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Beneficios Del Seguro Social y
Del Sistema De Jubilaci�n Ferroviaria

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Si el único ingreso que usted recibió durante 1998 fue de beneficios del seguro social o los beneficios equivalentes del plan de jubilación ferroviaria, es probable que dichos beneficios no estén sujetos a impuestos y quizás usted no tenga que presentar una declaración de impuestos.

Si usted además recibió otro tipo de ingreso, por lo general, los beneficios mencionados anteriormente no estarán sujetos a impuestos, a menos que su ingreso sea mayor de cierta cantidad básica. Por lo general, calcule su ingreso sumando el total de su ingreso sujeto a impuestos más la mitad del total de los beneficios que usted reciba del seguro social o del plan de jubilación ferroviaria, más cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos que haya recibido. Luego, compare esa suma con las cantidades básicas siguientes:

  • $25,000 si usted es soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente,
  • $25,000 si usted está casado(a), presenta una declaración de impuestos por separado y no vivió con su cónyuge en ningún momento del año,
  • $32,000 si usted está casado(a) y presenta una declaración de impuestos junto con su cónyuge; y
  • -0- (cero) si usted está casado(a), presenta una declaración de impuestos por separado y vivió con su cónyuge en cualquier momento durante el año.

La cantidad tributable de sus beneficios se calcula en una hoja de computaciones que viene con las instrucciones para preparar las Formas 1040 y 1040A.

Los beneficios tributables, si existen, deberán incluirse en el ingreso bruto de la persona que tiene derecho legal a recibirlos. Por ejemplo, si usted y su hijo recibieron beneficios, pero el cheque de su hijo fue expedido a nombre suyo, usted deberá usar solamente la parte de los beneficios que le corresponde a usted al hacer el

cálculo para determinar si alguna parte de los beneficios es tributable. La parte de los beneficios de su hijo deberá ser añadida a cualquier otro ingreso que éste haya recibido para determinar si alguno de estos beneficios son tributables.

Si usted está casado o casada y presenta una declaración conjunta, usted y su cónyuge deberán combinar sus ingresos y los beneficios del seguro social y del plan de jubilación ferroviaria al calcular la porción tributable de los beneficios.

Si una parte de sus beneficios es tributable, anote en la Forma 1040 ó en la Forma 1040A tanto el total como la cantidad tributable de los beneficios recibidos. En este caso, usted no puede usar la Forma 1040EZ.

Usted deberá recibir su Forma SSA-1099 o su Forma RRB-1099 de 1998 para el 31 de enero de 1999. La forma mostrará la cantidad de beneficios pagados a la persona que tenía el derecho legal de recibirlos, así como cualquier cantidad de beneficios que usted reembolsó en 1997. Dicha forma mostrará también las cantidades por las que sus beneficios fueron reducidos debido a que recibió beneficios de compensación del seguro obrero.

Si desea información adicional, solicite la Publicación 915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del seguro social y beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria), en inglés, llamando al número 1-800-829-3676.

Si cualquier parte de sus beneficios del seguro social o del plan de jubilación ferroviaria será tributable en 1998, es posible que usted tenga que efectuar pagos del impuesto estimado. Sin embargo, a partir de 1998 usted puede solicitar que le retengan de sus beneficios el impuesto federal sobre el ingreso. Para hacerlo use la Forma W-4V, Voluntary Withholding Request (Solicitud voluntaria de retención de impuesto), la cual puede obtener llamando al 1-800-829-3676. Si desea información adicional, lea el Tema 355, en inglés.

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