| Pub. 179, Circular PR |
2006 Tax Year |
Publicación 179 - Main Contents
Es patrono toda persona u organización para quién un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a
despedir al
empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a cualquier persona u organización que pague
salarios a un
ex empleado después de que éste deje el empleo.
Líder de cuadrilla agrícola.
Se le considera un patrono de empleados agrícolas si usted es líder de cuadrilla. Un líder de cuadrilla es una persona
que
procura y paga (por sí mismo o por el operador de una finca) a trabajadores que prestan servicios agrícolas para el operador
de una
finca. Si no hay un acuerdo escrito entre usted y el operador de la finca que indique que usted es su empleado, y si usted
le paga a los trabajadores
(por usted o por el operador de una finca), entonces, a usted se le considera un líder de cuadrilla.
2. ¿Quiénes son empleados?
Por lo general, todo empleado se define de acuerdo con la ley común o con las reglas especiales para ciertas situaciones.
Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax
Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés, bajo el apartado 2 titulado, Employee or
Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un
empleado y también da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones. Si un individuo que trabaja para usted no es
su empleado
según las reglas que prescriben lo que es un empleado bajo la ley común (que se discute más adelante), no tendrá que
retenerle al individuo las contribuciones federales por razón del empleo.
Estado de empleado bajo la ley común.
Por regla general, el trabajador que preste servicios para usted es un empleado suyo si usted tiene todo el control,
tanto en lo referente a lo que
debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que usted le permita al empleado amplia facultad y libertad de acción.
Si usted tiene el
derecho legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos se presten, el individuo es un empleado
suyo. Esto sí
es importante. Para una explicación de los hechos y circunstancias que indican si un individuo que le presta servicios a usted
es un
contratista independiente o empleado, vea la Publicación 15-A, bajo el apartado 2, Employee or Independent Contractor?
(¿Empleado o contratista independiente?), en inglés.
Si la relación patrono-empleado existe, no tiene importancia el nombre ni la descripción que se le dé a cada persona
en dicha
relación. Lo que sí tiene importancia referente a la clasificación del empleado es la esencia de la relación comercial.
Además, tampoco importa si el individuo trabaja a jornada completa o parcial.
Para propósitos de las contribuciones por razón del empleo, no se establece distinción entre clases de empleados.
Los
superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un oficial de una corporación es un empleado,
pero un director
no lo es. A un oficial que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor importancia y que no recibe ni tiene
derecho a recibir
remuneración no se le considera empleado.
Usted, por regla general, tiene que retener y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare de los salarios que paga a sus
empleados bajo la ley común. Sin embargo, los salarios de ciertos empleados estarán exentos de una o más de estas contribuciones.
Vea las instrucciones de la Forma 1040-PR para una explicación sobre empleados de organizaciones exentas y de instituciones
religiosas.
Empleados arrendados.
En ciertos casos, una corporación que facilita trabajadores a varias personas y empresas profesionales es el patrono
de esos trabajadores
para efectos de las contribuciones por razón del empleo. Por ejemplo, una corporación de servicios profesionales puede suministrar
los
servicios de secretarias, enfermeras y otros trabajadores afines a sus clientes contratados.
Dicha corporación de servicios contrata a sus clientes (subscriptores) y éstos especifican qué servicios desean recibir
y los
honorarios o remuneraciones que van a pagar a la corporación de servicios por cada trabajador facilitado. La corporación de
servicios
tiene el derecho de controlar y dirigir los servicios del trabajador prestados al cliente (subscriptor), incluyendo el derecho
de despedir o destinar
nuevamente al trabajador. La corporación de servicios profesionales contrata a los trabajadores, regula el pago de sus salarios
y los ampara
con el seguro (compensación) por desempleo. También les suministra otros beneficios de empleo. Dicha corporación es entonces
el
patrono para propósitos de las contribuciones por razón del empleo.
Contratistas independientes.
Las personas físicas tales como abogados, contratistas, subcontratistas y subastadores que ejercen u operan una profesión,
negocio u
oficio independiente mediante la cual ofrecen sus servicios al público, por lo general, no son empleados. Sin embargo, la
determinación
sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de cada caso individualmente.
La regla general
establece que un individuo es contratista independiente si usted, es decir, el pagador, tiene el derecho de controlar o dirigir
únicamente el
resultado del trabajo o de los servicios prestados y no los métodos ni las maneras usadas para obtener el resultado.
Empleados estatutarios.
Hay algunas definiciones especiales de empleado para propósitos de las contribuciones al seguro social, Medicare y
FUTA.
Aunque las personas descritas a continuación no sean empleados bajo la ley común, serán considerados empleados para
los
efectos de las contribuciones al seguro social y al Medicare si reúnen cada una de las tres Condiciones, más
abajo.
| a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye alimentos o bebidas (excepto leche) o que recoge o entrega ropa lavada
y planchada o
lavada en seco para otra persona.
|
| b. Un vendedor-agente de seguros de vida y/o contratos de anualidades que trabaja a jornada completa y que vende mayormente
para una sola
empresa.
|
| c. Una persona que trabaja en casa conforme a las pautas recibidas de la persona para quién presta los servicios, utilizando
los
materiales suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella.
|
| d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto
por ventas
incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para artículos de
reventa o de
materiales usados en la profesión u ocupación del cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas, contratistas
u
operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamientos.
|
Condiciones.
Reténgale al empleado las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre las remuneraciones pagadas al empleado si
cada una de las tres condiciones a continuación le corresponden:
-
De acuerdo a un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios serán prestados personalmente por dicho
empleado.
-
El empleado no ha invertido substancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto
en las
instalaciones de transporte).
-
Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.
Las personas que se encuentran en la categoría a o d son también empleados para fines de la contribución
al fondo federal para el desempleo ( FUTA), mientras satisfagan las condiciones de la 1 a la 3.
Si desea obtener información adicional, comuníquese con la oficina del IRS. La dirección y el teléfono de la
misma aparecen en la página 3 de esta publicación.
Individuos estatutarios que no son empleados.
La ley clasifica como individuos estatutarios que no son empleados a ciertos vendedores directos, agentes de bienes
raíces autorizados y a
ciertas personas a quienes se les paga para acompañar y posiblemente cuidar a otras personas. A los vendedores directos y
los agentes de bienes
raíces se les trata generalmente como personas que trabajan por cuenta propia para efectos de todas las contribuciones federales,
incluyendo
las contribuciones por razón del empleo, si:
-
Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan
directamente con las ventas o actividades similares, en lugar de las horas que trabajan y
-
Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para
efectos
de las contribuciones federales.
Vendedores directos.
Los vendedores directos incluyen a las personas que se encuentran en cualquiera de los tres grupos siguientes:
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo en el hogar o en su lugar de
operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a cualquier comprador a base
de compras
y ventas, a base de depósito de comisiones, o a cualquier base similar prescrita por la reglamentación para que dichos artículos
sean revendidos en el hogar o en su lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que se dedican al negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo cualquier servicio
relacionado directamente con tal entrega o distribución).
El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas
directas por parte de sus
vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos vendedores. Tales actividades
incluyen la
provisión de estímulo y motivación; la comunicación y transmisión de pericia, conocimiento o experiencia; y
reclutamiento. Para obtener más información sobre los vendedores directos, vea la Publicación 911, Direct Sellers
(Vendedores Directos), en inglés.
Agentes de bienes raíces autorizados.
Esta categoría incluye a los individuos que se dedican a las actividades de tasación y valoración de ventas de bienes
raíces si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades afines.
Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.
Las personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atención
personal,
compañía o servicios de guardería a niños o a individuos de edad avanzada o incapacitados. Una persona que
desempeña el oficio o comercio de vincular a estos proveedores de compañía o cuidado con las personas que desean emplearlos
no
será tratada como patrono de los proveedores de compañía o cuidado si esa persona no recibe o paga el sueldo o salarios de
los
proveedores de compañía o cuidado y es compensada por los proveedores de compañía o cuidado o por las personas que los
emplean por medio de una base de cargos. Para propósitos de todas las contribuciones federales, se les trata como empleados
por cuenta propia a
las personas que se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras y que no trabajan para un servicio de colocación
de dichas
personas.
Clasificación errónea de empleados.
Si clasifica a un empleado como si no fuera empleado estatutario y no le retuvo a tal empleado las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare, usted será responsable por pagar dichas contribuciones. Vea la sección 3509 del Código Federal de Rentas
Internas para más detalles. También vea, Adiciones especiales al impuesto, en el apartado 12.
Disposiciones de exención.
Si tiene motivos razonables para no tratar a un empleado como si fuera su empleado, quizás reciba una exención de
pagar las
contribuciones por razón del empleo para dicha persona. Para obtener esta exención del pago de las contribuciones, deberá
radicar
todas las planillas de información de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica al trabajador. En cualquier
período
que haya comenzado después de 1977, usted (el patrono) o su predecesor, no debe haber clasificado como empleado a ningún trabajador
que
ocupe o haya ocupado una posición casi igual a la del trabajador en cuestión.
Especialista en servicios técnicos.
Esta exención no se le aplica a un especialista en servicios técnicos que usted le provee a otro negocio bajo un arreglo
entre usted
y el otro negocio. Un especialista en servicios técnicos es un ingeniero, diseñador, dibujante, especialista en informática,
analista de sistemas o cualquier otro trabajador de talento o habilidad semejante que realice trabajos similares.
Esta regla no afectará la determinación sobre si el especialista en servicios técnicos es un empleado bajo la ley
común. Las reglas para la ley común determinan si el especialista en servicios técnicos es tratado como empleado o como
contratista independiente. Sin embargo, si usted contrata directamente a un especialista en servicios técnicos para que desempeñe
servicios para su negocio (el de usted) en vez de trabajar para un negocio ajeno, quizás tendrá derecho aún a la exención.
Vea el apartado 2 titulado, Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?) de la
Publicación 15-A, en inglés.
Personas que supervisan pruebas y aulas.
El requisito de trato uniforme no se le aplica a un individuo que presta servicios después del 31 de diciembre del
2006 supervisando el aula
donde se aplica una prueba de acceso (entrada) o de colocación en una institución académica de enseñanza superior
(universitaria) o que sirve como monitor de dichas pruebas si el individuo:
-
Está prestando servicios para una organización bajo la sección 501(c) exenta de impuestos bajo la sección 501(a)
del Código y
-
No es tratado de otra manera como empleado de la organización para propósitos de las contribuciones por razón del
empleo.
Ayuda provista por el IRS.
Para más información, comuníquese con nuestra oficina en Guaynabo. Si desea que el IRS le haga la
determinación acerca de la categoría de empleo de un trabajador suyo, radique la Forma SS-8PR, Determinación del estado de
empleo
de un trabajador para propósitos de las contribuciones federales sobre el empleo, disponible en español. Puede obtener un
ejemplar de
esta forma llamando al 1-800-829-3676.
3. Número de identificación patronal (EIN)
El número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) es un número que consta de
nueve dígitos que el IRS expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera: 00-0000000.
Dicho número se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios y otras organizaciones
y entidades que no tienen empleados. Deberá anotar el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que
envíe al IRS y a la SSA.
Si no tiene un EIN, solicítelo llenando la Forma SS-4PR, Solicitud de número de identificación del patrono
(EIN), en español. Esta forma contiene información sobre cómo solicitar un EIN por correo, por fax o por
teléfono.
Si no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su petición en
el espacio para tal número. Si adquiere el negocio de otro patrono, no deberá usar el número asignado a éste
último. Haga su cheque por el saldo debido pagadero al “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos) e incluya en el
mismo su nombre (tal como aparece en la Forma SS-4PR), dirección, clase de contribución, período contributivo en cuestión
y la fecha en la que usted solicitó el EIN.
Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de un número, escriba a la oficina del IRS donde
radica sus planillas a la dirección a la cual envía las planillas sin pago que aparece en las instrucciones para la Forma
941-PR, Forma
943-PR o Forma 944-PR. O llame al IRS Business and Specialty Tax Line (Línea para Asuntos Relacionados con las Contribuciones de
Negocios y Contribuciones Especiales del IRS) al 1-800-829-4933 (los usuarios del sistema TTY/TDD pueden llamar al
1-800-829-4059). Proporcione los números que tiene, el nombre y la dirección a los cuales fueron asignados y la dirección
de la
ubicación principal de su negocio. El IRS le indicará cual EIN deberá usar.
Para mayor información, vea la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Comprendiendo su EIN) y la
Publicación 583, Starting A Business and Keeping Records (Comenzando un negocio y manteniendo registros), ambas en inglés.
4. Número de seguro social (SSN)
El número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) de un empleado consta de nueve dígitos,
organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Deberá tener el nombre y SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en la
Forma 499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser así, usted podría estar sujeto a pagar una multa o penalidad a menos que tenga
un motivo
razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause Regulations and Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs
(Reglamentación y requisitos sobre los motivos razonables y nombres/números de identificación del contribuyente que faltan
o
están incorrectos), en inglés, para más información. Deberá pedirle a cada empleado que le muestre su tarjeta de
seguro social. El empleado puede mostrarle su tarjeta de seguro social si la misma está disponible. Usted puede (pero no se
le obliga)
fotocopiar la tarjeta de seguro social de su empleado si éste se la muestra.
Solicitud para una tarjeta de seguro social.
Si un empleado no tiene tarjeta de seguro social o le hace falta una nueva, el empleado deberá solicitarla
usando la Forma SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de seguro social, disponible en español, y sometiendo la documentación
solicitada.
El empleado debe llenar y firmar la Forma SS-5-SP; el patrono no la puede radicar. Si el empleado ha solicitado un SSN pero aún no
lo tiene al momento de prepararle su Forma 499R-2/W-2PR, escriba “ Solicitado” en la planilla. Cuando el empleado recibe su SSN,
radique la Forma 499R-2c/W-2cPR, Corrección a comprobante de retención, para incluir el SSN del empleado.
Verificación de los números de seguro social.
La Administración del Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés, SSA) ofrece a los patronos y a los agentes de
reportación autorizados cuatro métodos para verificar los números de seguro social de los empleados:
-
Internet. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social (por cada pantalla) en-línea y reciba resultados
inmediatos o cargue archivos en lotes de hasta 250,000 nombres y números de seguro social y, por lo general, reciba resultados
el
próximo día laborable del gobierno. Visite el cibersitio
www.socialsecurity.gov/employer, en inglés, y pulse sobre el tema titulado, “Verify Social Security
Numbers Online” (Verificación del número de seguro social en-línea).
-
Teléfono. Verifique hasta cinco nombres y números de seguro social llamando al 1-800-772-6270 o al
1-800-772-1213.
-
Papel. Verifique hasta 300 nombres y números de seguro social presentando una solicitud por escrito al Wilkes-Barre
Data Operations Center, Wilkes-Barre, PA 18769.
-
Medios magnéticos. Verifique entre 51 y 250,000 nombres y números de seguro social enviando cinta magnética
o disquete (diskette) a la SSA. Para más información sobre la presentación de su solicitud por medios
magnéticos, visite el cibersitio de la SSA
www.socialsecurity.gov/employer/ssnvadditional.htm, en inglés.
Algunos métodos de verificación requieren inscripción. Para más información, llame al 1-800-772-6270.
Escriba correctamente el nombre del empleado.
Escriba el nombre y número de seguro social de cada empleado tal como aparece en su tarjeta de seguro social. Si el
empleado no tiene una
tarjeta, él deberá solicitarla llenando la Forma SS-5-SP. Si el nombre no es el correcto tal como se muestra en la tarjeta
(por ejemplo,
debido a un matrimonio o divorcio), el empleado debe solicitar una tarjeta corregida a la SSA. Siga usando el nombre antiguo hasta que el
empleado le muestre la tarjeta de seguro social nueva con su nombre nuevo.
Si la SSA expide una tarjeta de reemplazo al empleado después de que haya cambiado de nombre o una tarjeta nueva con un
número de seguro social debido a un cambio en el estado de trabajo de un extranjero, usted deberá radicar una Forma 499R-2c/W-2cPR
para
corregir el nombre y número de seguro social reportado en la Forma 499R-2/W-2PR que más recientemente haya radicado. No es
necesario
corregir otros años si el nombre y número de seguro social antiguos fueron usados para los años anteriores a su más
reciente Forma 499R-2/W-2PR.
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para extranjeros.
No acepte un ITIN en lugar de un SSN para identificar a un empleado, ni para otros propósitos del trabajo. Un
ITIN es disponible sólo para extranjeros residentes o no residentes que no pueden trabajar en los EE.UU. y que necesitan
identificarse para otros propósitos de la contribución. Se puede identificar un ITIN porque consta de nueve dígitos,
comienza con el número “ 9” y con un “ 7” o un “ 8” como cuarto dígito, y tiene el mismo formato que el SSN: por
ejemplo, 9NN-7N-NNNN.
Un individuo que tiene un ITIN y luego se hace elegible para trabajar en los EE.UU. debe obtener un SSN .
5. Salarios y otra compensación
Por regla general, todos los sueldos y salarios están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare (y a la
contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA)). Sin embargo, los salarios sujetos a las contribuciones
al seguro social y al FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial). Una vez que haya pagado $97,500 a cualquier
empleado durante el 2007, incluyendo propinas, no siga reteniéndole la contribución al seguro social sobre cualquier cantidad
que le
pague al empleado durante el resto del año. La base salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para el 2007. Toda
remuneración, incluyendo propinas, pagada por servicios prestados está sujeta a la contribución al Medicare. Los pagos
pueden ser en efectivo o en otra forma. El término salarios incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonos, comisiones y beneficios
marginales. No importa cómo se computen o se hagan los pagos.
Vea la tabla en las páginas de la 18 a la 22 para excepciones a las contribuciones al seguro social, al
Medicare y al FUTA.
Las contribuciones al seguro social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por
enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales
corresponden a
la reportación de pagos de compensación por enfermedad hechos por terceros. Vea la discusión más adelante en este
apartado, así como en la Publicación 15-A, en inglés.
Determine el valor de remuneración en forma de especie (tales como mercancías, hospedajes y alimentos) a base de su valor
normal en
el mercado. Sin embargo, vea, Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los
empleados, más adelante. Aparte de algunos trabajadores agrícolas y empleados domésticos, esta especie de
remuneración puede estar sujeta a las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.
Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios),
se tributan como
remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre la reportación de las remuneraciones
retroactivas a la SSA, vea la Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security
Administration (Informando sueldos atrasados y pagos especiales de sueldos a la Administración del Seguro Social), en inglés.
El costo del seguro temporal de vida colectivo que un patrono incluye en el ingreso de sus empleados está sujeto a las contribuciones
al
seguro social y al seguro Medicare. Por lo general, la cantidad que se debe incluir en el ingreso del empleado es el costo del seguro que
supere los $50,000.
Gastos de viaje y de representación.
Los pagos que usted haga a su empleado para gastos de viaje, así como para otros gastos necesarios relacionados con
su negocio, están
por lo general sujetos a contribución si (a) al empleado que recibe el pago no se le exige, o cuando se le exige, no somete
evidencia, que
justifique los gastos mediante la presentación de recibos u otros comprobantes o (b) usted entrega al empleado una cantidad
de dinero por
adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al empleado no se le exige que devuelva, o si se le exige que lo
haga, no devuelve cualquier
cantidad sobrante que no usó para gastos de negocios.
Reglas especiales para empleados agrícolas y domésticos.
Los salarios pagados a empleados agrícolas y domésticos están sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicación
de
las contribuciones al seguro social, al Medicare y para el desempleo federal ( FUTA). Vea los apartados 7,
8 y 11.
Compensación por enfermedad
Por regla general, la compensación por enfermedad es cualquier cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia
temporera del
empleo de parte de un empleado, debida a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compañía
de
seguros, puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el comprobante
de
retención frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensación por enfermedad está sujeta, por
lo
general, al pago de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y FUTA.
A la compensación por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se le deberá tratar
de forma
especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia las Formas 941-PR trimestrales (o la Forma 944-PR) de un patrono con las
Formas 499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el año. La información que sigue abajo le proporciona las reglas generales
acerca
de cómo reportar la compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador.
Terceros pagadores.
Si retiene las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de personas por las cuales no radica la Forma 499R-2/W-2PR, usted
deberá radicar, por separado, una Forma W-3PR junto con una sola Forma 499R-2/W-2PR substituta que indica lo siguiente: escriba
en el
encasillado 1 de la Forma 499R-2/W-2PR “ Third party sick-pay recap” (Tercero pagador de compensación por
enfermedad), en vez del nombre del empleado, o en el encasillado b de la Forma W-3PR, en vez del número total de Formas 499R-2/W-2PR
que está enviando. En el encasillado 17, anote el total de la compensación por enfermedad pagada al empleado sujeta a la
contribución al seguro social del mismo. En el encasillado 18, anote la cantidad de la contribución al seguro social retenida
al empleado. En el encasillado 19, anote la cantidad de la compensación por enfermedad sujeta a la contribución
Medicare, correspondiente al empleado. En el encasillado 20, anote la cantidad total retenida para la contribución
Medicare, correspondiente al empleado. En la Forma W-3PR que usted preparará por separado, llene solamente los encasillados
a, b (vea anteriormente), c, d, e, 7 y del 10 al 13.
Patronos.
Si tiene empleados que han recibido pagos de compensación por enfermedad procedentes de una compañía de seguros o
de cualquier
otro tercero pagador, deberá reportar en la Forma 499R-2/W-2PR del empleado: (a) en el encasillado 7, la cantidad total de la
compensación por enfermedad que el empleado deba incluir en su ingreso; (b) en el encasillado 13, cualquier contribución
sobre ingresos retenida de la compensación por enfermedad pagada por el tercero pagador; (c) en el encasillado 17, la porción
de la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución al seguro social, correspondiente al empleado; (d) en
el
encasillado 18, la contribución al seguro social correspondiente al empleado que haya sido retenida por el tercero pagador; (e) en
el encasillado 19, la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución Medicare,
correspondiente al empleado; y (f) en el encasillado 20, la contribución Medicare correspondiente al empleado, retenida
por el tercero pagador.
Si no incluye alguna parte del pago de compensación por enfermedad en el ingreso del empleado debido a que éste pagó
una
porción de las primas, usted deberá informarle al empleado la parte no incluida.
El patrono tiene la opción de incluir la compensación por enfermedad pagada por terceros junto con los salarios reportados
en la
Forma 499R-2/W-2PR o de reportar la compensación por separado en una segunda Forma 499R-2/W-2PR en la que indicará que la
cantidad fue
compensación por enfermedad pagada por un tercero. En ambas opciones, la copia A de las Formas 499R-2/W-2PR deberá ser radicada
ante la
SSA.
Nota:
Si el tercero pagador no le notifica a tiempo al patrono acerca de los pagos de compensación por enfermedad, el tercero
pagador, no el
patrono, será responsable de radicar las Formas 499R-2/W-2PR correspondientes a cada uno de los empleados que recibieron los
pagos, así
como la Forma W-3PR.
Para obtener mayor información sobre este tema, vea, Sick Pay Reporting (Informe de pagos por enfermedad), en el apartado
6 de la Publicación 15-A, en inglés.
Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en el ingreso bruto del empleado que los recibe y, además,
los mismos
están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes beneficios
proporcionados
por el patrono al empleado: el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento) en líneas aéreas
comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, cuotas de socio de clubes campestres u otro tipo de clubes,
así como
boletos (tickets) de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.
Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso bruto del empleado es el exceso del valor justo en el mercado del
beneficio proporcionado
por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y cualquier cantidad excluida por ley. Ciertos beneficios marginales están
específicamente excluidos por ley. Para más información sobre los beneficios marginales, vea la Publicación 15-B,
Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para patronos sobre los beneficios marginales), en inglés.
Cuándo se tratan los beneficios marginales como pagados al empleado.
Usted puede optar por tratar los beneficios marginales de otra manera que no sea en efectivo (incluyendo el uso personal
de un automóvil
proporcionado por usted) como pagados durante el período regular de nómina, trimestralmente, semestralmente, anualmente o
de cualquier
otra manera que usted elija, pero deben ser tratados como pagados por lo menos anualmente. No tiene que escoger formalmente
las fechas de pago, ni
tampoco tiene que notificar las mismas al IRS. No está obligado a hacer uso de la misma base para todos los empleados y puede
cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre que todos los beneficios marginales proporcionados a los empleados en un año
natural (calendario)
sean tratados como pagados a más tardar el 31 de diciembre de dicho año natural. Sin embargo, vea, Regla especial en el caso de
beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, más adelante.
Se puede tratar el valor de un mismo beneficio marginal como pagado en una o más fechas distintas en el mismo año
natural
(calendario), aún en el caso en que el empleado reciba todo el beneficio de una vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las
fechas de pago, se
deben reportar las contribuciones en su planilla de contribución para el mismo período contributivo durante el cual usted
los
consideró pagados. La elección descrita anteriormente no se aplica a un beneficio marginal que sea una transferencia de bienes
muebles
(propiedad personal) tangibles o intangibles de una clase de bienes que normalmente se tiene para propósitos de inversión
o una
transferencia de bienes inmuebles.
Retención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre los beneficios marginales.
Usted deberá añadir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del período de nómina y
después procederá a computar la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare sobre la
cantidad total.
Si la cantidad de contribución al seguro social y de contribución al seguro Medicare que usted retiene al empleado durante
un año natural (calendario) es menor que la cantidad requerida, pero usted informa la cantidad correcta, puede cobrarle al
empleado la cantidad
de contribución que no le retuvo.
Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.
Cuando las fechas de pago de los beneficios marginales que no sean en efectivo que están sujetos a la contribución
hayan sido
escogidas, usted tiene que depositar las contribuciones en el mismo período de depósito en el cual trató a los beneficios
marginales como pagados a los empleados. Puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales. Por regla
general, el valor de los
beneficios marginales que no sean en efectivo proporcionados durante un año natural (calendario) tiene que ser determinado
el, o antes del, 31
de enero del año siguiente.
Puede reclamar un reembolso de los pagos de contribución hechos en exceso o puede optar porque el exceso se le acredite
a la próxima
planilla de contribución que radique. Si usted depositó menos que la cantidad requerida, vea, Multas relacionadas con los
depósitos, en el apartado 11.
Valorización de vehículos proporcionados a los empleados.
Si usted proporciona a sus empleados un vehículo para propósitos del negocio, puede determinar el valor real de este
beneficio
marginal para el año entero tomando en consideración el uso comercial del vehículo, o puede considerar el uso total durante
el
año como personal e incluir el 100% del valor del uso del vehículo en los sueldos y salarios pagados al empleado.
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
Puede optar por tratar el valor de los beneficios marginales proporcionados a sus empleados durante noviembre y diciembre
como pagados en el
año siguiente. Sin embargo, esto se aplica únicamente a los beneficios que realmente se provean durante noviembre y diciembre,
no a los
tratados como si fueran provistos durante esos meses.
Si opta por usar la regla especial, deberá notificárselo a los empleados afectados por la misma. Deberá entregarle
la
notificación directamente al empleado entre la última fecha de pago de salarios correspondiente al año natural (calendario)
y (o
cerca de) la fecha en que se le entregue al empleado la Forma 499R-2/W-2PR. Si usted hace uso de esta regla especial, el empleado
también tiene
que hacerlo para todo propósito y para el mismo período de tiempo que usted la usa. No puede usar esta regla especial cuando
el
beneficio es una transferencia de bienes raíces o propiedad (tanto tangible como intangible) que se tiene mayormente para
propósitos de
inversión a su empleado.
Las propinas que sus empleados reciben están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al seguro social y de
la
contribución al seguro Medicare. Sus empleados deberán informarle a usted la cantidad de propinas que recibieron, para el
día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. El informe deberá incluir también las propinas que usted
pagó a sus empleados mediante los recibos de las tarjetas de crédito de los clientes. El informe deberá incluir las propinas
que
los empleados recibieron directamente de los clientes y las que recibieron de otros, así como las que recibieron indirectamente
(o sea,
división y repartición de propinas). Dicho informe no deberá contener las propinas que el empleado haya pagado a otros empleados.
No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es inferior a $20. Los empleados pueden usar
la Forma 4070-PR, o
cualquier otra similar, para informarle a usted las propinas que reciben durante el mes. Pueden usar también la Forma 4070A-PR,
Registro diario
de propinas del empleado. Ambas formas están incluidas en la Publicación 1244-PR, Registro diario de propinas recibidas por
el empleado
e informe al patrono, la cual se puede obtener en la oficina del IRS.
El informe deberá ser firmado por el empleado y deberá contener la información siguiente:
-
El nombre, dirección y SSN del empleado.
-
El nombre y la dirección del patrono.
-
El mes o período informado.
-
El total de las propinas recibidas durante el mes o período.
Recaudación de las contribuciones sobre las propinas.
Usted deberá retener la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare correspondientes al
total de propinas informadas por los empleados. Usted puede retener de los salarios, o de otros fondos que el empleado ponga
a su disposición,
la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga más contribución al seguro social de los salarios
y propinas
de los empleados cuando el total de los mismos llegue a $97,500 para el 2007. Reténgale al empleado la contribución Medicare
sobre todos los salarios y propinas de éste durante todo el año.
Usted es responsable de la contribución patronal al seguro social hasta que el total de salarios pagados a los empleados,
incluyendo
propinas, llegue al máximo establecido ($97,500) para el año. Usted mismo es responsable de pagar la contribución
Medicare correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Radique la Forma 941-PR (o la Forma 944-PR)
para reportar la retención de contribución sobre propinas.
Regla de disposición.
Si no tiene suficientes fondos para retener la contribución sobre las propinas de un empleado para el día 10 del mes
siguiente al mes
en que usted recibe el informe de propinas del empleado, usted dejará de ser responsable de la retención de la contribución
relacionada con las propinas.
Informe de propinas.
Reporte estas propinas y la cantidad de contribuciones al seguro social y al Medicare que no pudo retenerle al empleado en las
líneas 22 y 23 de la Forma 499R-2/W-2PR, en las líneas 5b, 5c y 7c de la Forma
941-PR y en las líneas 4b, 4c y 6a de la Forma 944-PR. La tabla que aparece en la página 22
muestra cómo se tratan las propinas para propósitos de la contribución FUTA.
A usted se le permite establecer un sistema de reportación electrónica de propinas para sus empleados. Vea la sección
31.6053-1(d) de la Reglamentación, en inglés, para más detalles.
7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola
Las condiciones que se describen abajo se aplican solamente en el caso del trabajo agrícola. Son trabajadores agrícolas los
empleados
que:
-
Crían o cosechan productos agrícolas u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de
animales);
-
Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de
su equipo, herramientas y servicios relacionados con el trabajo a causa de huracanes;
-
Manipulan, procesan o empacan productos agrícolas u hortícolas si usted cultiva más de la mitad de estos productos
(para un grupo no incorporado de hasta 20 operadores, hay que cultivar estos productos en su totalidad); o
-
Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás o productos
resinosos o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.
Un copartícipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copartícipe pudiera estar sujeto a la
contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por el cual ciertos productos
o
artículos de comercio se comparten entre el copartícipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para
más
detalles, vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de la Reglamentación.
El requisito de los $150 o $2,500.
Todas las remuneraciones en efectivo que usted paga por trabajo agrícola durante el año están sujetas a las contribuciones
al
seguro social y al seguro Medicare si alguna de las dos condiciones siguientes le corresponde:
-
Pagó salarios en efectivo de $150 o más a un empleado durante el año (incluya todos los salarios en efectivo pagados a
base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 o más al año se aplica por separado a cada empleado
agrícola que trabaje para usted. No cuente los salarios recibidos por el empleado mientras éste prestaba servicios para otros
patronos.
-
Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o más durante el año a todos sus empleados por concepto de
trabajo agrícola.
Excepciones.
El requisito de los $150 y el de los $2,500 no rigen sobre las remuneraciones que usted le paga a un trabajador agrícola
que recibe menos de
$150 en concepto de salarios anuales en efectivo y las remuneraciones no están sujetas a las contribuciones del seguro social
y del
Medicare, aun cuando usted pague $2,500 o más en ese año a todos sus trabajadores agrícolas si el trabajador
agrícola:
-
Trabaja en la agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha.
-
Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo a tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de
esa manera en la
región donde el trabajador está empleado.
-
Viaja todos los días desde su hogar al sitio de trabajo y
-
Estuvo empleado en la agricultura durante un período de menos de 13 semanas durante el año natural (calendario)
anterior.
Las cantidades que usted paga a sus trabajadores temporeros, sin embargo, se toman en cuenta para los efectos del requisito
de los $2,500 para
determinar si las remuneraciones que usted paga a los demás trabajadores agrícolas están sujetos a los impuestos del seguro
social y del seguro Medicare.
Definición de finca.
El término “ finca” incluye vaquerías, ganaderías, lecherías, granjas avícolas, huertos frutales, crianza de
animales de pieles, huertos de frutos menores, plantaciones, viveros, pastos, invernaderos y otros establecimientos similares
usados primordialmente
para el cultivo de productos agrícolas u hortícolas.
8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico
Para determinar si están sujetos las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios por servicios prestados
por los trabajadores domésticos en, o alrededor de, su residencia particular (salvo los servicios prestados por los empleados
domésticos
que trabajan en una residencia particular dentro de una finca operada con fines de lucro), la ley dispone de un requisito
especial.
Límite.
Para el 2007, se impondrán contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (independientemente de cuándo se
hayan ganado los
salarios) a un empleado doméstico durante el año natural (calendario) como remuneración por servicios prestados si, durante
ese
año, usted paga al empleado salarios en efectivo de $1,500 o más. Este requisito de los $1,500 en el año se aplica a cada
empleado doméstico por separado.
Los salarios pagados a los empleados domésticos menores de 18 años están exentos del pago de las contribuciones al seguro
social y al seguro Medicare, a menos que los servicios prestados constituyan la ocupación principal del empleado.
Por regla general, no están sujetos a las contribuciones al seguro social ni al seguro Medicare los salarios pagados por
servicios domésticos prestados en la residencia de usted si éstos son prestados por su madre, su padre, su cónyuge o un hijo
menor de 21 años. Sin embargo, están sujetos a la contribución los salarios pagados en efectivo a su madre o su padre por
servicios domésticos, cuando usted tiene en su residencia un hijo menor de 18 años de edad o un hijo que por su condición
física o mental requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre. Además, para
ser
considerado patrono para efectos contributivos, usted tiene que estar dentro de una de las siguientes categorías: (a) ser
viudo; (b) ser una
persona divorciada que no se ha vuelto a casar; (c) ser casado y su cónyuge, debido a su condición física o mental, es incapaz
de
cuidar al hijo durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre.
El cómputo de la contribución se hace solamente sobre los salarios pagados en efectivo a trabajadores domésticos que
satisfacen el requisito de los $1,500 al año. Un pago por medio de cheque, giro, etc., está sujeto a la contribución de la
misma
manera que un pago en efectivo. El valor de artículos (que no son en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, etc.,
suministrados a un
trabajador doméstico no está sujeto a la contribución al seguro social ni a la contribución al seguro Medicare.
Puede reportar los salarios que haya pagado a sus empleados domésticos de cualquiera de las maneras siguientes:
-
Con los salarios de los demás empleados en la Forma 941-PR o 944-PR (o en la Forma 943-PR); o
-
En el Anexo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Esta forma viene adjunta a la Forma
1040-PR. Si no tiene que radicar la Forma 1040-PR, puede entonces radicar el Anexo H-PR por separado.
Si usted radica la Forma 941-PR o 944-PR (o la Forma 943-PR) para reportar los salarios y contribuciones de sus empleados
domésticos,
pudiera estar obligado a incluir las contribuciones al determinar las reglas de depósito o al hacer cualquier depósito. Si
radica el
Anexo H-PR, no incluya dichas contribuciones al determinar los requisitos de depósito o al hacer depósitos de contribución,
tal
como se explica en la Forma 1040-ES (Español), Contribuciones federales estimadas del trabajo por cuenta propia y sobre el
empleo de empleados
domésticos — Puerto Rico. Vea las instrucciones del Anexo H-PR para más información sobre los empleados domésticos.
Vea el apartado 11 para información sobre las reglas de depósito.
La Ley Federal de Contribución para el Desempleo cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia
privada, en
un club universitario o en una fraternidad o sororidad. Están sujetos a la contribución para el desempleo todos los patronos
que pagaron
$1,000 o más por dichos servicios en cualquier trimestre del año corriente o anterior. Si usted pagó $1,000 o más por
servicios domésticos en cualquier trimestre del 2005 o en el 2006, deberá radicar para el 31 de enero del 2007 la Forma 940-PR
o para el
10 de febrero si efectuó a tiempo los depósitos de la contribución FUTA.
Si usted usa el Anexo H-PR para reportar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que
radicar la Forma 940-PR por separado para reportar la contribución FUTA. Puede computar la contribución en el Anexo H-PR.
Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga cualquier
cantidad de contribuciones al seguro social o al seguro Medicare correspondiente al empleado, en vez de deducirla de los sueldos y salarios
de éste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento al salario debido a los pagos
de contribuciones
del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare como se explica en el apartado 9.
9. Cómputo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA
Contribuciones al seguro social.
Para las remuneraciones pagadas durante el 2007, la tasa de la contribución al seguro social es el 6.2% y la tasa
de la contribución
al seguro Medicare es el 1.45%, tanto para los patronos como para los empleados. Multiplique cada pago de salarios por dichos porcentajes
para obtener la contribución adeudada a ser retenida en la fuente de los empleados. Por ejemplo, la contribución al seguro
social sobre
un pago de salarios de $355 será $22.01 ($355 x .062), tanto para usted como para el empleado. La contribución al seguro
Medicare será $5.15 ($355 x .0145), tanto para usted como para el empleado. Los patronos aportan cantidades apareadas a esas
cantidades e informan ambas participaciones (las del empleado y del patrono) en la Forma 941-PR, la Forma 944-PR o en la Forma
943-PR (trabajo
agrícola). Vea el apartado 6 para información sobre las propinas.
Deducción de la contribución.
Deduzca la contribución correspondiente al empleado de cada pago de salarios. Si usted no está seguro de que las remuneraciones
que
paga a un trabajador agrícola durante el año van a estar sujetas a contribución, puede optar por deducir la contribución
al pagar los salarios o esperar hasta que se reúnan los requisitos de los $150 o de los $2,500, explicados en el apartado
7.
Contribución correspondiente al empleado pagada por el patrono.
Si usted paga la porción de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare correspondiente al empleado sin deducirla
del salario del empleado, deberá incluir la cantidad pagada en las remuneraciones del empleado. Este aumento a los salarios
del empleado por
los pagos de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de éste está también sujeto a las contribuciones
al seguro social y al seguro Medicare. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones adicionales que usted tiene que pagar. Vea la
Publicación 15-A, en inglés, para más detalles.
Patronos domésticos y agrícolas.
La discusión anterior no se aplica a los patronos de trabajadores agrícolas o domésticos. Si usted paga las contribuciones
al
seguro social y al seguro Medicare de parte de un empleado, hay que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este
aumento al salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social
y al seguro
Medicare como se ha explicado anteriormente en este apartado. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más
información.
Pagos de compensación por enfermedad.
El pago de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare corresponde a la mayoría de los pagos de compensación
por enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros tal como las compañías de seguros. Para más información sobre
la compensación por enfermedad, vea este tema en el apartado 5 u obtenga la Publicación 15-A, en inglés.
Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
En el 2007 la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA) sigue siendo el 6.2% de los primeros $7,000 de
salarios, jornales, etc., pagados a cada empleado por usted durante el año natural (calendario). Sin embargo, usted (el patrono)
puede tomar un
crédito (hasta cierto límite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la contribución
para el desempleo de Puerto Rico. El importe del crédito al que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de
los salarios,
jornales, etc., que haya pagado. La contribución FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc., del empleado.
10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)
La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA), junto con los sistemas estatales para el desempleo,
proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos
efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal. El patrono sólo paga la contribución
FUTA; no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para la Forma 940-PR, para más detalles.
Deberá radicar la Forma 940-PR si está sujeto a la contribución FUTA debido a uno de los requisitos a
continuación.
Por lo general.
Usted está sujeto a la contribución FUTA del 2007 sobre los sueldos que paga a sus empleados que no sean trabajadores
agrícolas ni empleados domésticos si:
-
Pagó sueldos de $1,500 o más en cualquier trimestre natural (calendario) de los años 2006 ó 2007 a dichos
empleados.
-
Tuvo uno o más empleados en esa categoría durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas distintas
en el 2006 o durante cualesquier 20 semanas distintas del 2007.
Empleados domésticos.
Usted está sujeto a la contribución FUTA únicamente si pagó sueldos en efectivo de $1,000 o más en
cualquier trimestre calendario del 2006 ó 2007 a todos sus empleados domésticos.
Trabajadores agrícolas.
Usted está sujeto a la contribución FUTA en el 2007 sobre los sueldos que paga a sus trabajadores agrícolas si:
-
Les pagó sueldos en efectivo de $20,000 o más por trabajo agrícola en cualquier trimestre natural (calendario) durante
el 2006 ó 2007.
-
Empleó a 10 o más empleados agrícolas durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados
trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas del 2006 o durante cualesquier 20 semanas
distintas del
2007.
Para determinar si reúne cualquiera de las dos condiciones descritas anteriormente, usted deberá contar los sueldos
pagados a
extranjeros admitidos a Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (también conocidos como trabajadores “ con
Visa H-2(A)”). Los sueldos y salarios pagados a dichos “ trabajadores con Visa H-2(A)”, sin embargo, están exentos de la
contribución FUTA.
En la mayoría de los casos, los trabajadores agrícolas que son provistos por un líder de cuadrilla se consideran empleados
del
operador de dicha finca para propósitos de la contribución FUTA. Sin embargo, éste no sería el caso si el
líder de cuadrilla no es empleado del operador de la finca y cualquiera de las condiciones siguientes se aplica:
-
El líder de cuadrilla está registrado bajo el Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Acta de
Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).
-
Casi todos los trabajadores agrícolas provistos por el líder de cuadrilla guían (operan) o dan mantenimiento a
tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el líder de cuadrilla.
Si cualquiera de las dos condiciones corresponde, los trabajadores agrícolas, por lo general, son empleados del líder
de cuadrilla.
Tasa de la contribución FUTA.
La tasa de la contribución FUTA para el 2006 y 2007 es el 6.2% de los primeros $7,000 de salarios que usted pagó a cada
empleado durante el año natural (calendario). El patrono es el único que paga esta contribución. No la deduzca de los sueldos
de
los empleados. Por lo general, usted podría reclamar un crédito en contra de la contribución FUTA por los pagos hechos
al fondo para el desempleo de Puerto Rico. Entonces, su tasa de contribución real suele ser el 0.8% (6.2% - 5.4%). Sin embargo,
su
crédito será reducido si usted no pagó para la fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR la contribución al fondo
para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este crédito no podrá ser mayor del 5.4% de los sueldos sujetos
a la
contribución FUTA.
Si reclama el crédito especial para patronos sucesores, vea la discusión sobre este tema en el apartado 12.
Forma 940-PR. Para el 31 de enero, radique la Forma 940-PR. Si hizo los depósitos de la contribución FUTA
adeudada, a tiempo y en su totalidad por el año, tendrá hasta 10 días del calendario adicionales para radicar.
Una vez radicada la Forma 940-PR, el IRS le enviará una forma con la dirección impresa a fines de cada año natural
(calendario). Si no la recibe, solicítela en su oficina local del IRS con suficiente tiempo para radicarla cuando haya que hacerlo.
Depósitos. Si no está obligado a hacer depósitos electrónicos mediante el sistema EFTPS, deposite
la contribución FUTA en un banco u otra institución financiera autorizada para recibir depósitos. Envíe el
cupón de depósitos (Forma 8109) con cada pago.
Compute la cantidad de contribución FUTA trimestralmente. Multiplique por .008 (0.8%) la cantidad de salarios que usted
pagó durante el trimestre a los empleados que no hayan recibido más de $7,000 en salarios para el año calendario (natural).
Deje
de depositar la contribución FUTA sobre los salarios de un empleado cuando los mismos exceden de $7,000 durante el año
calendario (natural). Si alguna parte de los primeros $7,000 pagados a los empleados está exenta de la contribución al fondo
para el
desempleo de Puerto Rico, usted podría estar obligado a depositar una cantidad en exceso, a la tasa del .008. Si el resultado
(más
cualquier cantidad no depositada de algún trimestre anterior durante el año) es más de $500, deposítelo para el
último día del primer mes después del fin del trimestre en cuestión. Si el resultado es de $500 o menos,
añádalo a la contribución FUTA que deba para el próximo trimestre y no lo deposite. Haga el mismo
cómputo para cada uno de los primeros 3 trimestres del año.
Si la contribución FUTA que se debe reportar en la Forma 940-PR, menos las cantidades depositadas para los primeros tres
trimestres, es más de $500, deposite la contribución a más tardar el 31 de enero del año contributivo siguiente. Si el
resultado es de $500 o menos, usted podría depositar la contribución o pagarla con la Forma 940-PR a más tardar el 31 de enero.
Si hizo todos los depósitos para el año en su totalidad y a su debido tiempo, podrá entonces radicar la Forma 940-PR a
más tardar el 10 de febrero.
11. Depósito de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare
Debe depositar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare si el total de su obligación contributiva (la
línea 8 de la Forma 941-PR, la línea 7 de la Forma 944-PR o la línea 9 de la Forma 943-PR) es de
$2,500 o más para el período contributivo de la planilla. Vea las Instrucciones para la Forma 944-PR para saber las reglas
especiales de
depósito para la Forma 944-PR. Puede hacer los depósitos por vías electrónicas usando el sistema EFTPS o en
papel usando la Forma 8109. Dichos métodos serán explicados en Cómo hacer los depósitos, en la página
13.
Cuándo se puede pagar al radicar la planilla.
Usted puede incluir un pago de contribución al radicar la Forma 941-PR, la Forma 944-PR o la Forma 943-PR, en vez
de tener que depositar la
contribución, si:
-
Se le acumulan menos de $2,500 por concepto de obligación contributiva durante el período que abarca la planilla (la
línea 8 de la Forma 941-PR, la línea 7 de la Forma 944-PR o la línea 9 de la Forma 943-PR) y se
paga esta deuda al radicar la planilla oportunamente. Sin embargo, si tiene alguna duda sobre la cantidad de obligación contributiva
que se va
a acumular, puede pagar el adeudo junto con la planilla aunque esté obligado a hacer depósitos de contribución según los
requisitos explicados en este apartado para evitar multas o penalidades por no depositar o
-
Es un depositante de itinerario mensual y efectuará un pago según la Regla de la exactitud de los depósitos,
en la página 13. Dicho pago podrá ser de $2,500 o más.
Los patronos a quienes se les ha indicado que deben radicar la Forma 944-PR pueden pagar su obligación contributiva
que vence para el cuarto
tri |
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