2000 Tax Help Archives  

�Cu�l Es Su Estado
Civil Para La Declaraci�n?

This is archived information that pertains only to the 2000 Tax Year. If you
are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.

El estado civil que usted tenga el último día del año determinará su estado civil para todo el año. Se puede escoger entre cinco clases diferentes de estados civiles para propósitos de la declaración de impuestos.

Si usted es soltero o soltera, está divorciado o divorciada o legalmente separado o separada de su cónyuge, de acuerdo a un decreto de separación por manutención, y no califica para otro estado civil, su estado civil para la declaración es el de soltero o soltera.

Por lo general, para poder tener derecho a usar el estado civil de cabeza de familia, usted deberá estar soltero o soltera y, además, sufragar más de la mitad del costo de mantener un hogar que haya sido la residencia principal de usted y un pariente calificado suyo durante más de la mitad del año. Usted pudiera también calificar si está casado o casada, pero no vivió con su cónyuge en ningún momento durante los últimos seis meses del año tributario y usted pagó más de la mitad del costo de sostener un hogar para usted y un hijo o hija dependiente de usted durante más de la mitad del año.

Si usted está casado o casada, puede optar por presentar una declaración de impuestos junto con su cónyuge o por separado.

Si su cónyuge falleció en 1998, usted aún puede presentar una declaración conjunta. éste es el último año en el que usted puede presentar una declaración conjuntamente con ese cónyuge.

Si su cónyuge falleció en 1996 ó 1997, es posible que usted pueda presentar una declaración como viuda o viudo calificado con hijo o hija dependiente. Para hacerlo, usted deberá cumplir con TODOS los cuatro requisitos siguientes:

  1. Usted tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su cónyuge en el año en que falleció, sin que importe si la presentó o no de esa manera.
  2. Usted no se volvió a casar antes de que terminara el año 1998.
  3. Usted tiene un hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo o hija adoptivo(a), o hijo o hija de crianza que califica como dependiente suyo durante el año y
  4. Usted pagó más de la mitad del costo de mantener su hogar, el cual fue la residencia principal de dicho hijo o hija durante todo el año.

Si usted está separado de su cónyuge y, además, vive en un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes gananciales, solicite la Publicación 555, Federal Tax Information on Community Property (Información tributaria sobre la ley de la comunidad de bienes gananciales). Si desea mayor información respecto a cada estado civil para la declaración, obtenga la Publicación 501, Exemptions, Standard Deduction and Filing Information (Exenciones, deducción estándar e información sobre cómo presentar la declaración). Puede obtener ambas publicaciones, en inglés, llamando al teléfono 1-800-829-3676.

Tax Topics & FAQs | 2000 Tax Year Archives | Tax Help Archives | Home