1999 Tax Help Archives  

Beneficios Del Seguro Social y
Del Sistema De Jubilaci�n Ferroviaria

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Si el �nico ingreso que usted recibi� durante 1998 fue de beneficios del seguro social o los beneficios equivalentes del plan de jubilaci�n ferroviaria, es probable que dichos beneficios no est�n sujetos a impuestos y quiz�s usted no tenga que presentar una declaraci�n de impuestos.

Si usted adem�s recibi� otro tipo de ingreso, por lo general, los beneficios mencionados anteriormente no estar�n sujetos a impuestos, a menos que su ingreso sea mayor de cierta cantidad b�sica. Por lo general, calcule su ingreso sumando el total de su ingreso sujeto a impuestos m�s la mitad del total de los beneficios que usted reciba del seguro social o del plan de jubilaci�n ferroviaria, m�s cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos que haya recibido. Luego, compare esa suma con las cantidades b�sicas siguientes:

  • $25,000 si usted es soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente,
  • $25,000 si usted est� casado(a), presenta una declaraci�n de impuestos por separado y no vivi� con su c�nyuge en ning�n momento del a�o,
  • $32,000 si usted est� casado(a) y presenta una declaraci�n de impuestos junto con su c�nyuge; y
  • -0- (cero) si usted est� casado(a), presenta una declaraci�n de impuestos por separado y vivi� con su c�nyuge en cualquier momento durante el a�o.

La cantidad tributable de sus beneficios se calcula en una hoja de computaciones que viene con las instrucciones para preparar las Formas 1040 y 1040A.

Los beneficios tributables, si existen, deber�n incluirse en el ingreso bruto de la persona que tiene derecho legal a recibirlos. Por ejemplo, si usted y su hijo recibieron beneficios, pero el cheque de su hijo fue expedido a nombre suyo, usted deber� usar solamente la parte de los beneficios que le corresponde a usted al hacer el c�lculo para determinar si alguna parte de los beneficios es tributable. La parte de los beneficios de su hijo deber� ser a�adida a cualquier otro ingreso que �ste haya recibido para determinar si alguno de estos beneficios son tributables.

Si usted est� casado o casada y presenta una declaraci�n conjunta, usted y su c�nyuge deber�n combinar sus ingresos y los beneficios del seguro social y del plan de jubilaci�n ferroviaria al calcular la porci�n tributable de los beneficios.

Si una parte de sus beneficios es tributable, anote en la Forma 1040 � en la Forma 1040A tanto el total como la cantidad tributable de los beneficios recibidos. En este caso, usted no puede usar la Forma 1040EZ.

Usted deber� recibir su Forma SSA-1099 o su Forma RRB-1099 de 1998 para el 31 de enero de 1999. La forma mostrar� la cantidad de beneficios pagados a la persona que ten�a el derecho legal de recibirlos, as� como cualquier cantidad de beneficios que usted reembols� en 1997. Dicha forma mostrar� tambi�n las cantidades por las que sus beneficios fueron reducidos debido a que recibi� beneficios de compensaci�n del seguro obrero.

Si desea informaci�n adicional, solicite la Publicaci�n 915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del seguro social y beneficios equivalentes de la jubilaci�n ferroviaria), en ingl�s, llamando al n�mero 1-800-829-3676.

Si cualquier parte de sus beneficios del seguro social o del plan de jubilaci�n ferroviaria ser� tributable en 1998, es posible que usted tenga que efectuar pagos del impuesto estimado. Sin embargo, a partir de 1998 usted puede solicitar que le retengan de sus beneficios el impuesto federal sobre el ingreso. Para hacerlo use la Forma W-4V, Voluntary Withholding Request (Solicitud voluntaria de retenci�n de impuesto), la cual puede obtener llamando al 1-800-829-3676. Si desea informaci�n adicional, lea el Tema 355, en ingl�s.


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