegible o a su hermano(a), sin importar si cuida de ellos como si fueran su propio(a) hijo(a) o si no lo hace. Vea la Regla 8.

  Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), sólo uno(a) de ustedes puede usar a ese(a) hijo(a) calificado(a) para reclamar los siguientes beneficios tributarios: la exención del(la) hijo(a), el crédito tributario por hijos, estado civil de “cabeza de familia” para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo. La otra persona no puede tomar ninguno de estos cinco beneficios tributarios a menos que él o ella tiene un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a). Para detalles, vea la Regla 9.

Forma 8836-SP.   Si usted recibió la Forma 8836-SP, Comprobante de Residencia para los(las) Hijos(as) Calificados(as) (o la Forma 8836, en inglés), ha sido escogido(a) para participar en el programa piloto de certificación para el Crédito por Ingreso del Trabajo. Presente la forma ante el IRS, siguiendo las instrucciones de la forma, para mostrar que su hijo(a) cumplió con la prueba de residencia descrita en la Regla 8. Si no recibió la forma, no necesita obtener ni presentarla. Usted tiene que presentar la Forma 8836-SP sólo si le fue enviada.

Recordatorios

Aumento del Crédito por Ingreso del Trabajo en ciertas declaraciones conjuntas.   Una persona que presenta una declaración conjunta pudiera recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga la misma cantidad de ingreso pero con un estado civil para efectos de la declaración diferente. Como resultado, la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo tiene columnas distintas para las personas que presentan conjuntamente a las que son para las demás personas. Cuando busque su crédito por ingreso del trabajo en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo, asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil y el número de hijos que tiene usted.

El crédito por ingreso del trabajo no afecta a ciertos pagos de la beneficencia social.   Cualquier reembolso que usted reciba por el crédito por ingreso del trabajo y cualesquier pagos adelantados del mismo que usted reciba no se tomarán en cuenta para determinar si usted es elegible para recibir beneficios de los programas de asistencia social que se indican a continuación, ni para determinar la cantidad que usted puede recibir de estos programas. Sin embargo, si las cantidades que usted recibe no son usadas dentro de cierto período de tiempo, las mismas pudieran considerarse como un activo (o recurso) y afectar su elegibilidad para recibir dichos beneficios.

  
  • Seguro médico de beneficencia (Medicaid) y prestaciones suplementarias del seguro social (SSI).

  • Cupones para alimentos.

  • Viviendas para personas de escasos recursos.

Los beneficios de asistencia temporal para familias necesitadas (TANF) pueden ser afectados. Por favor consulte con el gobierno de su estado.

Denegación del crédito por ingreso del trabajo.   Si usted reclama el crédito por ingreso del trabajo y después le es denegado, es posible que tenga que llenar una forma adicional si desea reclamarlo en un año posterior. Vea el capítulo 5 para obtener más información.

Si el IRS cuestiona el crédito por ingreso del trabajo.   El IRS puede pedirle que provea documentos para comprobar que usted es elegible para el crédito por ingreso del trabajo. Le diremos cuáles documentos debe enviarnos. Éstos pudieran incluir actas (certificados) de nacimiento, expedientes escolares, registros médicos, etc. También le enviaremos una carta con el nombre, dirección y número telefónico del(la) empleado(a) del IRS asignado(a) a su caso. El proceso de establecer su elegibilidad demorará su reembolso.

Declarando los pagos por adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo que usted recibió en el 2005.   Si usted recibió pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo en el 2005, tiene que presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A para declarar los pagos. El encasillado 9 de la Forma W-2 (como aparece en la Figura 1) le indicará la cantidad que usted recibió. Declare la cantidad en la línea 61 (de la Forma 1040) o en la línea 37 (de la Forma 1040A).

Figura 1. Informe de Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo

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Fotografías de niños desaparecidos.   El IRS siente orgullo en colaborar con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing and Exploited Children). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Comentarios y sugerencias.   Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias, los cuales tomaremos en consideración en ediciones futuras.

  Nos puede escribir a la dirección siguiente:


Internal Revenue Service
TE/GE Specialty Forms and Publications Branch
SE:W:CAR:MP:T:T:SP
1111 Constitution Ave. NW, IR-6406
Washington, DC 20224

  Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.

  Puede enviarnos correo electrónico (email) a la dirección electrónica *[email protected]. (El asterisco debe ser incluido en la dirección.) Por favor, escriba “Publications Comment” (Comentario sobre Publicaciones) en la línea para el asunto (tema) del mensaje. Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico (email), apreciamos sus comentarios y consideraremos sus comentarios al redactar nuestros productos tributarios.

Preguntas sobre los impuestos.   Si usted tiene preguntas sobre los impuestos, visite el cibersitio www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos contestar preguntas sobre los impuestos en ninguna de las direcciones que aparecen arriba.

Solicitando formas y publicaciones.   Visite el cibersitio www.irs.gov/formspubs para descargar formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 ó escriba al National Distribution Center (Centro Nacional de Reparto) a la dirección que aparece bajo, Cómo obtener ayuda con los impuestos, hacia el final de esta publicación.

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