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Certificaci�n Tributaria Para
Permitir a Los Extranjeros Viajar

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Si usted es extranjero, lo mismo residente que no residente, y va a salir de los Estados Unidos, por lo general, tendrá que mostrar que ha cumplido con su obligación tributaria. Para hacerlo, deberá obtener del IRS una certificación, la cual se conoce comúnmente como "autorización para viajar" o "permiso de salida".

Algunos extranjeros no necesitan obtener un permiso de salida. Por lo tanto, si desea saber si usted está clasificado bajo esta categoría, solicite la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria para extranjeros), en inglés.

Si usted no tiene ningún ingreso sujeto a impuestos o si usted es un extranjero residente y va a salir del país temporalmente, use la Forma 2063 para solicitar una certificación de cumplimiento tributario o permiso de salida. Si usted es extranjero residente y ha decidido salir de los Estados Unidos y no tiene planes definitivos de regresar durante el año, usted deberá completar la Forma 1040C, U.S. Departing Alien Income Tax Return (Declaración de impuestos del extranjero que sale del país), para obtener el permiso de salida. Los extranjeros no residentes que tienen cualquier cantidad de ingreso tributable también deberán completar la Forma 1040C para obtener el permiso de salida. Usted deberá pagar todo el impuesto adeudado que aparece en la Forma 1040C, a menos que usted opte por dar una fianza o entregar una carta de su patrono o empleador en la cual éste garantiza la liquidación de la deuda, o que el IRS esté de acuerdo con que su salida del país no pondrá en riesgo el cobro del impuesto que usted adeude. Cualquier cantidad de impuesto que usted pague será acreditada a la declaración de impuestos final que usted presentará al terminar su año tributario.

Usted puede solicitar el permiso de salida dentro de un período de 30 días anteriores a la fecha en que piensa viajar. Deberá hacerlo por lo menos dos semanas antes del viaje. Para obtener el permiso de salida, usted deberá visitar en persona la oficina del IRS que sirve a su área. Si usted está casado(a) con un(a) extranjero(a) y los dos van a salir juntos del país, ambos deberán visitar la oficina del IRS.

Lleve todos los documentos e información correspondientes al año en curso que se detallan a continuación, si los mismos aplican a usted:

  1. Un pasaporte válido y su tarjeta de extranjero residente o visa,
  2. Copias de sus declaraciones de impuestos de los últimos dos años, incluyendo evidencia de que usted pagó cualquier saldo adeudado,
  3. Una declaración de cada empleador que usted tenga en la actualidad, en la que consten los salarios pagados a usted, así como el impuesto que le retuvieron desde el primero de enero del año actual hasta la fecha de salida. Esta declaración se puede preparar usando el último comprobante de nómina que acompaña a su cheque de pago de salarios, si el mismo contiene esta información,
  4. Si usted trabaja por su cuenta, un estado de ganancias y pérdidas correspondiente al año corriente, el cual deberá incluir información hasta la fecha de su partida,
  5. Documentos que muestren cualquier ganancia o pérdida resultante de la venta de propiedad personal, incluyendo bienes de capital, así como mercancías,
  6. Evidencia de pagos de impuesto del año anterior y de este año,
  7. Documentos relacionados con becas ordinarias y de ampliación de estudios,
  8. Documentos que muestren que usted califica para recibir beneficios especiales, de acuerdo a tratados tributarios; y
  9. Evidencia de los gastos del negocio, deducciones detalladas y de los dependientes que usted reclame. Si posee estos documentos y paga cualquier impuesto adeudado, usted recibirá inmediatamente su permiso de salida.

Para obtener más información, solicite la Publicación 519, en inglés, llamando al 1-800-829-3676.

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