1999 Tax Help Archives  

Deducciones y Cr�ditos Para Contribuyentes
En Puerto Rico

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Si usted tiene que radicar la planilla de contribuci�n sobre ingresos federales no puede reclamar deducciones y/o cr�ditos que sean atribuibles al ingreso de fuentes de Puerto Rico, ya que El ingreso no esta sujeto a impuestos federales.

Deducciones que no se pueden atribuir especificamente a un ingreso en particular tienen que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto a impuesto de Estados Unidos y el ingreso bruto de todas las fuentes (incluyendo ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son atribuibles a ning�n tipo de ingreso en particular son: pensiones alimenticias, deducci�n fija y algunas deducciones detalladas como gastos m�dicos, donativos de caridad, impuestos de bienes raices e intereses hipotecarios en su residencia principal. Sin embargo, las exenciones personales son permitidas en su totalidad.

A usted no se le permite reclamar cr�ditos atribuibles a ingresos de fuentes de Puerto Rico no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto, para computar el cr�dito por impuesto pagado al extranjero, tiene que reducir sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por la cantidad que se le atribuye al ingreso exento de P.R.

Residentes de P.R. no pueden reclamar el cr�dito por ingreso del trabajo. Para reclamar este cr�dito usted debe mantener su residencia principal en los Estados Unidos por m�s de la mitad de un a o contributivo.

Para m�s informaci�n sobre como reclamar el cr�dito por ingreso del trajabo, favor de referirse al T�pico 959SP.

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