1998 Tax Help Archives  

Deducciones y Créditos Para Contribuyentes
En Puerto Rico

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Si usted tiene que radicar la planilla de contribución sobre ingresos federales no puede reclamar deducciones y/o créditos que sean atribuibles al ingreso de fuentes de Puerto Rico, ya que El ingreso no esta sujeto a impuestos federales.

Deducciones que no se pueden atribuir especificamente a un ingreso en particular tienen que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto a impuesto de Estados Unidos y el ingreso bruto de todas las fuentes (incluyendo ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son atribuibles a ningún tipo de ingreso en particular son: pensiones alimenticias, deducción fija y algunas deducciones detalladas como gastos médicos, donativos de caridad, impuestos de bienes raices e intereses hipotecarios en su residencia principal. Sin embargo, las exenciones personales son permitidas en su totalidad.

A usted no se le permite reclamar créditos atribuibles a ingresos de fuentes de Puerto Rico no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto, para computar el crédito por impuesto pagado al extranjero, tiene que reducir sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por la cantidad que se le atribuye al ingreso exento de P.R.

Residentes de P.R. no pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Para reclamar este crédito usted debe mantener su residencia principal en los Estados Unidos por más de la mitad de un a o contributivo.

Para más información sobre como reclamar el crédito por ingreso del trajabo, favor de referirse al Tópico 959SP.

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