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Publicación 579SP, Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal 2005 Tax Year

3.   Exenciones Personales y por Dependientes

Qué Hay de Nuevo para el 2005

Exención por dependencia. A partir del 2005, usted utilizará nuevas reglas para determinar si puede o no reclamar una exención por dependientes. Puede reclamar una exención por un(a) “hijo(a) calificado(a)” o por un(a) “pariente calificado(a)”. Vea, Exenciones por Dependientes.

Cantidad de la exención. La cantidad que usted puede deducir por cada exención ha aumentado de $3,100 en el 2004 a $3,200 en el año 2005.

Eliminar la exención por fases. Usted pierde el beneficio de parte o toda su exención si su ingreso bruto ajustado es más de cierta cantidad. La cantidad que sería eliminada por fases comienza dependiendo de su estado civil. Para el año 2005, la eliminación por fases comienza en $109,475 para personas casadas que presentan su declaración separada, $145,950 para personas solteras, $182,450 para personas que son cabeza de familia, y $218,950 para las personas casadas que presentan una declaración conjunta. Vea el tema Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reclamar una exención de $500 si dejó vivir en su casa a un(a) individuo(a) desplazado(a) por el huracán Katrina. Además, usted pudiera reclamar la exención por un(a) estudiante que no haya podido completar su trimestre académico regular. Vea la Publicación 4492, en inglés.

Introducción

Este capítulo explica las exenciones. Los siguientes temas serán explicados:

  • Exenciones personales - Usted, por lo general, puede tomar una para sí mismo(a) y, si está casado(a), una por su cónyuge.

  • Exenciones por sus dependientes - Usted puede tomar una exención por cada uno(a) de sus dependientes. Un(a) dependiente es su hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a). Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, ese(a) dependiente no puede reclamar una exención personal en su propia declaración de impuestos.

  • Eliminación por fases de las exenciones - Usted tendrá una deducción menor cuando su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad.

  • Requisito del número de seguro social (SSN—siglas en inglés) para dependientes - Usted deberá anotar el número de seguro social de cualquier dependiente por el(la) cual usted reclama una exención.

Deducción.   Las exenciones reducen su ingreso tributable. Por lo general, usted puede deducir $3,200 por cada exención que usted reclama en el 2005. Pero pudiera perder el beneficio de parte de o toda su exención si su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad. Vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

Cómo se puede reclamar una exención.   La manera en que usted reclama una exención en su declaración de impuestos depende de cuál forma utiliza para presentar su declaración de impuestos.

  Si usted presenta la Forma 1040EZ, la cantidad de la exención se combina con la cantidad de la deducción estándar y se anota el resultado en la línea 5 .

  Si usted presenta la Forma 1040A o la Forma 1040, siga las instrucciones para tal forma. El número total de exenciones que usted puede reclamar es el total en el encasillado de la línea 6d . También complete la línea 26 (Forma 1040A) o la línea 42 (Forma 1040), multiplicando el número total de exenciones que aparece en el encasillado en la línea 6d por $3,200. Si su ingreso bruto ajustado es mayor de $109,475, vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:

Publicación:

  • 501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información sobre la Presentación de la Declaración), en inglés

Formas (e Instrucciones)

  • 2120
    Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés

  • 8332
    Release of Claim to Exemption for Child of Divorced or Separated Parents (Renuncia al Reclamo de la Exención para un(a) Hijo(a) de Padres Divorciados o Separados), en inglés

Exenciones

Hay dos categorías de exenciones: exenciones personales y exenciones por dependientes. Aunque la cantidad de exención para cada categoría es igual ($3,200 para el 2005), las reglas que se aplican son distintas para cada una.

Exenciones Personales

Usualmente, usted puede reclamar una exención por sí mismo(a) y, si es casado(a), una por su cónyuge. A éstas se les llaman exenciones personales.

Su propia exención

Usted puede tomar una exención por usted mismo(a) a menos que pueda ser reclamado(a) como dependiente por otro(a) contribuyente. Si otro(a) contribuyente tiene derecho a reclamarle a usted como dependiente, usted no puede reclamar una exención por sí mismo(a) aunque en realidad el(la) otro(a) contribuyente no le reclame a usted como dependiente.

Exención de su cónyuge

A su cónyuge nunca se le considera su dependiente.

Declaración conjunta.   En una declaración conjunta usted puede reclamar una exención por usted y otra por su cónyuge.

Declaración por separado.   Si usted presenta una declaración por separado, puede reclamar la exención de su cónyuge sólo si su éste(a) no tenía ingreso bruto, no presenta una declaración de impuestos y no era el(la) dependiente de otro(a) contribuyente. Esto es cierto aun si el(la) otro(a) contribuyente en realidad no reclama la exención de su cónyuge. Esto también es cierto si su cónyuge es un(a) extranjero(a) no residente.

Fallecimiento del(la) cónyuge.   Si su cónyuge murió durante el año, usted, por lo general, puede reclamar la exención de su cónyuge bajo ciertas reglas explicadas anteriormente bajo Declaración conjunta y Declaración por separado.

  Si usted se volvió a casar durante el año, no podrá tomar una exención por su cónyuge fallecido(a).

  Si usted es un(a) cónyuge sobreviviente sin ingreso bruto y se vuelve a casar en el año en que falleció su cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención en tanto la declaración por separado final de su cónyuge fallecido(a) como en la declaración por separado de su nuevo(a) cónyuge para ese año. Si presenta una declaración conjunta con su nuevo(a) cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención sólo en esa declaración.

Cónyuge divorciado(a) o separado(a).   Si obtuvo una sentencia final de divorcio o de manutención por separación judicial para el final del año, usted no puede tomar la exención de su ex cónyuge. Esta regla aplica aun si usted proveyó todo el sostenimiento de su ex cónyuge.

Exenciones por Dependientes

A usted se le permite una exención por cada persona que reclame como un(a) dependiente. Usted puede reclamar una exención por su dependiente aun si éste(a) presenta una declaración propia.

A partir del 2005, el término “dependiente” significa:

  • Un(a) hijo(a) calificado(a) o

  • Un(a) pariente calificado(a).


Los vocablos “hijo(a) calificado(a)” y “pariente calificado(a)” se definen más adelante.

Usted puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o un(a) pariente calificado(a) únicamente si se satisfacen las tres pruebas a continuación:

  1. Prueba de dependiente del(la) contribuyente.

  2. Prueba de la declaración conjunta.

  3. Prueba de ciudadanía o de residencia.

Estas tres pruebas se definen en gran detalle más adelante.

Todos los requisitos para poder reclamar una exención de dependencia se resumen en la Tabla 3-1.

Tabla Rules for claiming an exemption for a dependent. Tabla 3-1. Puntos Claves de las Reglas para Reclamar Exenciones de Dependencia

Precaución: Esta tabla sirve sólo de un resumen de las reglas. Para más detalles, vea el resto de este capítulo.
  • No puede reclamar a ningun(a) dependiente si usted, o su cónyuge si presentan una declaración conjunta, puede ser reclamado(a) como dependiente de otro(a) contribuyente.

  • No puede reclamar como dependiente a ningún individuo casado que presente una declaración conjunta, a menos que la presente únicamente para reclamar un reembolso y no hubiera ninguna obligación tributaria de parte de los dos cónyuges si presentaran declaraciones por separado.

  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, o residente del Canadá o de México durante alguna parte del año. 1

  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a) de usted.

Pruebas para Poder Ser Hijo(a) Calificado(a) Pruebas para Poder Ser Pariente Calificado(a)
  1. El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo o hija, hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, hermano(a), medio(a) hermano(a) hermanastro(a), o descendiente de cualquiera de éstos.

  2. El(la) hijo(a) debe tener (a) menos de 19 años al terminar el año, (b) menos de 24 años al final del año y ser estudiante con dedicación completa o (c) cualquier edad si es permanente y totalmente incapacitado(a).

  3. El(la) hijo(a) deberá haber vivido con usted durante más de la mitad del año. 2

  4. El(la) hijo(a) no deberá haber contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento durante el año.

  5. Si el(la) hijo(a) reúne los requisitos para ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo, usted debe ser el individuo con derecho a reclamarlo(la) como hijo(a) calificado(a).

  1. El individuo no puede ser el hijo(a) calificado(a) de usted ni el hijo(a) calificado(a) de otro individuo.

  2. El individuo tiene que ser (a) emparentado con usted de una de las maneras listadas bajo Parientes que no tienen que vivir con usted o (b) deberá haber vivido con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. 2

  3. El ingreso bruto del individuo debe ascender a menos de $3,200. 3

  4. Usted debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total del individuo durante el año. 4

1Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos.
2Hay excepciones para ausencias temporeras, los hijos que nacieron o murieron durante el año, los hijos de padres divorciados o separados e hijos secuestrados.
3Hay una excepción si el individuo es incapacitado y recibe ingreso de un taller protegido.
4Hay una excepción para acuerdos de sostenimiento múltiple.

Precaución
Dependiente cuya exención personal no se permite reclamar. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, dicho(a) dependiente no puede reclamar su propia exención personal en su declaración de impuestos. Esto es así aun cuando usted no reclame la exención por ese(a) dependiente en su declaración (la de usted) de impuestos o si la exención será reducida o eliminada de acuerdo con la regla de la eliminación por fases, descrita bajo Eliminación por Fases de las Exenciones , más adelante.

Amas de llave, mucamas o sirvientes.   Si estas personas trabajan para usted, no puede reclamar exenciones por ellas.

Crédito tributario por hijos.   Usted pudiera tener derecho al crédito tributario por hijos por cada hijo(a) calificado(a) que tuviera menos de 17 años de edad al final del año. Vea las instrucciones en su juego de formas para el impuesto.

Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente

Si otro individuo le puede reclamar a usted como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es así aun cuando usted tenga un(a) hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a); no puede reclamar a tal individuo como dependiente.

Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado(a) como dependiente por otra persona, ustedes dos no pueden reclamar la exención de ningún(a) dependiente en su declaración conjunta.

Prueba de la Declaración Conjunta

A usted generalmente no se le permite reclamar una exención de dependencia por una persona casada si ésta presenta una declaración conjunta.

Ejemplo 3. .1. Ejemplo.

Usted sostuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras su esposo estaba en las Fuerzas Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Aunque ella es su hija calificada, usted no puede tomar una exención por ella.

Excepción.   La prueba de la declaración conjunta no aplica si una declaración conjunta es presentada por el(la) dependiente y su cónyuge únicamente para reclamar un reembolso y no existiría una obligación contributiva para ninguno de los cónyuges en declaraciones por separado.

Ejemplo 3. .2. Ejemplo.

Su hijo y su esposa cada uno tenía menos de $3,000 en sueldo y ningún ingreso no derivado del trabajo. A ninguno de los dos se les requiere presentar una declaración de impuesto. Impuestos han sido retenidos de sus sueldos; por lo tanto, ellos presentan una declaración conjunta para obtener un reembolso. A usted se le permite reclamar exenciones por su hijo y su nuera, aún a pesar de que ellos presentan una declaración conjunta.

Prueba de Ciudadanía o Residencia

Usted no puede reclamar una exención por un(a) dependiente a menos que esa persona sea ciudadana, residente, nacional, o residente del Canadá o de México, durante alguna parte del año. Sin embargo, hay una excepción para ciertos hijos adoptivos, la cual se explica a continuación.

Hijo(a) adoptivo(a).   Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que ha adoptado legalmente a un(a) hijo(a) que no es un(a) ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, se satisface esta prueba si el(la) hijo(a) convivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Se reúne esta prueba también si el(la) hijo(a) fue puesto(a) en su hogar por una agencia de adopción legítima.

Lugar de residencia de un(a) hijo(a).   Los hijos, por regla general, son ciudadanos o residentes del país de sus padres.

  Si usted era un(a) ciudadano(a) estadounidense cuando nació su hijo(a), el(la) hijo(a) pudiera ser un(a) ciudadano(a) estadounidense aun cuando el otro padre fuera un(a) extranjero(a) no residente y el(la) hijo(a) haya nacido en un país extranjero. Si es así, se satisface esta prueba.

Lugar de residencia para estudiantes extranjeros.   Los estudiantes extranjeros que se encuentran en este país de acuerdo con un programa calificado de intercambio de estudiantes internacionales y viven en hogares estadounidenses durante un período temporero, por lo general, no son residentes de los EE. UU. Tampoco satisfacen la prueba de ciudadanía o residencia. Usted no puede reclamar exenciones de dependencia por ellos. No obstante esto, si dejó que un(a) estudiante extranjero(a) viviera en su hogar, usted tal vez pudiera reclamar una deducción por donaciones caritativas. Vea, Expenses Paid for Student Living With You (Gastos por un(a) Estudiante que Vive Con Usted), en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

Nacional estadounidense.   Un(a) nacional estadounidense es un(a) individuo(a) quien, a pesar de no ser ciudadano(a) estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los nacionales estadounidenses incluyen a los residentes de la Samoa estadounidense y de las Islas Mariana del Norte que eligieron hacerse nacionales de los EE.UU. en vez de ciudadanos(a) de los EE.UU.

Hijo(a) Calificado(a)

Hay cinco pruebas que deben ser cumplidas para que un(a) hijo(a) pueda ser un(a) hijo(a) calificado(a) de usted. Estas cinco pruebas son:

  1. Parentesco,

  2. Edad,

  3. Residencia,

  4. Sostenimiento y

  5. Prueba especial para un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo.


Se explican dichas pruebas seguidamente.

Prueba de Parentesco

Para cumplir con esta prueba, un(a) hijo(a) debe ser:

  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su nieto(a)) o

  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su sobrino(a)).

Hijo(a) adoptivo(a).   A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

Hijo(a) de crianza elegible.   Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de niños o por decisión, decreto u otro orden del tribunal de jurisdicción competente.

Prueba de la Edad

Para satisfacer esta prueba, un(a) hijo(a) tiene que ser:

  • Menor de 19 años de edad al final del año.

  • Un(a) estudiante con dedicación completa menor de 24 años de edad al final del año.

  • Permanente y totalmente incapacitado(a) en cualquier momento del año, sin que importe la edad.

Ejemplo 3. .3. Ejemplo:

Su hijo cumplió 19 años el 10 de diciembre. A no ser que fuera incapacitado o un estudiante con dedicación completa, su hijo no satisface la prueba de la edad porque no tenía menos de 19 años al final del año.

Estudiante con dedicación completa.   Se entiende por estudiante con dedicación completa el(la) estudiante matriculado(a) por el número de horas y cursos que el establecimiento docente (escuela) considere como asistencia con dedicación completa.

Definición del término “estudiante”.   Para calificar como estudiante, su hijo(a) debe ser, durante cualquier parte de cada uno de 5 meses del año calendario:
  1. Estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudio fijo y la asistencia de alumnos matriculados con dedicación completa ó

  2. Estudiante que asiste a un curso de capacitación agrícola sobre el terreno y con dedicación completa descrito arriba en el apartado 1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por un estado, condado o gobierno local.


Los 5 meses no tienen que ser consecutivos.

Definición del término “escuela”.   El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primer y segundo ciclo, escuelas universitarias (“colleges”), universidades y escuelas laborales, profesionales e industriales. En este término no se incluyen los cursos de capacitación en el empleo, las escuelas de cursos por correspondencia ni las escuelas que ofrecen cursos mediante la red Internet.

Estudiantes de escuela superior vocacional.   Los estudiantes de escuelas superiores vocacionales que trabajan en empleos de cooperación (co-op) en industrias privadas como parte del curso de estudios en la escuela para capacitación teórica y práctica se consideran estudiantes con dedicación completa.

Permanente y totalmente incapacitado.   Se considera que su hijo(a) es permanente y totalmente incapacitado(a) si ambas condiciones siguientes le corresponden:
  • El(la) hijo(a) no puede dedicarse a ninguna actividad retribuida de mayor importancia a causa de una condición física o mental.

  • Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar contínuamente durante por lo menos un año o que pudiera terminar en la muerte del(la) hijo(a).

Prueba de la Residencia

Para satisfacer esta prueba, su hijo(a) debió haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para ausencias temporales, hijos que nacieron o murieron durante el año, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.

Ausencias temporales.   Se considera que su hijo(a) vive con usted durante los períodos de tiempo cuando ambos (o cualquiera) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:
  • Enfermedad,

  • Educación,

  • Negocios,

  • Vacaciones o

  • Servicio militar.

Muerte o nacimiento de un(a) hijo(a).   Se considera que un(a) hijo(a) fallecido(a) o nacido(a) durante el año vivió con usted durante todo el año si su hogar fue el hogar del(la) hijo(a) por todo el período de tiempo en el cual estuvo vivo(a). Eso es así aun cuando el(la) hijo(a) vivió con usted por todo el año, excepto en el caso de cualquier hospitalización requerida después de su nacimiento.

Hijo(a) que nació vivo(a).   Usted quizás pueda reclamar una exención si su hijo(a) nació vivo(a) durante el año. Esto es cierto aun si el(la) hijo(a) vivió sólo por un momento. La ley estatal o local debe tratar al(la) hijo(a) como si hubiera nacido vivo(a). Debe haber prueba de un nacimiento viable (vivo) comprobado por un documento oficial, tal como un acta (certificado) de nacimiento. El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo(a) calificado(a) o su pariente calificado(a) y también debe satisfacer todas las demás pruebas para que usted pueda reclamar una exención de dependencia por él o ella.

Hijo(a) que nació muerto(a).   Usted no puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) que nació muerto(a).

Hijos secuestrados.   Usted pudiera considerar que su hijo(a) haya satisfecho la prueba de residencia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, usted debe afirmar ambas declaraciones:
  1. Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).

  2. En el año del secuestro, el(la) hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la porción del año anterior a la fecha del secuestro.

  Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:
  1. El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó

  2. El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.

Hijos de padres divorciados o separados.

Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) hijo(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:

  1. Los padres:
    a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
    b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
    c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.

  2. El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.

  3. Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.

  4. Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año) o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.

Declaración escrita.   El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la forma) para ceder la exención al padre no custodio.

  La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos), o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.

Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.   El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El otro padre es el padre que no tiene custodia.

  Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.

Ejemplo 3. .4. Ejemplo:

Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses. Usted se considera el padre que tiene la custodia.

Padres que nunca se casaron.   Estas reglas especiales para padres divorciados o separados corresponden también a los padres que nunca se casaron.

Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Hijo(a) Calificado(a))

Para satisfacer esta prueba, el(la) hijo(a) no puede haber provisto más de la mitad de su propio sostenimiento para el año.

Esta prueba es distinta a la prueba de sostenimiento para poder ser un(a) pariente calificado(a), la cual se describe más adelante. Sin embargo, para saber lo que corresponde y lo que no corresponde al sostenimiento, vea Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Pariente), a continuación. Si no está seguro(a) si un(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento, a usted quizás le interese ver la Hoja de Trabajo 3-1.

Beca.   Una beca recibida por un(a) hijo(a) quien es un(a) estudiante con dedicación completa no se toma en cuenta al determinar si dicho(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento.

Prueba Especial para el(la) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona

Consejo
Si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, esta prueba no le corresponde, usted no tiene que leer sobre este tema. Esto es así también si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, excepto en el caso de su cónyuge con el(la) cual usted presenta una declaración conjunta.

Precaución
Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene la custodia conforme a las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea, Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

A veces, un(a) hijo(a) satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de una sola persona. Aunque el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de cada una de dichas personas, sólo una de ellas puede considerar al(la) hijo(a) su hijo(a) calificado(a). Para satisfacer esta regla especial, usted tiene que ser la persona que puede considerar al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a).

Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), los dos pueden decidir cuál de ustedes considerará al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a). Dicha persona puede reclamar todos los beneficios tributarios siguientes (si es elegible para reclamar cada beneficio en cuestión) basado en el hijo(a) calificado(a):

  • La exención por el(la) hijo(a).

  • El crédito tributario por hijos.

  • El estado civil para la declaración de cabeza de familia.

  • El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes.

  • El crédito por ingreso del trabajo.


La otra persona en cuestión no puede reclamar ninguno de esos beneficios basados en este(a) hijo(a) calificado(a). Esto quiere decir que ustedes dos no pueden elegir dividir los beneficios entre los dos.

Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo sobre quién reclamará la exención por el(la) hijo(a) y más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a), el IRS rechazará a todas las reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

Tabla Tie-breaker rule. Tabla 3-2. Cuándo más de una Persona Presenta una Declaración Reclamando al(la) Mismo(a) Hijo(a) Calificado(a) (la Regla de Desempate)

Precaución. Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.
SI más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) y. . .   ENTONCES el(la) hijo(a) será considerado(a) el(la) hijo(a) calificado(a) del. . .
sólo una de las personas es el padre del(la) hijo(a),   padre.
dos de las personas son los padres del(la) hijo(a) y no presentan una declaración conjuntamente,   padre con el cual el(la) hijo(a) haya vivido por más tiempo durante el año.  
dos de las personas son los padres del(la) hijo(a), no presentan una declaración conjuntamente y el(la) hijo(a) vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo durante el año,   padre cuyo ingreso bruto ajustado (AGI) sea el mayor.
ninguna de las personas es padre del(la) hijo(a),   individuo con el AGI mayor.

Ejemplo 3. .5. Ejemplo 1 — hijo(a) que vivió con su padre y abuelo(a).

Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y ganó $9,000 durante el año. Jacinta es la hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Usted decide permitir que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que ella podrá reclamar la exención de Jacinta y también puede reclamarla como hija calificada para los demás beneficios: el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si ella tiene derecho a reclamar estos beneficios.

Ejemplo 3. .6. Ejemplo 2 — dos personas que no pueden ponerse de acuerdo.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 , salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos deciden reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. Usted como madre de la hija en cuestión será la única que a la que se le permitirá reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. El IRS rechazará la reclamación de su madre a dichos beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

Ejemplo 3. .7. Ejemplo 3 — hijos calificados divididos entre dos personas.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 , salvo que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como de la madre de usted. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) individual como dependiente. Sin embargo, usted y su madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno(a) de los hijos como dependiente mientras que su madre puede reclamar a los otros dos.

Ejemplo 3. .8. Ejemplo 4 — contribuyente que es hijo(a) calificado(a).

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 , salvo que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó con más de la mitad de su propio sostenimiento para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre y ella puede reclamarle a usted como dependiente. Según la Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente, discutida anteriormente, usted no puede considerarle a su hija como hija calificada ni tampoco puede reclamar su exención de dependencia. Sólo su madre puede considerar a su hija como hija calificada.

Ejemplo 3. .9. Ejemplo 5 — padres separados.

Usted, su marido y su hijo de 10 años de edad convivieron en el mismo hogar hasta el 1 de agosto del 2005 cuando su marido decidió marcharse de la casa. Su hijo vivió con su marido durante los meses de agosto y septiembre. Para el resto del año, su hijo vivió con su marido. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su ex cónyuge ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante más de la mitad del año y, además, satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. Porque ninguno(a) de los dos está divorciado(a), separado(a) legalmente o separado(a) de acuerdo con una manutención por separación judicial escrita, la regla especial para padres divorciados o separados no rige en este caso.

Su marido acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar su exención de dependencia y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

Ejemplo 3. .10. Ejemplo 6 — padres separados.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 5, salvo que usted y su marido no pueden ponerse de acuerdo y los dos deciden reclamar a su hijo como hijo calificado. Sólo su marido tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque, durante el 2005, el hijo vivió con él durante más tiempo que vivió con usted. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

Ejemplo 3. .11. Ejemplo 7 — padres no casados.

Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre del hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y el padre del hijo no se han casado. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su padre porque satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. El ingreso bruto ajustado (AGI — siglas en inglés) de usted es de $8,000 y el del padre de su hijo es de $18,000. El padre de su hijo acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar la exención de dependencia por su hijo y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

Ejemplo 3. .12. Ejemplo 8 — padres no casados.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 7, salvo que usted y el padre de su hijo no pueden ponerse de acuerdo y los dos reclaman a su hijo como hijo calificado. Sólo el padre de su hijo tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque su AGI de $18,000 es mayor del de usted, o sea, $8,000. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

Ejemplo 3. .13. Ejemplo 9 — hijo(a) no vivió con un padre.

Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con su madre durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad, y su AGI es de $9,300. El AGI de su madre es de $15,000. Su sobrina es una hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Su madre decide permitir que usted trate a la hija como hija calificada.

Ejemplo 3. .14. Ejemplo 10 — hijo(a) no vivió con un padre.

Los hechos son iguales a los del Ejemplo 9 salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos reclaman a la sobrina de usted como hija calificada. Sólo la madre de usted tiene el derecho de tratar a su hija como hija calificada. Esto es así porque su AGI de $15,000 es mayor del de usted, o sea, $9,300. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su sobrina, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados que se describen anteriormente, el padre que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos por dicho(a) hijo(a) pero no puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, o el crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de aquellas personas puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, y el crédito por ingreso del trabajo. Ninguna otra persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a). Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al (a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS rechazará a todas la reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

Pariente Calificado(a)

Hay que reunir cuatro pruebas para que se pueda considerar a una persona como pariente calificado(a) de usted. Estas pruebas son las siguientes:

  1. Prueba de hijo(a) no calificado(a),

  2. Prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco,

  3. Prueba de ingreso bruto y

  4. Prueba de sostenimiento.

Edad.   A diferencia de un(a) hijo(a) calificado(a), un(a) pariente calificado(a) puede tener cualquier edad. No existe ninguna prueba de edad para un(a) pariente calificado(a).

Hijos secuestrados.   Usted puede considerar a un(a) hijo(a) como su pariente calificado(a), aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, ambas declaraciones siguientes deben ser verdaderas:
  1. Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).

  2. En el año del secuestro, el(la) hijo(a) satisfizo las pruebas para poder ser su pariente calificado(a) para la porción del año anterior a la fecha del secuestro.

  Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:
  1. El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó

  2. El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.

Prueba de Hijo(a) No Calificado(a)

Un(a) hijo(a) no es su pariente calificado(a) siempre que sea el(la) hijo(a) calificado(a) de usted o de otro individuo.

Ejemplo 3. .15. Ejemplo 1.

Su hija de 22 años, estudiante, vive con usted y satisface todas las pruebas para poder ser su hija calificada. Entonces, no es su pariente calificada.

Ejemplo 3. .16. Ejemplo 2.

Su hijo de 2 años vive con los padres de usted y reúne todas las pruebas para poder ser el hijo calificado de ellos. Entonces, no es su pariente calificado.

Ejemplo 3. .17. Ejemplo 3.

Su hijo vive con usted, pero no es su hijo calificado porque tiene 30 años y no satisface la prueba de edad. El hijo pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

Ejemplo 3. .18. Ejemplo 4.

Su nieto de 13 años vivió con su madre por 3 meses, con su tío por 4 meses y con usted por 5 meses durante el año. No es su hijo calificado porque no satisface la prueba de residencia. El nieto pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco

Para cumplir con esta prueba, una persona debe corresponder a una de las siguientes situaciones:

  1. Vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar ó

  2. Estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con usted.

Si en cualquier momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado(a). Sin embargo, vea, Exenciones Personales, anteriormente.

Parientes que no tienen que vivir con usted.   Una persona emparentada con usted en cualquiera de las maneras siguientes no tiene que vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar para satisfacer esta prueba:
  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto(a)). (Un(a) hijo(a) legalmente adoptado(a) es considerado(a) su hijo(a).)

  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a).

  • Su padre, madre, abuelo(a) u otro ancestro directo, pero no su padre o madre de crianza.

  • Su padrastro o madrastra.

  • Un(a) hijo(a) de su hermano(a).

  • Un(a) hermano(a) de su padre o madre.

  • Su yerno, nuera, suegro(a) o cuñado(a).

  Cualquiera de estas relaciones que fueron establecidas por matrimonio no son terminadas por muerte o divorcio.

Hijo(a) de crianza elegible.   Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos o por decisión, decreto u otro order del tribunal de jurisdicción competente.

Declaración conjunta.   Si usted presenta una declaración conjunta, la persona puede estar emparentada con usted o con su cónyuge. Además, la persona no tiene que estar emparentada con el(la) cónyuge que provee el sostenimiento.

  Por ejemplo, el tío de su cónyuge que recibe más de la mitad de su sostenimiento de usted pudiera ser su pariente calificado, aun cuando él no vive con usted. Sin embargo, si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, el tío de su cónyuge puede ser el pariente calificado sólo si él vive con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.

Ausencias temporales.   Se considera que una persona vive con usted como miembro de su unidad familiar durante los períodos de tiempo cuando cualquiera (o ambos) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:
  • Enfermedad,

  • Educación,

  • Negocios,

  • Vacaciones o

  • Servicio militar.

Si la persona es puesta en un hogar para ancianos por un período indefinido de tiempo para recibir cuidado médico constante, la ausencia pudiera considerarse una ausencia temporal.

Fallecimiento o nacimiento.   Una persona que murió durante el año pero que fue miembro de su unidad familiar hasta que falleció, cumplirá con la prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco. Lo mismo es cierto para el(la) hijo(a) que nació durante el año y fue miembro de su unidad familiar por el resto del año. La prueba se cumple también si el(la) hijo(a) hubiera sido miembro de su unidad familiar, salvo por cualquier estadía requerida en el hospital después de su nacimiento.

  Si su dependiente falleció durante el año y usted de otra manera reunió los requisitos para poder reclamar la exención por tal dependiente, usted aún tiene derecho a reclamar la exención.

Ejemplo 3. .19. Ejemplo.

La madre de usted, que también fue su dependiente, murió el 15 de enero. Ella satisfizo las pruebas para ser la pariente calificada de usted. Se satisficieron también las otras pruebas de dependencia para que usted le reclamara la exención. Usted entonces puede reclamar una exención de dependencia por ella en su declaración.

Infracción de las leyes locales.   Un individuo no satisface esta prueba si, en cualquier momento del año tributario, la relación entre usted y ese individuo infringe las leyes locales.

Ejemplo 3. .20. Ejemplo.

Su novia vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Sus relaciones con ella infringieron las leyes del estado donde viven ya que la novia estaba casada con otro individuo. Por lo tanto, ella no satisface esta prueba y usted no puede reclamarla como su dependiente.

Hijo(a) adoptivo(a).   A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

Primo(a).   Su primo(a) satisfará esta prueba sólo si él o ella vive con usted como miembro de su unidad familiar durante el año entero. Un(a) primo(a) es un(a) descendiente de un(a) hermano(a) de su padre o madre.

Prueba del Ingreso Bruto

Para satisfacer esta prueba, el ingreso bruto de un individuo tiene que ser menos de $3,200 para el año.

Cómo se define el ingreso bruto.   El ingreso bruto es todo ingreso en forma de dinero, bienes y servicios que no esté exento del impuesto.

  En negocios como la manufactura, el comercio mercantil o la explotación de minas, el ingreso bruto es el total de sus ventas netas menos el costo de mercancías vendidas, más cualesquier otros ingresos diversos del negocio.

  Las entradas brutas de bienes de alquiler constituyen ingreso bruto. No deduzca los impuestos, reparaciones, etc., a fin de determinar el ingreso bruto de bienes de alquiler.

  El ingreso bruto también incluye la distribución que recibe un(a) socio(a) del ingreso bruto (y no de los ingresos netos) de una sociedad colectiva.

   El ingreso bruto también incluye toda compensación por desempleo y ciertas becas por estudio y por realizar pesquisas. Las becas recibidas por aspirantes a un título universitario que se utilizan por matrícula, cuotas, suministros, libros y equipo requeridos por cursos especiales quizás no puedan estar incluidos en el ingreso bruto. Para mayor información acerca de las becas, vea el capítulo 12.

  Cualquier ingreso exento del impuesto, tal como ciertos beneficios del seguro social, no se incluye en el ingreso bruto.

Dependiente incapacitado(a) que trabaja en un taller protegido.   Para propósitos de esta prueba (la prueba del ingreso bruto), el ingreso bruto de un individuo que es permanente y totalmente incapacitado en cualquier momento durante el año no incluye el ingreso recibido por servicios que el individuo presta en un taller protegido. La disponibilidad de atención médica en el taller tiene que ser la razón principal por la cual el individuo está allí. Además, el ingreso debe proceder únicamente de actividades celebradas en el taller que tienen que ver directamente con esa atención médica.

  Un “taller protegido” es una escuela que:
  • Facilita enseñanza o adiestramiento especial diseñado a aleviar la incapacidad del individuo y

  • Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, territorio estadounidense, una subdivisión política de un estado o territorio, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.

Prueba de Sostenimiento (para Poder Ser un(a) Pariente Calificado(a))

Para satisfacer esta prueba, usted por regla general debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total de la persona durante el año calendario.

Sin embargo, si dos o más personas contribuyen con el sostenimiento, pero nadie contribuye con más de la mitad del sostenimiento total del individuo, vea, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, más adelante.

Cómo determinar si se cumple con la prueba de sostenimiento.   Usted determina si proveyó o no más de la mitad del sostenimiento de la persona al comparar la cantidad que usted contribuyó para el sostenimiento de esa persona con la cantidad entera de sostenimiento que esa persona recibió de todas las fuentes. Esto incluye el sostenimiento que esa persona proveyó de sus propios fondos.

  Usted pudiera encontrar de gran ayuda la Tabla 3-1 al determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona.

Los propios fondos de la persona no se usan para su sostenimiento.   Los fondos de una persona no son sostenimiento al menos que sean realmente gastados para su sostenimiento.

Ejemplo 3. .21. Ejemplo.

Su madre recibió $2,400 en beneficios del seguro social y $300 en intereses. Ella pagó $2,000 por alojamiento y $400 por recreo. Ella depositó $300 en una cuenta de ahorros.

Aunque su madre haya recibido un total de $2,700, solamente gastó $2,400 para su propio sostenimiento. Si usted gastó más de $2,400 para el sostenimiento de su madre y ningún otro sostenimiento fue recibido, usted ha contribuido con más de la mitad del sostenimiento de su madre.

Salarios de un(a) hijo(a) usados para su propio sostenimiento.   Usted no puede incluir en su contribución para el sostenimiento de su hijo(a) ninguna aportación que el(la) hijo(a) pague de su propio sueldo, aún en el caso que usted haya pagado dicho sueldo.

El año en que se costea el sostenimiento.   El año en que usted costea el sostenimiento es el año en que paga los gastos correspondientes, aunque lo haga con dinero que tomó prestado y que reembolse en un año posterior.

  Si usted utiliza un año fiscal para declarar su ingreso, deberá contribuir con más de la mitad de los gastos del sostenimiento del(la) dependiente para el año calendario en que comienza su año fiscal.

Las asignaciones para dependientes de las Fuerzas Armadas.   Tanto la parte designada que contribuye el gobierno como la parte que le descuentan de su pago militar son consideradas como provistas por usted cuando determina si usted proporcionó más de la mitad del sostenimiento. Si su asignación es usada para sostener a personas además de la persona que usted designa, usted puede tomar ex