1999 Tax Help Archives  

Certificaci�n Tributaria Para Permitir a
Los Extranjeros Viajar

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Si usted es extranjero, lo mismo residente que no residente, y va a salir de los Estados Unidos, por lo general, tendr� que mostrar que ha cumplido con su obligaci�n tributaria. Para hacerlo, deber� obtener del IRS una certificaci�n, la cual se conoce com�nmente como "autorizaci�n para viajar" o "permiso de salida".

Algunos extranjeros no necesitan obtener un permiso de salida. Por lo tanto, si desea saber si usted est� clasificado bajo esta categor�a, solicite la Publicaci�n 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Gu�a tributaria para extranjeros), en ingl�s.

Si usted no tiene ning�n ingreso sujeto a impuestos o si usted es un extranjero residente y va a salir del pa�s temporalmente, use la Forma 2063 para solicitar una certificaci�n de cumplimiento tributario o permiso de salida. Si usted es extranjero residente y ha decidido salir de los Estados Unidos y no tiene planes definitivos de regresar durante el a�o, usted deber� completar la Forma 1040C, U.S. Departing Alien Income Tax Return (Declaraci�n de impuestos del extranjero que sale del pa�s), para obtener el permiso de salida. Los extranjeros no residentes que tienen cualquier cantidad de ingreso tributable tambi�n deber�n completar la Forma 1040C para obtener el permiso de salida. Usted deber� pagar todo el impuesto adeudado que aparece en la Forma 1040C, a menos que usted opte por dar una fianza o entregar una carta de su patrono o empleador en la cual �ste garantiza la liquidaci�n de la deuda, o que el IRS est� de acuerdo con que su salida del pa�s no pondr� en riesgo el cobro del impuesto que usted adeude. Cualquier cantidad de impuesto que usted pague ser� acreditada a la declaraci�n de impuestos final que usted presentar� al terminar su a�o tributario.

Usted puede solicitar el permiso de salida dentro de un per�odo de 30 d�as anteriores a la fecha en que piensa viajar. Deber� hacerlo por lo menos dos semanas antes del viaje. Para obtener el permiso de salida, usted deber� visitar en persona la oficina del IRS que sirve a su �rea. Si usted est� casado(a) con un(a) extranjero(a) y los dos van a salir juntos del pa�s, ambos deber�n visitar la oficina del IRS.

Lleve todos los documentos e informaci�n correspondientes al a�o en curso que se detallan a continuaci�n, si los mismos aplican a usted:

  1. Un pasaporte v�lido y su tarjeta de extranjero residente o visa,
  2. Copias de sus declaraciones de impuestos de los �ltimos dos a�os, incluyendo evidencia de que usted pag� cualquier saldo adeudado,
  3. Una declaraci�n de cada empleador que usted tenga en la actualidad, en la que consten los salarios pagados a usted, as� como el impuesto que le retuvieron desde el primero de enero del a�o actual hasta la fecha de salida. Esta declaraci�n se puede preparar usando el �ltimo comprobante de n�mina que acompa�a a su cheque de pago de salarios, si el mismo contiene esta informaci�n,
  4. Si usted trabaja por su cuenta, un estado de ganancias y p�rdidas correspondiente al a�o corriente, el cual deber� incluir informaci�n hasta la fecha de su partida,
  5. Documentos que muestren cualquier ganancia o p�rdida resultante de la venta de propiedad personal, incluyendo bienes de capital, as� como mercanc�as,
  6. Evidencia de pagos de impuesto del a�o anterior y de este a�o,
  7. Documentos relacionados con becas ordinarias y de ampliaci�n de estudios,
  8. Documentos que muestren que usted califica para recibir beneficios especiales, de acuerdo a tratados tributarios; y
  9. Evidencia de los gastos del negocio, deducciones detalladas y de los dependientes que usted reclame. Si posee estos documentos y paga cualquier impuesto adeudado, usted recibir� inmediatamente su permiso de salida.

Para obtener m�s informaci�n, solicite la Publicaci�n 519, en ingl�s, llamando al 1-800-829-3676.

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