Tax Help Archives  
>
                
		      <map name=
Publicación 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo 2005 Tax Year

Lista de Elegibilidad del Crédito por Ingreso del Trabajo

Usted podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo si contesta “” a todas las preguntas siguientes.*
    No
1. ¿Es su ingreso bruto del trabajo ajustado menos de:
  • $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si no tiene un(a) hijo(a) calificado(a),

  • $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o

  • $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea la Regla 1.)

2. ¿Tiene usted, su cónyuge y su hijo(a) calificado(a) cada uno(a) un número de seguro social válido? (Vea la Regla 2.)
3. ¿Es su estado civil para la declaración de impuestos casado(a) que presenta la declaración conjunta, cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o soltero(a)? (Vea la Regla 3.)
Precaución: Si usted es un(a) extranjero(a) que no es residente, conteste “” solamente si su estado civil para la declaración es casado(a) que presenta la declaración conjunta y usted está casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos o con un(a) extranjero(a) que es residente. (Vea la Regla 4.)
4. Conteste “” si usted no está presentando la Forma 2555 ó la Forma 2555-EZ. De lo contrario conteste “No”. (Vea la Regla 5.)
5. ¿Asciende su ingreso de inversiones a $2,700 ó menos? (Vea la Regla 6.)
6. ¿Es el total de su ingreso del trabajo por lo menos $1, pero menos de:
  • $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si no tiene un(a) hijo(a) calificado(a),

  • $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o

  • $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea las Reglas 7 y 15.)

7. Conteste “” si usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no es hijo(a) calificado(a) de otra persona. De lo contrario conteste “No”. (Vea las Reglas 10 y 13.)
  NO SIGA: Si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a), conteste las preguntas 8 y 9 y haga caso omiso a las preguntas de la 10 a la 12. Si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a), haga caso omiso a las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas de la 10 a la 12.*    
8. ¿Cumple su hijo(a) con las pruebas de edad, residencia y parentesco para ser un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea la Regla 8.)
9. ¿Es su hijo(a) el(la) hijo(a) calificado(a) de usted solamente? Conteste “” si su hijo(a) calificado(a) también cumple con las pruebas para hijos calificados para otra persona, pero la otra persona no está reclamando ninguno de los beneficios tributarios relacionados con los hijos usando a ese(a) hijo(a). Conteste “No” si usted no sabe si la otra persona está reclamando algún beneficio tributario relacionado a los hijos usando a ese(a) hijo(a).
10. ¿Tenía usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005? (Vea la Regla 11.)
11. Conteste “” si usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no puede ser reclamado(a) como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. Conteste “No” si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) puede ser reclamado(a) como dependiente en la declaración de otra persona. (Vea la Regla 12.)
12. ¿Estuvo ubicada su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea la Regla 14.)
*PERSONAS CON UN(A) HIJO(A) CALIFICADO(A): Si contestó “” a las preguntas de la 1 a la 9, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Acuérdese de llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su Forma 1040 ó a la Forma 1040A. Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ. Si usted contestó “” a las preguntas de la 1 a la 8 y “No” a la pregunta 9, vea la Regla 9 para ayudarle en determinar si usted puede reclamar el EIC. Si usted contestó “” a las preguntas de la 1 a la 7 y“No” a la pregunta 8, conteste las preguntas de la 10 a la 12 para ver si usted puede reclamar el EIC sin un(a) hijo(a) calificado(a).
PERSONAS SIN UN(A) HIJO(A) CALIFICADO(A): Si contestó “” a las preguntas de la 1 a la 7 y de la 10 a la 12, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
Si usted contestó “No” a cualquier pregunta que aplique a usted: Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

Anterior | Subir | Siguiente

Publications Index | 2005 Tax Help Archives | Tax Help Archives Main | Home