2000 Tax Help Archives  

Impuestos Patronales (Federales) en Puerto Rico

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Los patronos en Puerto Rico están sujetos al Acta de Contribuciones al Seguro Federal, o impuesto al Seguro Social (FICA) y al Desempleo Federal (FUTA). Un patrono es una persona u organización a la que una persona presta servicios en calidad de empleado. Si usted es un patrono, se le requiere que retenga, declare y pague los impuestos patronales.

Para radicar las varias planillas usted necesita un número de identificación patronal. Para obtener un número de identificación patronal tiene que completar la Forma SS-4PR. Puede obtener esta forma en la mayoria de las oficinas del "Internal Revenue Service" (IRS) o llamando a nuestro número libre de cargo, 1-800-829-3676.

Los impuestos al Seguro Social se usan para financiar el Sistema del Seguro Social. Usted retiene una porción del salario del empleado y aporta la otra porción. Impuestos al Seguro Social consisten en impuestos al Seguro Social e impuestos al Medicare. Para salarios pagados en 2000, el porcentaje del impuesto de Seguro Social es de 6.2 para ambos; el patrono y el empleado. El impuesto de Seguro Social se aplica a los primeros $68,400 de salarios pagados durante el año. Para Medicare, el porcentaje de impuesto es de 1.45 para ambos y se aplica a todos los salarios pagados durante el año. Los patronos tienen que reportar por separado las retenciones de Seguro Social y Medicare en la Forma 941PR.

Las tres Formas usadas para reportar los impuestos de Seguro Social y Medicare para patronos en Puerto Rico son las Formas 941PR, 943PR y el Anejo H-PR Si usted es un patrono de negocio que no es agrícola y todos sus empleados son residentes auténtico de Puerto Rico, llene la Forma 941PR para informar los salarios que pago, propinas que sus empleados le informaron e impuestos de Seguro Social y Medicare que les retuvo. Esta planilla se radica trimestralmente y vence el último día del mes siguiente al mes en que termina el trimestre. Por ejemplo, los salarios que usted pagó durante Enero, Febrero y Marzo (el primer trimestre del año), serán informados en la Forma 941PR que vence el 30 de Abril.

Muchos patronos tienen que depositar sus impuestos patronales antes de que radiquen la Forma 941PR. Para información adicional acerca de la Forma 941PR mire el Tema 758 en ingles. Tema 757, en ingles, contiene las reglas para hacer los depositos.

Empleados Domesticos

Si usted paga salarios en efectivo de $1,100.00 o más a empleados domesticos en el año, está obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro Social y Medicare de los salarios de su empleado. Radique el Anejo H-PR para informar y pagar los impuestos correspondientes al patrono y empleado de Seguro Social y Medicare para empleados domesticos.

Empleados domesticos incluyen amas de llave, sirvientes, nineras, jardineros y otros que trabajaron en y alrededor de su residencia.

Los individuos que trabajan por cuenta propia como reparadores, plomeros o contratistas, que tienen sus propios equipos, normalmente no se consideran empleados domesticos.

El Anejo H-PR se radica anualmente y vence el día 16 de Abril del 2001.

Empleados Agricolas

Si usted es un patrono agrícola en Puerto Rico, tiene que radicar la Forma 943PR para informar las porciones atribuibles al patrono y empleado de los impuestos de Seguro Social y Medicare a trabajadores agrícolas. Esta obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro Social y Medicare a cada empleado a quien usted pago $150.00 o más en efectivo en salarios en un año calendario por trabajo agrícola o a todos los empleados, si usted pago $2,500.00 o más efectivo en salarios por toda labor agricola durante el año.

La Forma 943PR es una planilla anual que se radica al finalizar cada año calendario y vence el 31 de Enero. Muchos patronos están obligados a depositar los impuestos patronales antes de vencer el plazo de la Forma 943PR.

Las Publicaciones 15 y 179SP (version en espanol) explican los requisitos de deposito. Puede obtener estas publicaciones llamando al 1-800-829-3676.

Impuestos de Desempleo (FUTA):

Si usted es un patrono en Puerto Rico, es posible que tenga que radicar la Planilla Federal para Impuestos por Desempleo. Usted estaría obligado a radicar para otros que no sean empleados agrícolas o domesticos si durante este año o el anterior usted:

  1. Pago $1,500.00 o más en salarios durante cualquier trimestre calendario, o
  2. Usted tuvo uno o más empleados en cualquier momento de cada una de cualesquieras veinte (20) semanas calendario distintas.

Usted estará obligado a hacer esto con los empleados domesticos si les pago salarios de $1,100.00 o más por servicios domesticos en cualquier trimestre calendario durante este año o el año anterior. Usted reportará anualmente la contribución federal para desempleo de empleados domesticos mediante el Anejo H-PR, contribuciones sobre el empleo domestico.

Usted estará obligado a hacer esto para empleados agrícolas si durante este año o el año anterior usted:

  1. Pago $20,000.00 o más en salarios por trabajo agrícola en cualquier trimestre calendario durante este año o el año anterior, o
  2. Tuvo 10 o más empleados agrícolas durante alguna parte de un día, por lo menos un día durante cualesquiera 20 semanas diferentes.

Los Patronos en Puerto Rico, excepto los que utilizan el Anejo H-PR para empleados domesticos, están obligados a radicar la Forma 940PR para pagar e informar impuestos por desempleo. Esta Forma (940PR) generalmente vence el 31 de Enero.

Muchos patronos están obligados a depositar los impuestos por desempleo. Estos no pueden ser deducidos de los salarios de los empleados. Para 2000 el porcentaje del impuesto es de 6.2 de los salarios pagados durante el año. El impuesto se aplica a los primeros $7,000.00 que usted paga a cada empleado en salarios durante el año calendario.

Generalmente, usted puede tomar un crédito de hasta un 5.4 por ciento contra su impuesto por desempleo por cantidades pagadas a los fondos de desempleo estatales. El porcentaje del impuesto después del crédito es de .08 por ciento. Tema 759 explica el crédito con más detalle.

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