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Instrucciones para la Forma 1040-PR (Revised 2002) 2002 Tax Year

Contribuciones Sobre El Empleo De Empleados Domesticos

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Instrucciones Generales

Cambio que se Debe Notar

Para el 2002 la cantidad máxima de ingreso del trabajo por cuenta propia que está sujeta a la contribución al seguro social es $84,900.

Por qué se Usa Esta Planilla

Los residentes de Puerto Rico usan la Forma 1040-PR para:

  • Informar el ingreso neto del trabajo por cuenta propia y para pagar la contribución del trabajo por cuenta propia adeudada. La Administración del Seguro Social (SSA) usa la información para computar sus beneficios del seguro social. La contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia puede corresponderle independientemente de su edad o de si ya recibe beneficios del seguro social o de Medicare.
  • Reportar y pagar las contribuciones sobre el ingreso de empleo doméstico.
  • Reportar y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas no informadas al patrono o dichas contribuciones no retenidas de las propinas o del seguro de vida grupal a término (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 4).
  • Reclamar un crédito por cualquier contribución al seguro social retenida en exceso.
  • Reclamar el crédito tributario adicional por hijos(as).

Usted además pudiera estar obligado(a) a radicar una planilla de contribución sobre el ingreso personal con el Gobierno de Puerto Rico. Póngase en contacto con su oficina local de contribuciones para más detalles al respecto o para reclamar un crédito por cualquier contribución al seguro social retenida en exceso.

Información Adicional

Si desea más detalles, vea la Pub. 533, Self-Employment Tax, la cual está disponible (en inglés) en la mayoría de las oficinas del IRS. Vea las instrucciones que vienen con los Anexos C y F de la Forma 1040, en inglés, para obtener información acerca de los ingresos y gastos de un negocio, tanto no agropecuario como agropecuario.

Para los detalles sobre los cambios a la ley contributiva correspondientes al año 2002, vea la Pub. 553, Highlights of 2002 Tax Changes, en inglés.

Si en el 2003 usted espera que su contribución sobre el trabajo por cuenta propia ascenderá a $1,000 ó más, es posible que tenga que hacer pagos de la contribución estimada. Use la Forma 1040-ES (Español), CONTRIBUCION FEDERAL ESTIMADA DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y SOBRE EL EMPLEO DE EMPLEADOS DOMESTICOS-PUERTO RICO, para hacer pagos de la contribución estimada.

Quién Deberá Radicar

Deberá radicar la Forma 1040-PR (o la Forma 1040-SS en inglés) si:

  1. Usted (o su cónyuge, si radica una planilla conjunta) recibió ingreso neto del trabajo por cuenta propia (que no haya sido como empleado de una iglesia) de $400 ó más (o recibió ingreso como empleado de una iglesia en $108.28 ó más - vea, Empleados de una Iglesia, en la página 2); y
  2. Usted no tiene que radicar la Forma 1040 (Form 1040, en inglés); y
  3. Usted es residente de Puerto Rico.

Nota:   Aunque usted haya sufrido una pérdida o haya recibido muy poco ingreso de su trabajo por cuenta propia, aún pudiera serle beneficioso radicar una Forma 1040-PR y usar cualquiera de los dos métodos opcionales en la Parte VI. Vea la página 7.

Si tanto el 2 como el 3 le corresponden, usted también tiene que rendir la Forma 1040-PR para:

  • Reportar y pagar las contribuciones sobre el ingreso de empleo doméstico.
  • Reportar y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre las propinas no informadas al patrono o dichas contribuciones no retenidas de las propinas o del seguro de vida grupal a término (vea las instrucciones para la línea 5 de la Parte I en la página 4.)
  • Reclamar un crédito por cualquier contribución al seguro social retenida en exceso.
  • Reclamar el crédito tributario adicional por hijos(as).

Cuándo Deberá Radicarse

Si su año contributivo es el año natural (calendario), radique la planilla no más tarde del 15 de abril del 2003. Si su año contributivo es un año económico (fiscal), usted deberá radicarla el, o antes del, día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha de cierre de dicho año.

Dónde Deberá Radicarse

Envíe la planilla al Internal Revenue Service Center, Philadelphia, PA 19255.

Cantidad que Usted Debe

Incluya con la Forma 1040-PR su cheque o giro por la cantidad total de la deuda a la orden del United States Treasury. No envíe dinero en efectivo. Incluya en el mismo su nombre, dirección, número de seguro social (SSN), número de teléfono diurno y las palabras 2002 Form 1040-PR. Si radica una planilla conjunta, anote en el pago el SSN que aparece primero en la Forma 1040-PR.

Para ayudarnos a procesar su pago, por favor, anote la cantidad que aparece a la derecha del cheque de esta manera: $XXX.XX. No use guiones, rayas ni líneas (p.e., no escriba $XXX- ni $XXX 00/100).

Tercero Autorizado

Si usted desea autorizar a un amigo, familiar, u otro individuo para que éste(a) discuta su planilla de contribución del 2002 con el IRS, marque el encasillado en la sección titulada Tercero Autorizado de la página 1 de la Forma 1040-PR. Además, anote el nombre, número de teléfono y los cinco números que el tercero ha seleccionado como su número de identificación personal (PIN). Sin embargo, si usted desea que el preparador remunerado que firmó la planilla discuta ciertos aspectos de la planilla con el IRS, sólo anote Preparador en el espacio para el tercero autorizado. Usted no tiene que incluir el resto de los datos solicitados en esta sección de la planilla.

Si marca el encasillado , usted (y su cónyuge, si radica una planilla conjunta) le autoriza al IRS para que llame al tercero autorizado a fin de solicitarle respuestas a preguntas y dudas que puedan surgir durante la tramitación de su planilla. Además, usted le permite al tercero autorizado que haga lo siguiente:

  • Proveer al IRS con cualquier información que falte de su planilla.
  • Comunicarse con el IRS para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla o con la situación actual del reembolso o pago relativo a dicha planilla.
  • Responder a ciertas notificaciones del IRS sobre errores matemáticos, compensaciones y la preparación de su planilla que usted haya compartido con el tercero. Dichas notificaciones no serán enviadas al tercero autorizado.

Con tal autorización, usted no permite al tercero autorizado recibir cualquier cheque de reembolso al que usted tenga derecho a recibir ni obligarle a pagar ninguna obligación contributiva adicional en nombre de usted, ni representarle a usted ante el IRS. Si usted quiere extender la autorización del tercero autorizado, por favor, vea la Publicación 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney, en inglés.

Una vez concedida, no se puede revocar la autorización. Esta terminará automáticamente en la fecha de vencimiento (excluyendo prórrogas) para radicar la planilla para el año 2003. Esta fecha será el 15 de abril del 2004 para la mayoría de los contribuyentes.

Firma y Fecha

Firme y feche la planilla. Su planilla no se considerará radicada (legal) si usted no la firma. Si radica una planilla conjunta, su cónyuge debe firmarla también.

Por lo general, cualquier persona a la que usted le pague para preparar su planilla deberá firmar la declaración de su puño y letra en el espacio provisto. No se aceptan las firmas en sellos de goma o etiquetas. El preparador de la planilla deberá proveerle una copia para sus récords. La persona que le prepare la planilla gratuitamente no deberá firmarla.

Número de Teléfono Durante el Día

La provisión de su número de teléfono donde podemos llamarlo durante el día puede acelarar el procesamiento de su planilla de contribución. Si tenemos cualquier duda sobre alguna partida o cantidad reportada en su planilla y usted puede contestar nuestras preguntas por teléfono, podemos seguir procesando su planilla sin tener que enviarle una carta. Si radica una planilla conjunta, usted puede anotar el número de teléfono diurno de usted o el de su cónyuge.

Cómo Obtener Formas y Publicaciones

Computadora Personal

Usted puede comunicarse con el IRS en la red las 24 horas al día y los 7 días de la semana en la página www.irs.gov para bajar (descargar) las formas, instrucciones y publicaciones disponibles. Puede contactarnos también mediante el protocolo de transferencia de documentos en ftp.irs.gov.

Por Teléfono

Si usted es residente de las Islas Vírgenes o de Puerto Rico, puede pedir formas y publicaciones las 24 horas al día y los 7 días de la semana, llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).

En Persona

Usted puede obtener formas en persona visitando nuestra oficina en el 7 Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo, PR 00966.

Por Correo

Si usted desea solicitar formas por correo, envíe su solicitud al IRS Eastern Area Distribution Center, P.O. Box 25866, Richmond, VA 23289-5866.

Nombre y SSN

Para asegurar de que sus pagos se acreditarán correctamente a su cuenta en el seguro social, anote su nombre y SSN (y los de su cónyuge, si radica una planilla conjunta) en los espacios provistos en esta planilla, tal como aparecen exactamente en su tarjeta del seguro social. Si no tiene un SSN, por favor, obtenga la Forma SS-5, Application for a Social Security Card, en inglés, en cualquier oficina de distrito de la SSA que sirva al área donde usted reside.

¿Quién Deberá Pagar la Contribución sobre el Trabajo por Cuenta Propia?

Personas que Trabajan por Cuenta Propia

Usted deberá pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia si obtuvo ingresos netos trabajando por su cuenta ascendentes a $400 ó más. Si usted es dueño de su propio negocio o si es agricultor, entonces trabaja por cuenta propia.

Usted deberá también pagar la contribución sobre ingreso por cuenta propia por su participación en ciertos ingresos de una sociedad y los pagos garantizados que reciba de la misma. Vea Ganancia o Pérdida de una Sociedad en la página 6.

Empleados de una Iglesia

Si usted recibió ingreso como empleado de una iglesia en $108.28 ó más, deberá pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia sobre ese ingreso. El ingreso como empleado de una iglesia comprende los salarios que usted recibe como empleado (que no sea un eclesiástico o miembro de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización calificada controlada por una iglesia que tiene en vigor una certificación en la cual elige exención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, correspondientes al patrono.

Si su único ingreso sujeto a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia es ingreso recibido como empleado de una iglesia, haga caso omiso de las líneas de la 1 a la 4b en la Parte V. Anote cero en la línea 4c y pase a la línea 5a.

Eclesiásticos o Miembros de una Orden Religiosa

En la mayoría de los casos, usted deberá pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia sobre los ingresos que reciba como eclesiástico, miembro de una orden religiosa que no haya hecho votos de pobreza o practicante de la Ciencia Cristiana. Sin embargo, si radicó la Forma 4361, Application for Exemption From Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders and Christian Science Practitioners, en inglés, y por consiguiente, obtuvo del IRS la aprobación, usted estará exento de pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia sobre dichos ingresos. En este caso, si no tuvo otro ingreso sujeto a la contribución sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, entonces a usted no se le requiere que radique la Forma 1040-PR. Sin embargo, si tuvo otros ingresos ascendentes a $400 ó más sujetos a la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia, vea la línea A de la Parte V.

Si debe pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia, incluya ese ingreso en la línea 1 de la Parte IV. Sin embargo, no lo informe en la línea 5a de la Parte V. Entonces, no se considera ingreso recibido como empleado de una iglesia. Incluya también en la línea 1 de la Parte IV:

  • El valor de arriendo de una vivienda provista a usted o un estipendio para costear los gastos de la misma (incluyendo cualquier estipendio provisto a usted para pagar los servicios públicos) y
  • El valor de comidas y vivienda provistas a usted, a su cónyuge y a sus dependientes para la conveniencia de su patrono.

Sin embargo, no incluya en la línea 1 de la Parte IV:

  • Los beneficios de retiro que usted empieza a recibir de su plan de retiro de la iglesia al retirarse de la misma.
  • El valor de arriendo de una vivienda o un estipendio para costear los gastos de la misma (incluyendo cualquier estipendio por los servicios públicos) al retirarse de la iglesia.

Si usted es un ministro debidamente ordenado que debe pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia y es empleado de una iglesia, informe en la Parte IV de esta planilla todo ingreso recibido y gastos incurridos por servicios prestados como eclesiástico. Anote la cantidad neta en la línea 2 de la Parte V.

Para más detalles, vea la Pub. 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers, en inglés.

Nota:   Si alguna vez radicó la Forma 2031 para obtener autorización y poder hacer aportaciones al seguro social de acuerdo a los ingresos recibidos de su ministerio, no podrá revocar su elección.

Miembros de Ciertas Sectas Religiosas

Si se opone al seguro social por motivos de conciencia basados en su participación y creencia en la enseñanza de una secta religiosa reconocida como si existiera continuamente desde el 31 de diciembre de 1950, y dicha secta ha provisto un nivel de vida bastante cómodo para sus miembros dependientes, puede usar la Forma 4029, Application for Exemption From Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits, en inglés, para solicitar exención de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Si radicó la Forma 4029 y recibió la aprobación del IRS, no radique la Forma 1040-PR. Vea la Publicación 517, en inglés, para más información.

Empleados de Gobiernos Extranjeros u Organizaciones Internacionales

Usted deberá pagar la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia por ingresos devengados como ciudadano estadounidense o residente de Puerto Rico empleado por un gobierno extranjero (o, en ciertos casos, por una agencia de la cual es propietario total un gobierno extranjero o por una organización internacional establecida de acuerdo con la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales - International Organizations Immunities Act) por servicios prestados en los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam, la Samoa Americana, el Estado Asociado de las Islas Marianas del Norte o las Islas Vírgenes. Informe el ingreso de este tipo de empleo en la línea 1 de la Parte IV. Si usted prestó servicios en otro lugar como empleado de un gobierno extranjero o de una organización internacional, sus ingresos derivados de ese empleo están exentos de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia.

Residentes de Puerto Rico que Viven en el Extranjero

Si usted es residente de Puerto Rico y vive en el extranjero, en la mayoría de los casos, tendrá que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia.

Excepción:   Los Estados Unidos tiene acuerdos del seguro social con muchos países a fin de eliminar la doble imposición de la contribución al seguro social de acuerdo a dos sistemas del seguro social en vigor simultáneamente. Conforme a dichos acuerdos, usted deberá, por regla general, pagar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare únicamente al país en el cual usted reside.

Los Estados Unidos tiene acuerdos del seguro social actualmente con los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Se anticipan unos acuerdos adicionales en el futuro.

Si tiene cualquier duda sobre los acuerdos internacionales, usted puede:

  • Visitar el sitio de la SSA en la red internet al www.ssa.gov/international,
  • Llamar a la Oficina de Programas Internacionales de la SSA al (410) 965-3544 ó al (410) 965-3554 (habrá un cargo por llamar dichos números) o
  • Escribir a la Social Security Administration, Office of International Programs, P.O. Box 17741, Baltimore, MD 21235-7741. No envíe la Forma 1040-PR a esta dirección.

Aunque no tenga que pagar la contribución sobre el trabajo por cuenta propia debido a uno de los acuerdos mencionados arriba, usted quizás deberá radicar una planilla de contribución con el IRS.

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